Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 79/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 386/2015 de 03 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL
Nº de sentencia: 79/2016
Núm. Cendoj: 15030370042016100047
Núm. Ecli: ES:APC:2016:406
Núm. Roj: SAP C 406/2016
Resumen:
ALIMENTOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00079/2016
BETANZOS Nº 4
ROLLO 386/15
S E N T E N C I A
Nº 79/16
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
A Coruña, a tres de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000491 /2014, procedentes
del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO
DE APELACION (LECN) 0000386 /2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, Eulalia ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES,
asistido por el Letrado D. MARIA JESUS FREAN FERNANDEZ, y como parte demandada-impugnante Jesús
Carlos , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO, asistido
por el Letrado D. MIGUEL ANGEL MARTIN TRILLO, habiendo sido parte EL MINISTERIO FISCAL; sobre
MEDIDAS PATERNO FILIALES.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BETANZOS de fecha 13-4-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: 'Debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por la representación procesal de DOÑA Eulalia frente a DON Jesús Carlos .
Debo estimar y estimo parcialmente la petición de modificación formulada por la representación procesal de DON Jesús Carlos y en consecuencia de lo anterior acuerdo establecer una pensión de alimentos de 100 euros a cargo de Eulalia y a favor de Isidora . Dicha cantidad, que se actualizará anualmente con arreglo al IPC, deberá ingresarla Eulalia dentro de los cinco primeros días de cada mes EN LA CUENTA QUE A TAL FIN DESIGNE LA PARTE CONTRARIA.
No se hace expresa condena en costas'.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia que modifica las medidas definitivas acordadas de mutuo acuerdo de las partes homologado en resolución judicial de 12 de junio de 2013, en el sentido establecer pensión de alimentos de 100 euros mensuales a cargo de Dª Eulalia y a favor de su hija Isidora , mayor de edad y con una discapacidad reconocida del 66%, con razón de pasar a vivir con el padre, interpone recurso de apelación la representación de Dª Eulalia , suplicando la rebaja de la cuantía de dicha pensión a la cantidad de 50 euros, y la establecida a favor de su otro hijo menor de edad, Fabio , cuya guarda y custodia ya la tiene concedida el padre, a la cuantía de 80 euros/mes, y de impugnación a la sentencia apelada la representación de D. Jesús Carlos , solicitando se eleva la pensión establecida a favor de Isidora a la cantidad mensual de 150 euros.
SEGUNDO .- Respecto a la pensión alimenticia de los hijos que se interesa por una parte su rebaja de la cuantía, por la otra se eleve la fijada en favor de la hija Isidora , nacida el día NUM000 de 1995, debemos de partir que en la sentencia apelada se determina su cuantía en 100 euros mensuales, en la previa resolución judicial dictada el 12 de junio de 2013 a favor del hijo menor, Fabio , se fijó pensión de alimentos en su favor en la cuantía de 140 euros mensuales.
Pues bien, tal como vimos Isidora tiene unos 20 años de edad, y en la actualidad vive con su padre y hermano, diagnosticada de retraso mental moderado, tiene reconocido por resolución de la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar un grado de discapacidad de un 66%, definitivo desde el 29 de octubre de 2014, habiendo dejado los estudios, refiere el padre que a matriculado a Isidora en un Centro en A Coruña (Artefios) cuyo coste asciende a 145 euros mensuales, más los gastos de traslado que ello supone. Por otra parte, Fabio convive con el padre, quien tiene atribuida el padre, y asiste a un colegio público y refiere el padre que asiste a clases particulares, que supone un gasto de unos 70 euros mensuales.
Deviene indiscutible el deber de la madre de contribuir económicamente a satisfacer los alimentos de sus hijos, como recoge el art. 93 del Código Civil . Alimentos que habrán de ser prestados en la extensión a la que se refiere el art. 142 del referido texto legal , es decir los que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, comprendiendo, igualmente, su educación e instrucción. Tan indeclinable obligación legal habrá de prestarse en proporcionada cuantía al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe ( art. 146 CC ) y cuando recaiga tal obligación en más de una persona se fijará su importe en proporción a los ingresos de los obligados a abonarlos ( art. 145 del CC ).
En torno al mínimo vital el Tribunal Supremo ha declarado recientemente en sentencia de 2 de marzo de 2015 : 'Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante'.
Pues bien, con tal base jurídica consideramos que el motivo del recurso de apelación debe ser estimado, si bien en parte, dada la carencia de ingresos económicos de la madre, en la actualidad se reconoce percibir subsidio de desempleo de 426 euros, su pareja actual percibe prestación de desempleo, tienen un hijo de unos 4 años de edad, y abonan una cuota de un préstamo con garantía hipotecaria concedido para la adquisición de su vivienda por importe de unos 370 euros mensuales, si bien consta que tienen pagina en internet de compraventa de productos para animales, sin que resulten datos de su resultado y evolución, y la ayuda de familiares.
Por el contrario, el padre percibe unos 2.000 euros mensuales de su trabajo, paga una renta mensual de alquiler de la vivienda que habita por importe de 500 euros, a la que se tuvo que trasladar dado que la de su propiedad no satisfacía sus necesidades familiares, al tener una hija de nueva relación de pareja, pero tiene que hacer frente a la hipoteca que la grava por importe de unos 290 euros, se reconoce que la mujer percibe al mes unos 300 euros de clases particulares de idiomas que imparte en Sada.
Teniendo en consideración todo lo expuesto, consideramos prudencial la rebaja de la cuantía mensual de la pensión de alimentos a la de 100 euros por cada hijo, más acorde a su actual situación. De tal modo, aplicamos la denominada doctrina del mínimo vital, ya que no consideramos acreditada la situación de penuria económica de la madre hasta el punto de no poder frente al pago de tal cantidad de dinero, que por su escasa cuantía es de mera subsistencia para los hijos, uno menor de edad, la otra mayor de edad pero con una discapacidad de un 66%.
TERCERO .- Procede por tanto la revocación parcial de la sentencia apelada, en el sentido antes referido, y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta segunda instancia dada la materia que se trata.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación formulado, y con desestimación de la impugnación, contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Betanzos en procedimiento de modificación de medidas definitivas, la que revocamos en el siguiente sentido: Fijamos la cuantía de la pensión alimenticia establecida en beneficio de los hijos y a cargo de la madre en 200 euros mensuales (100 euros por cada hijo), actualizables anualmente conforme al IPC.Mantenemos el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde su notificación Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados que la firman y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.
