Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 78/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 624/2013 de 18 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 78/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100025
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:160
Núm. Roj: SAP Z 160/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00078/2014
SENTENCIA NÚMERO: 78/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En ZARAGOZA, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº. 845/2012, procedentes del
JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN
(LECN) nº. 624/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Cesar , representado por la Procuradora
de los tribunales, Dª. MARÍA-LUISA HUETO SÁENZ, asistido por la Letrada Dª. MARÍA-PILAR SANGORRÍN
FERRER, y como parte apelada, Dª. Natividad , representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ-
LUIS ISERN LONGARES, asistido por la Letrada Dª. ISABEL-NÉLIDA GIMÉNEZ ULIAQUE, en dichos autos
recayó Sentencia de instancia en fecha 23 de Octubre de 2013 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas deducida por la Procurador, Dª Mª Luisa Hueto Sáenz en nombre y representación de D. Cesar , contra Dª Natividad , representada por el Procurador, D. José Luis Isern Longares, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud se declaran vigentes las medidas acordadas y no revocadas en la Sentencia dictada con fecha 21 de abril de 2009 en Procedimiento de Divorcio Contencioso 1466/2008-A de los de este Juzgado y en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 16 de diciembre de 2009 que revoca parcialmente la anterior.
Todo ello, sin expresa imposición de las costas.-'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevo documento por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 9 de Enero de 2014 su admisión y unión a los autos. No considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Febrero de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el demandante la Sentencia de instancia suplicando su revocación y se declare extinguida la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada en Sentencia firme de divorcio, o, subsidiariamente se rebaje su importe y, o, se limite a un año su percibo, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.
SEGUNDO.- Reitera el recurrente en su recurso los hechos y argumentos expuestos en su escrito de demanda, alegando que la Sra. Natividad está plenamente incorporada al mercado laboral, que disfruta del uso de un piso común, percibe la renta de un piso privativo y las del garaje y trastero de la casa que ocupa, trabajando además para una anciana, mejor posición económica que la que ahora detenta el actor que está prejubilado y sigue haciendo frente a los gastos de todos los bienes comunes del matrimonio no alcanzándole con sus ingresos, habiendo tenido que solicitar dos préstamos a familiares.
El actor sostiene y admite que cobra prácticamente lo mismo que al tiempo del divorcio, 1.348,69 # mensuales por catorce pagas de la Seguridad Social y 346,98 # por igual número de pagas de la empresa 'Neumáticos Clavijo'.
La Sentencia de Divorcio de 21 de Abril de 2009 , confirmada parcialmente por la dictada por esta Sala el 16-12-2009 ya contempló esos ingresos y que el actor se haría cargo de las dos hipotecas de los dos apartamentos de Oropesa con el alquiler que de ellos se percibía, y de los gastos comunes dado que la demandada carecía de ingresos, a salvo el alquiler que cobraba de su piso privativo.
El hecho de que la demandada haya comenzado en 2011 a realizar suplencias como Auxiliar de Enfermería para el SALUD, con períodos muy cortos de cotización que reseña la Sentencia impugnada, no altera su real situación económica ni excluye el desequilibrio concurrente al tiempo del divorcio, tras treinta y dos años de matrimonio, dedicados en exclusiva al cuidado de la familia, y cuando la pensión compensatoria reconocida de 300,- # al mes no es suficiente para cubrir sus elementales necesidades, constando que desde octubre de 2012 no percibe renta por alquiler de su piso privativo (folio 130 de las actuaciones).
La situación económica del actor no ha sufrido ningún tipo de alteración desde el divorcio, constando que los préstamos que dice le concedió su hermano se suscribieron en marzo y diciembre de 2009, antes de dictarse la Sentencia de divorcio.
Por otro lado, ha recaído el 02-07-2013 Sentencia de formación de inventario de la sociedad conyugal de los litigantes en la que se fija la fecha de disolución de la misma el 1 de Septiembre de 2008 , y consta un extracto de la cuenta de Banco Popular a nombre del actor con un saldo medio en 2011 de 16.000,- #, en 2012 de 20.000,- # y en enero de 2013 de 23.498,- # (folio 136 de las actuaciones), que evidencia lo infundado de su precaria situación económica. La sociedad conyugal tiene cuatro inmuebles, dos en Zaragoza y dos en OROPESA. Su liquidación distribuirá el activo y las cargas entre las partes.
No existe, a la vista de lo expuesto, alteración alguna de la situación económica de los litigantes desde las fechas de su divorcio, lo que impide la estimación del recurso planteado ( Artº. 100 Código Civil ).
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Cesar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 16 de Zaragoza el 23 de Octubre de 2013 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Cesar , al que se dará el destino legal que la Ley prevé.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 16ª. redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para el recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Segunda (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '06 Civil- Casación', y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

