Última revisión
17/11/2009
Sentencia Civil Nº 781/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 679/2009 de 17 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN
Nº de sentencia: 781/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 679/2009.-A
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 369/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VIC
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 369/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancia de Dª. Elisabeth , representada por el Procurador de los Tribunales D. MIQUEL PUIG-SERRA SANTACANA y asistida por la Letrada Dª. Mª CARMEN MIRALPEIX PEIX, contra D. Porfirio , no comparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Marzo de 2.009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECIDO:
1. ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Lluisa Bautista Sánchez, en nombre y representación de DÑA. Elisabeth , contra D. Porfirio , representado por el Procurador D. Carlos Arranz Albo, y
2. DECLARAR LA DISOLUCIÓN, POR CAUSA DE DIVORCIO, del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y DESESTIMAR el establecimiento de compensación económica solicitada por la actora.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de Octubre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 679/2009.-A
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 369/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VIC
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 369/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancia de Dª. Elisabeth , representada por el Procurador de los Tribunales D. MIQUEL PUIG-SERRA SANTACANA y asistida por la Letrada Dª. Mª CARMEN MIRALPEIX PEIX, contra D. Porfirio , no comparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Marzo de 2.009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECIDO:
1. ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Lluisa Bautista Sánchez, en nombre y representación de DÑA. Elisabeth , contra D. Porfirio , representado por el Procurador D. Carlos Arranz Albo, y
2. DECLARAR LA DISOLUCIÓN, POR CAUSA DE DIVORCIO, del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y DESESTIMAR el establecimiento de compensación económica solicitada por la actora.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de Octubre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 17 de Marzo de 2.009, dictada por el Iltre. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de VIC , y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de que el demandado Don Porfirio deberá pagar a la actora Doña Elisabeth la cantidad mensual de CIEN EUROS (100 Euros), en concepto de MUT'A, con el límite temporal de tres años, a contar desde la fecha de la presente Sentencia, data desde la que se devengará la MUT'A.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PASCUAL MARTÍN VILLA.- AGUSTÍN VIGO MORANCHO.-RUBRICADO
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 17 de Marzo de 2.009, dictada por el Iltre. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de VIC , y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de que el demandado Don Porfirio deberá pagar a la actora Doña Elisabeth la cantidad mensual de CIEN EUROS (100 Euros), en concepto de MUT'A, con el límite temporal de tres años, a contar desde la fecha de la presente Sentencia, data desde la que se devengará la MUT'A.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PASCUAL MARTÍN VILLA.- AGUSTÍN VIGO MORANCHO.-RUBRICADO
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

