Sentencia Civil Nº 793/20...re de 2009

Última revisión
18/11/2009

Sentencia Civil Nº 793/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 404/2009 de 18 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL

Nº de sentencia: 793/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 404/2009-A

JUICIO VERBAL Nº 778/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 793/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 778/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de Dª. Eulalia representada por el Procurador D. Jesús Sanz López y dirigida por la Letrada Dª. Alicia González Hernández, contra D. Fermín representado por la Procuradora Dª. Ines Beltri Vicente y dirigido por el Letrado D. Jordi Pérez Valencia y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Enero de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de Dª. Eulalia contra D. Fermín debo declarar y declaro.- 1º.- Atribuyo la guarda y custodia de las hijas menores Giovanna y Mª. Eduarda a la madre manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consumo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación desarrollo integral y prevención de la salud de las hijas, absteniendose de adoptar decisión unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. En ejecución de sentencia podrá solicitarse el ejercicio exclusivo de la patria potestad si el demandado se desvincula de las hijas.- 2º.- El régimen de comunicación paterno-filial, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de sus hijas será; a) Durante el curso escolar, de un fin de semana, que salvo pacto en contra será el primero, al mes, desde la salida del centro escolar el viernes hasta las 19 horas del domingo; b) En períodos vacacionales, quince dies en verano, que salvo pacto en contra serán la primera mitad del mes de agosto en los años pares y la segunda en los impares. Con independencia de ello, el padre podrá estar con las hijas tres horas de la mañana del día de Navidad, Año Nuevo o Reyes, previa comunicación fehaciente a la madre, con quince días de antelación. El padre deberá recoger y devolver a las menores de y a la casa de la madre.- 3º.- La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de las hijas, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 500 euros, que deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Con independencia de ello ambos progenitores asumirán por mitad el pago de los eventuales gastos extraordinarios.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 404/2009-A

JUICIO VERBAL Nº 778/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 793/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 778/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de Dª. Eulalia representada por el Procurador D. Jesús Sanz López y dirigida por la Letrada Dª. Alicia González Hernández, contra D. Fermín representado por la Procuradora Dª. Ines Beltri Vicente y dirigido por el Letrado D. Jordi Pérez Valencia y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Enero de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de Dª. Eulalia contra D. Fermín debo declarar y declaro.- 1º.- Atribuyo la guarda y custodia de las hijas menores Giovanna y Mª. Eduarda a la madre manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consumo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación desarrollo integral y prevención de la salud de las hijas, absteniendose de adoptar decisión unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. En ejecución de sentencia podrá solicitarse el ejercicio exclusivo de la patria potestad si el demandado se desvincula de las hijas.- 2º.- El régimen de comunicación paterno-filial, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de sus hijas será; a) Durante el curso escolar, de un fin de semana, que salvo pacto en contra será el primero, al mes, desde la salida del centro escolar el viernes hasta las 19 horas del domingo; b) En períodos vacacionales, quince dies en verano, que salvo pacto en contra serán la primera mitad del mes de agosto en los años pares y la segunda en los impares. Con independencia de ello, el padre podrá estar con las hijas tres horas de la mañana del día de Navidad, Año Nuevo o Reyes, previa comunicación fehaciente a la madre, con quince días de antelación. El padre deberá recoger y devolver a las menores de y a la casa de la madre.- 3º.- La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de las hijas, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 500 euros, que deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Con independencia de ello ambos progenitores asumirán por mitad el pago de los eventuales gastos extraordinarios.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ines Beltri Vicente en nombre y representación de Don Fermín y debemos confirmar y confirmamos las sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona en fecha 15 de Enero de 2009 ; todo lo que se pronuncia sin verificar una expresa imposición al recurrente de las costas procesales ocasionadas por la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ines Beltri Vicente en nombre y representación de Don Fermín y debemos confirmar y confirmamos las sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona en fecha 15 de Enero de 2009 ; todo lo que se pronuncia sin verificar una expresa imposición al recurrente de las costas procesales ocasionadas por la tramitación de la presente alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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