Última revisión
18/11/2009
Sentencia Civil Nº 782/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 174/2009 de 18 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 782/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 174/2009-B
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 184/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 184/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Virtudes , no comparecida en esta alzada, contra D. Basilio , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS y asistido por la Letrada Dª. ESTHER COSTAS ROSELL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Julio de 2.008, la cual consta de Auto de Aclaración de 25 de Septiembre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Estimar parcialmente la demanda seguida a instancia de Dª Virtudes representada por el Procurador Sr. Colom Llonch y asistida por el Letrado Sra Bermudez Ortiz contra Dº Basilio representada por el Procurador Sra Prat Ventura y asistido por el Letrado Sra Costa Rosell declarando la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído por las partes, con los efectos inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas:
1.- La atribución de la patria potestad a ambos progenitores sobre el hijo en común otorgándose la guarda y custodia a la madre.
2.- Se fija un régimen de visitas a favor del padre articulado de la siguiente forma, y siempre en defecto del acuerdo al que ambos cónyuges y en beneficio del menor pudiesen llegar:
En primer lugar y teniendo en cuenta la edad de las menores, 10 y 15 años y que en el último año desde el cese de la convivencia familiar, el padre y las menores se han visto al ritmo que han considerado conveniente se mantenga esta posibilidad, siempre que ambos progenitores estén de acuerdo.
En segundo lugar se establece un régimen subsidiario en el siguiente sentido, fines de semana alternos desde la salida del Colegio los viernes hasta el domingo a las 20:00 horas, y vacaciones estival por mitad.
En lugar se tenga en cuenta que el padre, debido a su trabajo tiene que viajar a veces a Holanda, y por tanto no podrá cumplir el régimen.
3. La fijación de una pensión alimenticia a favor del los menores de 150 euros por cada una de ellas total 300 euros que deberá abonar la el demandado en la Cuenta corriente que la actora designe dentro de los cinco primeros días de cada mes que deberá actualizarse anualmente conforme al IPC, y la mitad de los gastos extraordinarios previa justificación de los mismos.
No procede la imposición de costas.".
La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:
SE ACLARA la sentencia de fecha 17 de julio de 2008 en el sentido siguiente:
En el fallo de la sentencia apartado 1.- "La atribución de la patria potestad a ambos progenitores sobre las hijas en común otorgándose la guardia y custodia a la madre".
En el apartado 2.- "En segundo lugar se establece un régimen subsidiario en el siguiente sentido, fines de semana alternos desde la salida del Colegio los viernes hasta el domingo a las 20:00 horas y vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa por mitad.
En lugar se tenga en cuenta que el padre, debido a su trabajo tiene que viajar a veces a Holanda o a otros lugares, y por tanto no podrá cumplir el régimen subsidiario".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de Noviembre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 174/2009-B
JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 184/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 184/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de Dª. Virtudes , no comparecida en esta alzada, contra D. Basilio , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO TOLL MUSTEROS y asistido por la Letrada Dª. ESTHER COSTAS ROSELL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Julio de 2.008, la cual consta de Auto de Aclaración de 25 de Septiembre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Estimar parcialmente la demanda seguida a instancia de Dª Virtudes representada por el Procurador Sr. Colom Llonch y asistida por el Letrado Sra Bermudez Ortiz contra Dº Basilio representada por el Procurador Sra Prat Ventura y asistido por el Letrado Sra Costa Rosell declarando la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído por las partes, con los efectos inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas:
1.- La atribución de la patria potestad a ambos progenitores sobre el hijo en común otorgándose la guarda y custodia a la madre.
2.- Se fija un régimen de visitas a favor del padre articulado de la siguiente forma, y siempre en defecto del acuerdo al que ambos cónyuges y en beneficio del menor pudiesen llegar:
En primer lugar y teniendo en cuenta la edad de las menores, 10 y 15 años y que en el último año desde el cese de la convivencia familiar, el padre y las menores se han visto al ritmo que han considerado conveniente se mantenga esta posibilidad, siempre que ambos progenitores estén de acuerdo.
En segundo lugar se establece un régimen subsidiario en el siguiente sentido, fines de semana alternos desde la salida del Colegio los viernes hasta el domingo a las 20:00 horas, y vacaciones estival por mitad.
En lugar se tenga en cuenta que el padre, debido a su trabajo tiene que viajar a veces a Holanda, y por tanto no podrá cumplir el régimen.
3. La fijación de una pensión alimenticia a favor del los menores de 150 euros por cada una de ellas total 300 euros que deberá abonar la el demandado en la Cuenta corriente que la actora designe dentro de los cinco primeros días de cada mes que deberá actualizarse anualmente conforme al IPC, y la mitad de los gastos extraordinarios previa justificación de los mismos.
No procede la imposición de costas.".
La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:
SE ACLARA la sentencia de fecha 17 de julio de 2008 en el sentido siguiente:
En el fallo de la sentencia apartado 1.- "La atribución de la patria potestad a ambos progenitores sobre las hijas en común otorgándose la guardia y custodia a la madre".
En el apartado 2.- "En segundo lugar se establece un régimen subsidiario en el siguiente sentido, fines de semana alternos desde la salida del Colegio los viernes hasta el domingo a las 20:00 horas y vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa por mitad.
En lugar se tenga en cuenta que el padre, debido a su trabajo tiene que viajar a veces a Holanda o a otros lugares, y por tanto no podrá cumplir el régimen subsidiario".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de Noviembre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Virtudes -parte actora-, contra la Sentencia de fecha 17 de Julio de 2.008 y Auto aclaratorio de 25 de Septiembre de 2.008, del Juzgado de 1ª Instancia nº SEIS de CERDANYOLA DEL VALLÈS , sobre divorcio, en el que ha sido parte apelada Don Basilio , debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma y fijamos, con efectos desde esta nuestra sentencia, una pensión a cargo del padre de cuatrocientos (400) euros al mes en total para ambas hijas, con igual sistema de pago y actualización que en la sentencia apelada, que confirmamos en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- El Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA deliberó votó la presente sentencia, no pudiendo firmarla.- Fdo: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Virtudes -parte actora-, contra la Sentencia de fecha 17 de Julio de 2.008 y Auto aclaratorio de 25 de Septiembre de 2.008, del Juzgado de 1ª Instancia nº SEIS de CERDANYOLA DEL VALLÈS , sobre divorcio, en el que ha sido parte apelada Don Basilio , debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma y fijamos, con efectos desde esta nuestra sentencia, una pensión a cargo del padre de cuatrocientos (400) euros al mes en total para ambas hijas, con igual sistema de pago y actualización que en la sentencia apelada, que confirmamos en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- El Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA deliberó votó la presente sentencia, no pudiendo firmarla.- Fdo: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

