Sentencia Civil Nº 781/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 781/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 879/2011 de 09 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 781/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100769


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 879/11

SENTENCIA Nº 781/11

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

Dª Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a nueve de noviembre de dos mil once.

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de GUARDA Y CUSTODIA nº 87/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia LLIRIA-2, entre partes, de una como demandante- apelada Dª Josefa representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Romualdo Cappus y defendida por el Letrado D. José Luis Hernández Sanchiz, y de otra como demandado-apelante D. Fructuoso , representado por la Procuradora Dª Mª José Sebastián Fabra y defendido por el Letrado D. Vicente Pelayo Calvete. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Delia Muñoz Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia LLIRIA-2, en fecha 6-5-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por e1 Procurador Dª REGINA MUNOZ GARCIA, a instancia de Doña Josefa contra D. Fructuoso , representada por la Procuradora Dª MARIA JOSE SEBASTIAN FABRA debo acordar y acuerdo: 1, La guarda y custodia de las dos hijas menores MARIA CRISTINA y LAURA, se atribuye a favor de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2. Se establezca un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, sin perjuicio de los acuerdos que lleguen entre sí los padres, procurando siempre el mayor beneficio para las menores. -Fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes a la salida del colegio a las 17 horas del domingo. -Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa, y las vacaciones de verano. En caso de desacuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los impares. La entrega y recogida de las menores será efectuado en el domicilio de la madre. Excepto los viernes que se efectuara la recogida de las menores a la salida del colegio. 3. Se fija una pensión de alimentos a favor de las dos hijas menores en la suma de 200 euros mensuales, PARA CADA UNA DE LAS DOS HIJAS MENORES, que deberán ser abonados por el padre en la cuenta corriente que la actora señale, dentro de los cinco primeros días del mes, actualizables anualmente, conforme al I.P.C., que publique el INE u organismo que pueda sustituirle. Los gastos extraordinarios deberán abonados por ambos progenitores. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de cinco días a partir de su notificación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ). Previo depósito de 50 €, acreditándolo ante este Tribunal ( Disposición Adicional 15.6 Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ), mediante su ingreso en la entidad Banesto oficina 3152 de Llíria cuenta 4394 0000 00 número procedimiento (4 dígitos) y año (dos dígitos)".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte D. Fructuoso se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales, seguido a demanda de la Sra. Josefa , estimó parcialmente la demanda, atribuyendo a la progenitora demandante la guarda y custodia de las dos hijas menores, con patria potestad compartida por ambos progenitores, regulando el derecho de visitas del padre, y fijando como alimentos a cargo de éste la cantidad de 200 € mensuales por cada una de las hijas, debiendo satisfacerse por mitad los gastos extraordinarios.

SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación del Sr. Fructuoso por disconformidad con la cuantía de la pensión de alimentos establecida, alegando la difícil situación económica en la que se encuentra que le hace imposible atender la cuantía indicada, estando también disconforme con lo establecido respecto de los gastos extraordinarios, en realidad, alegando con referencia a una solicitud de autorización de gasto extraordinario concreto.

Respecto a este ultimo punto, ha de decirse que no se resuelve en la sentencia ni ha de hacerse en la presente resolución sobre la petición concreta efectuada por la representación de la Sra. Josefa , mediante escrito presentado en fecha 24.5.2011, después de dictarse la sentencia, solicitando que por el demandado se autorizasen gastos extraordinarios derivados de la primera comunión de la hija menor.

Es claro que el pronunciamiento genérico que contiene la sentencia sobre la obligación de los progenitores de hacer frente a los gastos extraordinarios de los hijos por mitad ha de mantenerse, pues no existe razón alguna para que se impongan sólo a cargo de uno, sin perjuicio de que las discrepancias que puedan surgir entre los progenitores sobre gastos concretos se resuelvan en el procedimiento de ejecución de sentencia, a falta de acuerdo entre ellos.

TERCERO.- Respecto a la cuantía de la pensión de alimentos, ha de decirse, como hace la sentencia recurrida, que "llama la atención la escasa actividad probatoria desplegada por ambas partes en el proceso, ni una ni otra parte aportan datos esenciales para poder primero determinar la capacidad económica de ambos progenitores y en segundo lugar las necesidades de las menores".

Ante tal situación, habiendo suscrito los litigantes un acuerdo privado en fecha 27.3.2009 (que consta en los folios 6 a 8) en el que convinieron la custodia de la madre sobre las hijas y la contribución del padre a los alimentos de las hijas con la cantidad de 200 € mensuales por cada una de ellas y el 50% de los gastos extraordinarios siempre que hubiese acuerdo fehaciente sobre los mismos, no habiéndose acreditado circunstancia alguna que se haya alterado en relación con la situación económica de los litigantes en el momento de suscribir tal acuerdo que dificulte el cumplimiento de lo establecido en el mismo, procede establecer la pensión de alimentos en la cantidad indicada, como se hizo en la sentencia que se recurre, remitiéndonos en lo demás, a las propias argumentaciones contenidas en dicha resolución, que se asumen por la Sala, debiendo rechazarse el recurso de apelación, como solicitó la apelada.

CUARTO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada a pesar de la desestimación del recurso.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fructuoso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Lliria de fecha 6 de mayo de 2011 dictada en procedimiento nº 87/2011 , y confirmamos la mencionada sentencia en todos sus pronunciamientos, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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