Última revisión
22/12/2009
Sentencia Civil Nº 780/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 877/2009 de 22 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 780/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00780/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7008976 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 877 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1312 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Frida
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Leopoldo
Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 1312/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Frida .
De otra como apelado Don Leopoldo representado por el procurador Don José Luis Ferrer Recuero.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 23 de Diciembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda promovida por el Procurador Don ALEJANDRO SANCHEZ-SECO LOPEZ, en nombre y representación de Doña Frida contra Don Leopoldo y con desestimación de la solicitud de modificación de medidas definitivas instada de contrario, debe declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas fijadas en sentencia de 24 de abril de 2000 en relación al régimen de visitas y vacaciones fijados a favor del progenitor no custodio, que deberá mantenerse en los mismos términos, con la salvedad de que por el momento el régimen de visitas del padre se llevará a la práctica en el Centro de Atención a la Infancia; todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en el presente incidente.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dento de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Frida presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 10 de Diciembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00780/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7008976 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 877 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1312 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Frida
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Leopoldo
Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 1312/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Frida .
De otra como apelado Don Leopoldo representado por el procurador Don José Luis Ferrer Recuero.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 23 de Diciembre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda promovida por el Procurador Don ALEJANDRO SANCHEZ-SECO LOPEZ, en nombre y representación de Doña Frida contra Don Leopoldo y con desestimación de la solicitud de modificación de medidas definitivas instada de contrario, debe declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas fijadas en sentencia de 24 de abril de 2000 en relación al régimen de visitas y vacaciones fijados a favor del progenitor no custodio, que deberá mantenerse en los mismos términos, con la salvedad de que por el momento el régimen de visitas del padre se llevará a la práctica en el Centro de Atención a la Infancia; todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en el presente incidente.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dento de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Frida presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 10 de Diciembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Frida contra la sentencia dictada en fecha 23 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid en los autos de modificación de medidas nº 1312/07 a instancia de la antedicha contra Don Leopoldo debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Frida contra la sentencia dictada en fecha 23 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid en los autos de modificación de medidas nº 1312/07 a instancia de la antedicha contra Don Leopoldo debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
