Sentencia Civil Nº 797/20...re de 2009

Última revisión
19/11/2009

Sentencia Civil Nº 797/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 820/2009 de 19 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN

Nº de sentencia: 797/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 820/2009-B

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 587/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 797/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 587/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de Dª. Ruth representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Isabel Serra Casanovas contra D. Constancio representado por el Procurador D. Andreu Oliva Basté y dirigido por la Letrada Dª. Elvira Rodriguez Saenz y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Marzo de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre Dña. Ruth y D. Constancio debo: 1. declarar la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Ruth y D. Constancio , el 3 de Febrero de 2001 en Barcelona.- 2.- Establecer las siguientes medidas definitivas: 1º) La atribución de la guarda y custodia de Laura a la madre, teniendo compartida la potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de la hija como el cambio de domicilio o de escuela.- 2º) Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente: 1º) Fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta la entrada del colegio del lunes, debiendo el padre recoger y restituir a la menor en el centro escolar las horas de salida y entrada de viernes y lunes.- 2º) todos los miércoles desde la salida del colegio y hasta la entrada al centro escolar del jueves.- 3º) mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo la madre los años pares y el padre los impares, repartiéndose las vacaciones de verano en períodos alternos de 15 días.- 3º) D. Constancio ingresará, en concepto de alimentos a favor de la hija común, la cantidad total de 300.- E al mes, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la madre. Las anteriores cantidades serán actualizadas anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.- Los gastos extraordinarios consistentes en médicos no cubiertos por Seguridad Social o mutua y farmacéuticos, y actividades extraescolares escogidas de común acuerdo, serán por mitad.- 4º) Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en c/. DIRECCION000 de Barcelona a la madre como progenitor custodio.- 3.- Se acuerda la división del domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Barcelona.- No procede hacer pronunciamiento sobre contribución a las cargas, debiendo cada parte hacer frente al pago de la hipoteca de acuerdo con el título de constitución.- No se hace especial condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 820/2009-B

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 587/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 797/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 587/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de Dª. Ruth representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Isabel Serra Casanovas contra D. Constancio representado por el Procurador D. Andreu Oliva Basté y dirigido por la Letrada Dª. Elvira Rodriguez Saenz y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Marzo de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre Dña. Ruth y D. Constancio debo: 1. declarar la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Ruth y D. Constancio , el 3 de Febrero de 2001 en Barcelona.- 2.- Establecer las siguientes medidas definitivas: 1º) La atribución de la guarda y custodia de Laura a la madre, teniendo compartida la potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de la hija como el cambio de domicilio o de escuela.- 2º) Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente: 1º) Fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta la entrada del colegio del lunes, debiendo el padre recoger y restituir a la menor en el centro escolar las horas de salida y entrada de viernes y lunes.- 2º) todos los miércoles desde la salida del colegio y hasta la entrada al centro escolar del jueves.- 3º) mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo la madre los años pares y el padre los impares, repartiéndose las vacaciones de verano en períodos alternos de 15 días.- 3º) D. Constancio ingresará, en concepto de alimentos a favor de la hija común, la cantidad total de 300.- E al mes, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la madre. Las anteriores cantidades serán actualizadas anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.- Los gastos extraordinarios consistentes en médicos no cubiertos por Seguridad Social o mutua y farmacéuticos, y actividades extraescolares escogidas de común acuerdo, serán por mitad.- 4º) Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en c/. DIRECCION000 de Barcelona a la madre como progenitor custodio.- 3.- Se acuerda la división del domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Barcelona.- No procede hacer pronunciamiento sobre contribución a las cargas, debiendo cada parte hacer frente al pago de la hipoteca de acuerdo con el título de constitución.- No se hace especial condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el demandado Don Constancio contra la Sentencia de 24 de marzo de 2009, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona , y, por ende, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Se condena al apelante de las costas de esta segunda instancia.

Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el demandado Don Constancio contra la Sentencia de 24 de marzo de 2009, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona , y, por ende, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Se condena al apelante de las costas de esta segunda instancia.

Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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