Sentencia Civil Nº 780/20...re de 2009

Última revisión
17/11/2009

Sentencia Civil Nº 780/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 121/2009 de 17 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 780/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 121/2009 -A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO SEPARACIÓN Nº 73/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BADALONA. EXCLUSIVO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A nº 780/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Separación nº 73/07, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona. Exclusivo de Violencia sobre la Mujer, a instancia de Dª. Victoria , representada por la Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistida por la Letrada Dª. Ana Vicente Oliva, contra D. Artemio , representado por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle y asistido por la Letrada Dª. Irene Campà Bonet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de mayo de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Victoria , representada por la Procuradora Elisabeth Hernández contra Artemio , debo DECLARAR Y DECLARO la SEPARACIÓN del matrimonio formado por los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

1º.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida.

2º.- Como régimen de visitas, el padre podrá tener en su compañía a los menores los fines de semana alternos sábados y domingos desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, y los miércoles a la salida del colegio hasta las 19:30 horas. Dicho régimen de visitas se deberá realizar en el Punt de Trobada en el que se vienen realizando las visitas a fecha de hoy.

3º.- Se señala la cantidad de 400 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de los 2 hijos menores (200 euros para cada hijo) a cargo del esposo y pagaderas dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente bancaria que está designada en las actuaciones, pensión que se actualizará con efectos al primero de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

4º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar al demandado mientras la actora y los menores estén en una casa de acogida.

5º.- No procede conceder pensión compensatoria a la actora.

6º.- No se hace imposición de las costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 121/2009 -A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO SEPARACIÓN Nº 73/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BADALONA. EXCLUSIVO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A nº 780/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Separación nº 73/07, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona. Exclusivo de Violencia sobre la Mujer, a instancia de Dª. Victoria , representada por la Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistida por la Letrada Dª. Ana Vicente Oliva, contra D. Artemio , representado por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle y asistido por la Letrada Dª. Irene Campà Bonet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de mayo de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Victoria , representada por la Procuradora Elisabeth Hernández contra Artemio , debo DECLARAR Y DECLARO la SEPARACIÓN del matrimonio formado por los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

1º.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida.

2º.- Como régimen de visitas, el padre podrá tener en su compañía a los menores los fines de semana alternos sábados y domingos desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, y los miércoles a la salida del colegio hasta las 19:30 horas. Dicho régimen de visitas se deberá realizar en el Punt de Trobada en el que se vienen realizando las visitas a fecha de hoy.

3º.- Se señala la cantidad de 400 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de los 2 hijos menores (200 euros para cada hijo) a cargo del esposo y pagaderas dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente bancaria que está designada en las actuaciones, pensión que se actualizará con efectos al primero de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

4º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar al demandado mientras la actora y los menores estén en una casa de acogida.

5º.- No procede conceder pensión compensatoria a la actora.

6º.- No se hace imposición de las costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA, en nombre y representación de Doña Victoria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona. Exclusivo de Violencia sobre la Mujer, en fecha 8 de mayo de 2.008, en proceso contencioso de separación matrimonial, número 73/2007, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.- PASCUAL MARTÍN VILLA.-PAULINO RICO RAJO.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA, en nombre y representación de Doña Victoria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona. Exclusivo de Violencia sobre la Mujer, en fecha 8 de mayo de 2.008, en proceso contencioso de separación matrimonial, número 73/2007, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.- PASCUAL MARTÍN VILLA.-PAULINO RICO RAJO.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

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