Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 79/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 423/2012 de 07 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 79/2013
Núm. Cendoj: 47186370032013100070
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00079/2013
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN, Nº 423/ 2012
S E N T E N C I A Nº 79
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a siete de Marzo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000719 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000423 /2012, en los que aparece como parte apelante, SANTEFARMA, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA y asistida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA TEJERINA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Dª. Marisol , representada por el Procurador de los tribunales, D. DAVID VAQUERO GALLEGO y asistida por el Letrado D. CESAR MATA MARTIN, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23-06-12, se dictó sentencia , seguidamente con fecha 02-07-12 se dictó Auto rectificando la anterior resolución y con fecha 10-07-12 solicitado por la parte actora se dictó Auto aclaratorio de la misma, cuyo fallo y partes dispositivas son como sigue: Fallo:'Desestimo la demanda presentado por la representación de Marisol frente a SANTAFARMA, SL condenando al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 10.992,30 € más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.'
Auto de 02-07-12:'Acuerdo: Rectificar la Sentencia dictada en los presentes autos en el siguiente sentido: En el Fundamento jurídico Cuarto se aprecia un error aritmético de forma que donde dice: 'CUARTO: Respecto de las cantidades reclamadas habrá de concluirse que si bien es cierto que la demandante reclamas por secuelas y estas se ha puesto de manifiesto que no existen a la vista del informe del perito judicial, por lo que habrá de corregirse la fecha de estabilización de las secuelas que afirma la actora ser el 22.11 2010 (fecha del informe de la dermatóloga, para afirmar que los efectos de las quemaduras desaparecieron en agosto de 2011 fecha hasta la que duró el tratamiento con psicofármacos). A la vista de lo anteriormente señalado los días no impeditivos precisados para la curación de la actora serán de 294 lo que por este concepto haría un total de 8.480,72€
Por lo expuesto la cantidad en la que se concretará la condena será la de 10.992,30€ (28 días impeditivos, 294 no impeditivos y 10% de factor de corrección).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación: Fallo, Desestimo la demanda presentado por la representación de Marisol frente a SANTAFARMA, SL condenando al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 10.992,30 € más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.'
DEBE DECIR: CUARTO: Respecto de las cantidades reclamadas habrá de concluirse que si bien es cierto que la demandante reclamas por secuelas y estas se ha puesto de manifiesto que no existen a la vista del informe del perito judicial, por lo que habrá de corregirse la fecha de estabilización de las secuelas que afirma la actora ser el 22.11 2010 (fecha del informe de la dermatóloga, para afirmar que los efectos de las quemaduras desaparecieron en Juliode 2011 fecha hasta la que duró el tratamiento con psicofármacos). A la vista de lo anteriormente señalado los días no impeditivos precisados para la curación de la actora serán de 264lo que por este concepto haría un total de 7.624,32€
Por lo expuesto la cantidad en la que se concretará la condena será la de 10.039,40€ (28 días impeditivos, 264no impeditivos y 10% de factor de corrección).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación: Fallo, Desestimo la demanda presentado por la representación de Marisol frente a SANTAFARMA, SL condenando al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 10.039,40€ más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.'
Auto de fecha 10-07-12: 'Acuerdo: Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar Sentencia de fecha 23 de junio de 2012 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
Donde dice 'FALLO: Desestimo la demanda...' DEBE DECIR 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda...'
TERCERO.- Notificadas a las partes las referidas resoluciones, por Santefarma S.L., se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición a la apelación. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día cinco, en que ha tenido lugar lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Doña Marisol cliente habitual de Santefarma acudió el 1 de octubre, como en otras ocasiones al local que la demandada tiene en la calle Marina Escobar con objeto de someterse a una sesión de depilación. A consecuencia de ello comenzaron a aparecer manchas rojas por todas las zonas en las que se le había aplicado el láser (ingles y piernas), que tardaron un tiempo en desaparecer, presentándose ahora la pertinente reclamación.
Que la aparición de las manchas en las piernas y muslos son debidas al tratamiento de los rayos láser no nos cabe la menor duda. Es posible que se depilara también otras partes del cuerpo, pero el método utilizado sería otro, porque en esas zonas no se produjo quemadura alguna. Difícil es que concurra la circunstancia de que con anterioridad o posterioridad Doña Marisol tomara el sol en las zonas afectadas. Las quemaduras se produjeron el 1 de octubre y hay que presumir que en un clima como el de Valladolid a esas alturas del calendario pudiera Doña Marisol someterse a los efectos del sol.
Nada indica ni hay el menor atisbo del sometimiento a los efectos del sol como no sean las meras manifestaciones de la demandada huérfanas de todo tipo de prueba. En consecuencia entendemos que las quemaduras se produjeron por los rayos láser.
SEGUNDO.- Queda fuera de duda que debido a las lesiones a Doña Marisol le corresponden 1.502,48 euros por los 28 días impeditivos y 693,12 por los 24 días no impeditivos. A ello hay que sumar un 10 % como factor de corrección (2.415,16 euros).
En lo que no estamos de acuerdo es en el resto de la indemnización como días no impeditivos ni en las secuelas.
El último informe médico de las lesiones data del 22/11/10, informe que se encuentra dentro de los días no impeditivos que hemos relacionado.
El siguiente informe del que disponemos es de 2/6/11 cuando la doctora Eloisa le recetó paroxetina y lorazepan que en nada tienen que ver con las quemaduras que sufrió la lesionada. Estos medicamentos son ansioso depresivos, según nos informa el Dr. Calixto . Éste Doctor dice que la paciente recibe esas medicinas a consecuencia de las quemaduras.
Nadie, ni la propia demanda hablan de trastornos depresivos, ni que esos trastornos hayan podido aparecer a consecuencia de las quemaduras. Han trascurrido nueve meses desde el accidente hasta el momento en el que se recetan esos antidepresivos. No se dice que tenga relación el accidente con el estado depresivo.
El único que lo relaciona es Don. Calixto en el informe que redacta el 6/7/11. Creemos firmemente que ninguna relación guarda una cosa con otra.
Lo que es verdaderamente relevante a los efectos que nos interesa es el informe de 22 de noviembre cuando la paciente es vista por el facultativo especialista en dermatología quien describe la presencia de hipopigmentación y necesidad de tratamiento con fotoprotección.
No tenemos datos para saber cuando las secuelas de las quemaduras desaparecieron. Don. Calixto dice, con respecto a las secuelas que 'no existe reparación posible'. Es decir que las secuelas permanecerán para siempre. Ello no se compadece con el llamamiento que le hace la aseguradora cuando el 20 de septiembre la llama a revisión y sin embargo no acude a la cita. Ni tampoco con la revisión que le hace el perito judicial Dr. Florencio el 1 de febrero cuando dice que no se observan marcas cicatrizales de quemaduras ni marcas visibles de hipopigmentación ni secuelas. Aquellas marcas que no iban a desaparecer nunca, siete meses después no existen. No obstante entendemos que sí han estado presente, al menos durante todo el invierno de 2.010-2.011, por lo que deben ser objeto de indemnización entendiendo que debe ser concedida una indemnización a tanto alzado de 3.000 euros.
ÚLTIMO.- No hacemos expresa condena en costas en ninguna de las instancias.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación presentado por el Procurador D. José Mª Tejerina Sanz de la Rica en nombre y representación de SANTEFARMA, S.L., debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 23 de Junio de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valladolid , y condenamos a la apelante a que pague a Dª. Marisol , como indemnización 5.415,16 euros, más los intereses legales desde el momento de interposición de la demanda, todo ello sin expresa condena en costas en ninguna de las instancias.
Al estimarse el recurso procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.
Esta Sentencia no es susceptible de recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
