Sentencia Civil Nº 79/200...il de 2008

Última revisión
22/04/2008

Sentencia Civil Nº 79/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 465/2007 de 22 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL

Nº de sentencia: 79/2008

Núm. Cendoj: 24089370022008100102

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Fincas registrales

Acción real

Derecho inscrito

Título inscrito

Fincas Rústicas

Registro de la Propiedad

Fincas Urbanas

Titularidad registral

Dominio inscrito

Lindero

Cajas de ahorros

Inversiones

Doble inmatriculación

Inmatriculación de la finca

Tutela

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00079/2008

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0201388

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000465 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000445 /2006

RECURRENTE : Eloy

Procurador/a : JULIA ALONSO FERNANDEZ

Letrado/a : VICENTE RIESCO LÓPEZ

RECURRIDO/A : Jesus Miguel

Procurador/a : DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Letrado/a : MIGUEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA NUM. 79/08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veintidós de abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 445

/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo 465

/2007, en los que aparece como parte apelante D. Eloy representado por la Procuradora Dª Julia

Alonso Fernández, y asistido por el Letrado D. Vicente Riesco López, y como apelada D. Jesus Miguel

representado por la Procuradora D. Diana González Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel González Rodríguez,

sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la representación de D. Eloy en reclamación de tutela posesoria, contra Jesus Miguel y absuelvo a éste de los pedimentos formulados contra el, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 2 de abril de 2008 .

TERCERO.- En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales, si bien ha experimentado un retraso a causa de la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia iniciada el 7 de abril del año en curso.

Fundamentos

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción derivada de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria , acción real dimanante de un derecho inscrito, señalando dicho precepto en la redacción dada por la disposición final novena de la Ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000 que las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. El actor don Eloy es titular de la finca registral num. NUM000 que adquirió por escritura pública de compraventa en fecha 21 de abril de 1.999, y que se describe en el Registro de la Propiedad de Astorga, como finca Urbana, y es Majada, en término municipal de Carrizo de la Ribera, al Camino de la Carrera, y que se compone de edificio construido de bloque de cemento, con un altura de tres metros y medio y una superficie de terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, ocupados todos por la edificación que se halla cubierta de uralita y suelo de cemento, y que linda: Norte, con camino de concentración; Sur, Este y Oeste, con finca propiedad de la sociedad IVAMO SA. Alega el actor que ha sido perturbado en la posesión de dicha finca por parte del demandado señor Jesus Miguel, quien en fecha 22 de agosto de 2006, cambio las cerraduras de acceso a la edificación, colocando también en la entrada un poste de lúpulo que la hace infranqueable, ejercitando la acción protectora del dominio inscrito que prevé el citado precepto de la Ley Hipotecaria.

El demandado por su parte reconoce los hechos en relación con el cambio de cerraduras si bien afirma que la expresada majada forma parte integrante de la finca de su propiedad y que es la finca registral número NUM001 , correspondiendo a la finca número NUM002 del polígono NUM003 del Plano General de Concentración Parcelaria de la zona de Carrizo de la Ribera, que es una finca rústica, de regadío al sitio de Los Tesones, y que linda: Norte, servicio de riego; Sur, desagüe que la separa de camino por donde tiene salida; Este, servicio de riego, y Oeste, finca NUM004 del polígono NUM003 de Floreal Diez Llama, y tiene una extensión de tres hectáreas, ochenta y siete áreas y treinta y tres centiáreas. La expresada finca fue adquirida por el demandado a Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, en escritura pública de fecha cuatro de agosto de dos mil seis ante el Notario de Benavides de Orbigo don José Javier Álvarez Torices.

La sentencia del juzgado de primera instancia número dos de Astorga desestima la demanda por considerar que falta una delimitación e identificación suficiente de la finca registral del actor, existiendo datos para dudar de que la misma sea una finca independiente de la del demandado, pudiendo ocurrir que formase parte de la de éste, y que es la finca NUM002 del polígono NUM003 del plano de concentración parcelaria de la zona.

La anterior resolución es recurrida en apelación por la parte actora, insistiendo en el recurso que se trata de fincas totalmente independientes, la del demandado, y la suya propia, con distintas inscripciones regístrales, superficies y linderos. Sin embargo la documental obrante en el procedimiento llevan a esta Sala a estimar que pudiera haberse producido una doble inmatriculación de la finca del actor y que es la registral número NUM000, por cuanto la misma pudiera formar parte integrante de la registral num. NUM001 cuyo titular registral es el demandado, y de una superficie de tres hectáreas, ochenta y siete áreas y treinta y tres centiáreas. El actor no acredita la ubicación física de su finca, pues efectivamente es titular registral de la finca número NUM000, pero en los autos hay datos para pensar que la misma pudiera formar parte de la registral num. NUM001 y que se halla inscrita a favor del demandado. Así ocurre que en la escritura pública de compraventa de fecha 21 de abril de 1.999, el actor además de la referida finca registral num. NUM000, también compra una finca rústica al mismo paraje de siete áreas, y que en la misma escritura y previamente se segrega de la finca matriz y que no es otra que la finca número NUM002 del polígono NUM003 del plano de concentración, luego adquirida por el demandado señor Jesus Miguel. Pues bien, en aquella escritura de segregación y posterior venta, el titular de la finca NUM002 del polígono NUM003, don Daniel, manifiesta que "dentro de esta finca y pegada a su lindero norte, se encuentra enclavada la majada que ha sido descrita en el exponendo anterior". Luego al describirse en la misma escritura la finca segregada se dice que linda al oeste con majada propiedad de los esposos Ángel Daniel y Olga-causantes del ahora actor- .De igual modo en la mencionada escritura y al describir la finca matriz después de la segregación, se dice que linda al este con la expresada majada. Finalmente si observamos la certificación catastral de la finca del actor-folio 132-parece hallarse incluida en la del ahora demandado y que es la NUM002 del polígono NUM003.

En definitiva todo lo anterior lleva a la Sala a dudar como también lo hizo la sentencia apelada, de la ubicación física de la finca registral del actor, no existiendo certeza de dicha ubicación, y pudiendo estar situada dentro del perímetro que comprende la superficie de la parcela NUM002 del polígono NUM003 perteneciente al demandado. Tales dudas imposibilitan otorgar al actor la tutela posesoria que reclama en su demanda amparándose en su titularidad registral e invocando lo dispuesto en el artículo 41 de la LH , lo que ha de conducir a la desestimación del recurso de apelación en tal sentido, y quedándole al actor abierta la vía declarativa para poder ejercitar las acciones pertinentes a sus intereses.

SEGUNDO.- No obstante lo expuesto, es evidente que la viabilidad de la acción ejercitada por el actor al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 de la LH , ha planteado serias dudas de hecho y de derecho, lo que ha de llevar con revocación de la sentencia de instancia en tal extremo, a no hacer especial imposición de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la LEC , ni tampoco de las del recurso al haber sido estimado parcialmente éste por tal motivo y de conformidad con el artículo 398.2 de la LEC .

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de don Eloy, contra la sentencia dictada el día 17 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia num. dos de Astorga , en autos de juicio verbal num. 445/06,cuya resolución se revoca únicamente en cuanto al pago de las costas procesales de la instancia, que no se imponen a ninguna de las partes, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la misma, y sin especial imposición tampoco de las costas procesales del presente recurso de apelación.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 79/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 465/2007 de 22 de Abril de 2008

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