Última revisión
19/11/2009
Sentencia Civil Nº 795/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 672/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN
Nº de sentencia: 795/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 672/2009-B
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 26/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE RUBÍ. EXCLUSIVO VIOLÈNCIA SOBRE LA MUJER
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 26/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí. Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Oscar representado por el Procurador D. Álvaro Ferrer Pons y dirigido por la Letrada Dª. Silvia Prieto Quintela, contra Dª. María del Pilar representada por la Procuradora Dª. Neus Riudavets Vila y dirigida por la Letrada Dª. Gloria Peralta Porcel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Noviembre de 2008 y Auto de Aclaración de 5 de Diciembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marta Botatella Daví, en la representación acreditada en el presente procedimiento, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO, el matrimonio de Oscar Y María del Pilar , celebrado en Rubí (Barcelona) el día 19 de junio de 2004 con todos los efectos inherentes a dicha declaración y las siguientes medidas reguladoras: 1.- Los hijos menores del matrimonio (Francisco Javier y Marisa Rebeca) quedan bajo la guarda y custodia del padre, Oscar , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, y atribuyéndose en consecuencia el uso y disfrute del domicilio familiar al padre custodio. 2.- Se fija como pensión de alimentos a favor de cada una de las hijas, Silvia y Cristina, la cantidad de 100 euros mensuales, en junto 200 euros, que la esposa ingresarà al esposo en la cuenta bancaria que éste designe al efecto, en los cinco primeros días de cada mes. Tal cantidad será actualizada según las variaciones del IPC anual de la comunidad de residencia de los menores a primero de enero de cada año. 3.- El régimen de visitas a favor de la madre consistirá en visitas semanales en el Punt de Trobada de Sant Cugat todos los sábados de 12 a 14 horas, debiendo efectuarse las visitas en presencia de profesional adecuado del referido centro. El régimen de visitas podrá ser ampliado o modulado en el futuro atendiendo a los informes del Punt de Trobada. Todo ello sin hacer imposición de costas". Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA los errores advertidos en la Sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 14 de noviembre de 2008 , enlos siguientes extremos: 1. Donde se dice "...desde su nacimiento Francisco Javier y Marisa Rebeca con su abuela materna...", debe decir "...desde su nacimiento Francisco Javier y Marisa Rebeca con su abuela paterna...". 2. Donde dice "Se fija como pensión de alimentos a favor de cada una de las hijas, Silvia y Cristina, la cantidad de 100 euros mensuales, en junto 200 euros, que la esposa ingresará al esposo en la cuenta bancaria que éste designe al efecto, en los cinco primeros días de cada mes. Tal cantidad será actualizada según las variaciones del IPC anual de la comunidad de residencia de los menores a primero de enero de cada año", debe decir "Se fija como pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos, Marisa Rebeca y Francisco Javier, la cantidad de 50 euros mensuales, en junto 100 euros, que la esposa ingresará al esposo en la cuenta bancaria que éste designe al efecto, en los cinco primeros días de cada mes. Tal cantidad será actualizada según las variaciones del IPC anual de la comunidad de residencia de los menores a primero de enero de cada año".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de Octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 672/2009-B
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 26/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE RUBÍ. EXCLUSIVO VIOLÈNCIA SOBRE LA MUJER
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 26/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí. Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Oscar representado por el Procurador D. Álvaro Ferrer Pons y dirigido por la Letrada Dª. Silvia Prieto Quintela, contra Dª. María del Pilar representada por la Procuradora Dª. Neus Riudavets Vila y dirigida por la Letrada Dª. Gloria Peralta Porcel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Noviembre de 2008 y Auto de Aclaración de 5 de Diciembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marta Botatella Daví, en la representación acreditada en el presente procedimiento, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO, el matrimonio de Oscar Y María del Pilar , celebrado en Rubí (Barcelona) el día 19 de junio de 2004 con todos los efectos inherentes a dicha declaración y las siguientes medidas reguladoras: 1.- Los hijos menores del matrimonio (Francisco Javier y Marisa Rebeca) quedan bajo la guarda y custodia del padre, Oscar , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, y atribuyéndose en consecuencia el uso y disfrute del domicilio familiar al padre custodio. 2.- Se fija como pensión de alimentos a favor de cada una de las hijas, Silvia y Cristina, la cantidad de 100 euros mensuales, en junto 200 euros, que la esposa ingresarà al esposo en la cuenta bancaria que éste designe al efecto, en los cinco primeros días de cada mes. Tal cantidad será actualizada según las variaciones del IPC anual de la comunidad de residencia de los menores a primero de enero de cada año. 3.- El régimen de visitas a favor de la madre consistirá en visitas semanales en el Punt de Trobada de Sant Cugat todos los sábados de 12 a 14 horas, debiendo efectuarse las visitas en presencia de profesional adecuado del referido centro. El régimen de visitas podrá ser ampliado o modulado en el futuro atendiendo a los informes del Punt de Trobada. Todo ello sin hacer imposición de costas". Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA los errores advertidos en la Sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 14 de noviembre de 2008 , enlos siguientes extremos: 1. Donde se dice "...desde su nacimiento Francisco Javier y Marisa Rebeca con su abuela materna...", debe decir "...desde su nacimiento Francisco Javier y Marisa Rebeca con su abuela paterna...". 2. Donde dice "Se fija como pensión de alimentos a favor de cada una de las hijas, Silvia y Cristina, la cantidad de 100 euros mensuales, en junto 200 euros, que la esposa ingresará al esposo en la cuenta bancaria que éste designe al efecto, en los cinco primeros días de cada mes. Tal cantidad será actualizada según las variaciones del IPC anual de la comunidad de residencia de los menores a primero de enero de cada año", debe decir "Se fija como pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos, Marisa Rebeca y Francisco Javier, la cantidad de 50 euros mensuales, en junto 100 euros, que la esposa ingresará al esposo en la cuenta bancaria que éste designe al efecto, en los cinco primeros días de cada mes. Tal cantidad será actualizada según las variaciones del IPC anual de la comunidad de residencia de los menores a primero de enero de cada año".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de Octubre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación, interpuesto por la demandada Doña María del Pilar , contra la Sentencia de 14 de noviembre de 2008, dictada por el Magistrado Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Rubi .
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE la impugnación formulada por el actor Don Oscar contra la indicada sentencia, y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de aumentar la cantidad de la pensión de alimentos, que la demandada deberá pagar al actor, en concepto de alimentos de los hijos, a la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 Euros)para cada hijo, confirmándose los demás pronunciamientos de la referida Sentencia.La citada cantidad se devengará desde la fecha de esta sentencia.
Se condena a la parte apelante al pago de las costas causadas por la sustanciación de su recurso.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia causadas por la impugnación.
Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación, interpuesto por la demandada Doña María del Pilar , contra la Sentencia de 14 de noviembre de 2008, dictada por el Magistrado Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Rubi .
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE la impugnación formulada por el actor Don Oscar contra la indicada sentencia, y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de aumentar la cantidad de la pensión de alimentos, que la demandada deberá pagar al actor, en concepto de alimentos de los hijos, a la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 Euros)para cada hijo, confirmándose los demás pronunciamientos de la referida Sentencia.La citada cantidad se devengará desde la fecha de esta sentencia.
Se condena a la parte apelante al pago de las costas causadas por la sustanciación de su recurso.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia causadas por la impugnación.
Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

