Sentencia Civil Nº 79/2000, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 63/2000 de 03 de Mayo de 2000
Sentencia Civil Nº 79/200...yo de 2000

Última revisión
03/05/2000

Sentencia Civil Nº 79/2000, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 63/2000 de 03 de Mayo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 79/2000

Nº de recurso: 63/2000

Núm. Cendoj: 42173370012000100103

Núm. Ecli: ES:APSO:2000:134

Núm. Roj: SAP SO 134/2000

Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma, sobre acción de petición de herencia. Se determina que el saldo de las cuentas pertenece a la actora pues es un dinero cuya propiedad era de sus causantes, de forma exclusiva y por ello forma parte del caudal relicto de aquellos, sin que ningún derecho sobre el mismo tengan los demandados. Lo mismo se puede decir respecto de las fincas rústicas y urbanas que hubieran pertenecido al matrimonio fallecido, sobre las cuales ningún derecho ostentan los demandados, y ello, sin perjuicio, de que las llaves de los inmuebles estén en poder de terceras personas, y que se deberán devolver a la actora y no a los demandados.

Voces

Declaración de herederos

Caudal relicto

Falta de legitimación pasiva

Caudal hereditario

Herencia

Fincas Rústicas

Acción de petición de herencia