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Sentencia Civil Nº 79/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 462/2009 de 11 de Marzo de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 79/2010
Núm. Cendoj: 47186370012010100065
Resumen
Voces
Arrendatario
Cumplimiento de las obligaciones
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00079/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2009
SENTENCIA Nº 79
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a once de Marzo de dos mil diez.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 658/08 del Juzgado de de Primera Instancia núm. Doce de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada Dª Salome , mayor de edad y con domicilio en Villanubla (Valladolid) quien actúa por sí y en su propio nombre y derecho, y como demandados apelantes Dª Antonia y D. Pedro Francisco , mayores de edad y vecinos de Villanubla, quienes asimismo actúan por sí y en su propio nombre y derecho; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10 de Diciembre de 2.008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Salome frente a doña Antonia y don Pedro Francisco , DEBO CONDENAR Y CONDENO al meritado demandado a abonar a la actora la suma de 639,82 € más intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por los demandados se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Los recurrentes insisten en que están al tanto del pago de todas las mensualidades de renta pero es lo cierto que del mes a cuyo pago han sido condenados no existe prueba suficiente en las actuaciones para considerarlo justificado. La propia parte recurrente ha afirmado que se entregó en mano sin recibo justificativo. La actora niega haberlo recibido y como hecho extintivo que es la prueba de su realidad les corresponde a los demandados que no lo han demostrado de modo indubitado como si lo han hecho con otras mensualidades.
Respecto a la parte de los gastos de luz y gas posteriores a su salida de la vivienda de los que argumentan que no les corresponde abonarlos en su totalidad también hemos de desestimar su queja pues no acreditan cuales exactamente se corresponden con el periodo de su efectiva ocupación y uso pues es obvio que una vivienda habitada genera mas gastos de consumo de los citados suministros que en las fechas de su desocupación.
Otro tanto debemos razonar de los gastos de luz y gas al parecer de un periodo anterior a su entrada en la vivienda y que pudieran corresponder a anteriores inquilinos que aparecen cargados en su cuenta por importe de 151,72 euros los gastos de gas y por importe de 31,95 los de luz. Los recibos justificativos no aparecen incorporados a las actuaciones por lo que no es posible examinar los periodos a que se refieren que señalan los recurrentes. Además los pagos aparecen aceptados por los propios recurrentes que pudieron oponerse mediante la devolución de tales recibos si su pago no les correspondía.
SEGUNDO.-Al rechazarse las pretensiones de impugnación de los apelantes les imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el Art. 398.1 de la L. E. Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Antonia y de Don Pedro Francisco contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 12 de Valladolid en fecha 10 de diciembre de 2.008, en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución e imponemos a los apelantes las costas de este recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 79/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 462/2009 de 11 de Marzo de 2010"
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