Sentencia Civil Nº 788/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...3 de Octubre de 2005
Sentencia Civil Nº 788/20...re de 2005

Última revisión
13/10/2005

Sentencia Civil Nº 788/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 428/1999 de 13 de Octubre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 788/2005

Nº de recurso: 428/1999

Núm. Cendoj: 28079110012005100775

Resumen
El Tribunal Supremo desestima los recursos interpuestos sobre daños y perjuicios por incumplimiento contractual; la Sala recuerda que la existencia o no del contrato y la concurrencia o no de sus requisitos esenciales, es cuestión fáctica reservada a la instancia, que ha de mantenerse en casación, salvo que se impugne por la vía adecuada, hoy solo por error de derecho con invocación de la norma valorativa de prueba que se considere infringida, añadiendo la Sala que es correcta la calificación del contrato litigioso como precontrato y no como "inicial cruce de comunicaciones destinado a dar comienzo a una negociación", sin eficacia contractual alguna, como pretende el recurrente.; la Sala establece que cuando existe una relación contractual, perfectamente constituida, como ocurre en la presente litis, debe de estar en juego lo dispuesto en el artículo 1.101 y concordantes del Código Civil, o sea el cauce indemnizatorio, como derivado del dato del incumplimiento (SSTS 5 de julio de 1.976; 9 de mayo de 1.984, cuando proclama que el incumplimiento puede constituir "per se" un perjuicio, un daño y una frustración en la economía de la economía de la parte; 25 de Octubre de 1.996); la Sala señala que no existe incongruencia de la sentencia, por cuanto el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que la demandante formuló sus pretensiones no se altera cuando se interesa en la demanda que se fije la indemnización en un trámite posterior, como es el de la ejecución de la sentencia, y el Tribunal acota las bases liquidatorias de una forma diferente a la establecida en la demanda, lo cual en ningún caso pugna con la congruencia; por último, la Sala recuerda que la cita del artículo 1.214 del Código Civil, por su condición de precepto genérico, no permite basar una pretendida violación sustantiva a no ser que el organismo jurisdiccional haya invertido el "onus probandi", lo que no acontece en el presente caso.

Voces

Contrato privado

Precontrato

Ejecución de sentencia

Comitente

Dueño de obra

Precio cierto

Entrega de las llaves

Precio de venta

Valoración de la prueba

Voluntad de las partes

Contrato de compraventa

Voluntad

Daños y perjuicios

Error de derecho

Eficacia de los contratos

Error en la valoración de la prueba

Relación jurídica

Secuelas

Elementos esenciales del contrato

Objeto del contrato

Indemnización de daños y perjuicios

Prueba pericial

Negocio jurídico

Incumplimiento del contrato

Relación contractual

Documento privado

Carga de la prueba

Resolución recurrida

Prueba en contrario

Indefensión

Daños y perjuicios por incumplimiento