Sentencia Civil Nº 79/201...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Civil Nº 79/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 23/2014 de 09 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 79/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100289

Núm. Ecli: ES:APH:2014:423

Núm. Roj: SAP H 423/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 23/2014
Procedimiento Guarda, Custodia número: 1807/2012
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Familia de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 9 de Junio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento
de Guarda, Custodia número 1807/2012 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Familia
de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Alejandra Martín Moreno en nombre y
representación de D. Efrain , asistido de la Letrada Dª Maria del Mar Canterla.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado, con fecha 22 de Septiembre de 2013 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Alejandra Martín Moreno en nombre y representación de D. Efrain , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 3 de Diciembre de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso dándose traslado de su contenido a las demás partes personadas, presentándose por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Alfonso Padilla de la Corte en nombre y representación de Dª Soledad , asistida del Letrado D. Luciano J. González Infante, escritos de Oposición al recurso y por Diligencia de Ordenación de 13 de Enero de 2014 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.

Fundamentos


PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta en 'error en la valoración de la prueba en tanto en cuanto se refiere a los traslados de la menor'.

Y en el texto de recurso se combate fundamentalmente la medida acordada por la Juzgadora a quo en el apartado Segundo del Fallo de la Resolución cuando se declara que 'la recogida y entrega de la menor se hará por el padre en el domicilio materno, debiendo la madre abonar los gastos que origine al padre el viaje de vuelta de la niña desde Carmona a Huelva'.

Y respecto de esta decisión tenemos que señalar en primer lugar que se encuentra no solo suficiente sino ampliamente motivada y en segundo termino que tanto la decisión en si como su motivación están presididas por el Principio fundamental que debe regir en esta materia, que no es otro que el Principio de Favor filli, que no es un Principio retórico, formal, sino esencial que vincula a los propios progenitores, a los Jueces y Tribunales y a todos los Poderes Públicos.

La cuestionada decisión como señalábamos es fruto de la concreta valoración y apreciación por la Juzgador de las pruebas practicadas y que ahora en esta alzada se denuncia como errónea.

La Juzgadora destacaba a estos efectos que la madre, Dª Soledad , reside en Huelva y que trabaja en el sector agrícola todos los días de la semana, incluido por consiguiente el Domingo con una jornada de 7'00 a 20'00 y se ha valorado que el Padre por circunstancias también justificadas reside actualmente en Carmona y ponderándose la distancia entre ambas localidades, se estimó perjudicial no solo para la Madre sino para la propia Menor que Dª Soledad tuviese que desplazarse a esas horas a la localidad Sevillana para recoger a la Menor, regresando posteriormente a Huelva, optándose por una decisión que ciertamente debe conceptuarse como razonada y razonable en cuanto que sea el Padre, el recurrente, quien se desplace ese día hasta el domicilio materno contribuyendo la Madre en la satisfacción de los gastos generados por ese traslado, contribución que expresamente se refiere a los derivados del 'viaje de vuelta de la niña desde Carmona a Huelva', decisión esta que en modo alguno puede calificarse de ilógica, puede declarada que ha sido la obligación del Padre de entregar a la menor en Huelva, en el domicilio materno, lógico es también que la Madre satisfaga los gastos que se originan al padre por 'ese viaje de vuelta con la Menor'.

Este pronunciamiento pese a las criticas del Apelante lo calificamos, como adelantábamos, como razonado, realista y equilibrado y por consiguiente debe ser mantenido en esta Segunda Instancia.

Asimismo planteaba el Apelante una omisión en la Sentencia de Instancia relativa a la pretensión consistente en que el padre los Viernes alternos pudiese recoger a la Menor a la salida del Colegio y no tener que esperar a la tarde, a las 18'00 horas.

Ciertamente es apreciable esa omisión y también ciertamente esta pretensión con las matizaciones que efectuaremos nos parece razonable pues contribuye de manera efectiva a la necesaria relación entre Padre e hija, si bien teniendo en cuenta la hora de salida del Colegio y la edad de la Menor fijamos que esa recogida de los Viernes en el domicilio materno tenga lugar las 16'30 horas, tiempo preciso para que Menor regrese del Colegio, puede comer y descansar para emprender viaje a Carmona.

En su consecuencia el recurso debe ser parcialmente estimado.



SEGUNDO .- No obstante la desestimación del recurso no se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Alejandra Martín Moreno en nombre y representación de D. Efrain contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Familia de Huelva en fecha 22 de Septiembre de 2013 y en su consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada Resolución, en el solo sentido de concretar que el Padre podrá recoger a la Menor los Viernes alternos en el domicilio materno a las 16'30 Horas, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la referida Resolución, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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