Sentencia Civil Nº 797/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 797/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 970/2011 de 07 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 797/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100789

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00797/2012

Rollo nº 970/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de diciembre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 95/2010, -rollo nº 970/2011-, entre las partes, actora Dª. Mariola , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Navarro López y dirigida por el Letrado Sr. Ortega Salamanca; y demandada, D. Geronimo , mayor de edad, vecino de Cehegín, con domicilio en CALLE000 , nº NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Ania Martínez, y dirigido por el Letrado Sr. Ibernón Martínez; siendo parte el Ministerio Fiscal. Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Mariola contra la sentencia de 7 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Esmeraldo Navarro López en nombre y representación de Doña Mariola , bajo la asistencia del Letrado Don Armando Ortega Salamanca y ESTIMAR PARCIALMETNE LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS planteada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Jiménez Ruiz en nombre y representación de Don Geronimo , bajo la dirección de la Letrada Doña Isabel Arroyo Almagro, y decretar la disolución por DIVORCIO del matrimonio que se celebró entre ambos el día 29 de octubre de 1989 acordando las siguientes medidas con los siguientes pronunciamientos:

Respecto de la hija menor de edad.

Patria Potestad y Guarda y Custodia de las menores y régimen de visitas.

La titularidad y ejercicio de la patria potestad de la menor Adelina corresponde a ambos progenitores, correspondiendo la guarda y custodia a la madre.

El régimen de visitas será el siguiente: Los períodos vacacionales se dividen en los siguientes períodos: a).- Las vacaciones escolares de verano se dividen en el mes de julio y el mes de agosto, b).- Las vacaciones escolares de Navidad: se dividen desde el primer día de vacaciones hasta el día 30 de diciembre y desde entonces hasta el día antes de la reanudación del curso escolar, c).- Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividen desde el inicio de las mismas hasta el Miércoles Santo y desde el día siguiente hasta el anterior a la reanudación del curso escolar. Corresponde a la madre elegir los años impares y los pares el padre.

El padre disfrutará de la hija menor los días festivos tal y como se estableció en el convenio regulador de separación. En cuanto a la entrega y recogida de la menor se realizará de la siguiente forma: el padre recogerá a la menor del domicilio materno al inicio del período que le corresponda tenerla en su compañía y debe ser recogida por la madre en el domicilio paterno al final de cada período del régimen de visitas.

Uso de la vivienda familiar. El uso de la vivienda familiar, sita en la AVENIDA000 número NUM003 de Cehegín corresponde a la hija menor de edad Adelina y a la madre en cuya compañía queda.

Alimentos y contribución a las cargas del matrimonio: Don Geronimo deberá abonar en concepto de alimentos y de cargas al matrimonio la cantidad de 300 €, 150 € mensuales para cada una de las hijas que se pagará mensualmente a Doña Mariola dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria de Caja Murcia número NUM004 , los gastos de educación, ropa de las hijas, gastos derivados de sanidad o de índole urgente o primera necesidad se abonaran por mitad por ambos progenitores. Los gastos extraordinarios se abonaran por mitad por cada uno de los progenitores.

Don Geronimo deberá abonar el 50% del crédito hipotecario que pesa sobre la vivienda conyugal, más la mitad de los gastos que genera esta vivienda.

Todo ello sin expresa declaración sobre costas'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Mariola recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 970/2011, y se señaló el 28 de noviembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz dictó sentencia el 7 de febrero de 2011 , en el procedimiento nº 95/2010, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 29 de octubre de 1989 por D. Geronimo y Dª. Mariola , y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.

Contra dicha sentencia interpone Dª. Mariola recurso de apelación, pretendiendo la revocación parcial de la sentencia apelada a fin de que se fije en concepto de alimentos para cada una de las hijas la cantidad de 300 euros mensuales, en lugar de los 150 euros recogidos en la parte dispositiva de la resolución recurrida.

Para establecer dicha cantidad tuvo en cuenta el Juzgado que el Sr. Geronimo había dejado de percibir la prestación por desempleo, pasando a cobrar una ayuda familiar de 426 euros mensuales, por lo que, a la vista de lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil , fijó el Juzgado una pensión alimenticia de 300 euros mensuales (150 para cada una de las hijas).

Sostiene la representación de la apelante que después de la celebración del juicio el demandado ha conseguido un empleo, circunstancia que desvirtúa el argumento que se utilizó para reducir la pensión alimenticia establecida en la sentencia de separación de 15 de diciembre de 2005 .

El contrato de trabajo a que se refiere la apelante es eventual, para que el Sr. Geronimo preste servicios como cantero durante seis meses.

Si se tiene en cuenta que el uso de la vivienda familiar se atribuyó a la hija menor y a la Sra. Mariola , y que el Sr. Geronimo debe abonar, además de la pensión discutida, la mitad de los gastos extraordinarios, el 50% del crédito hipotecario que pesa sobre la vivienda conyugal y la mitad de los gastos que genera dicha vivienda, procede desestimar el recurso de apelación porque las circunstancias sobrevenidas, una vez dictada sentencia por el Juzgado, no han alterado sustancialmente la situación económica de D. Geronimo como exige el artículo 100 del Código Civil para que se modifique la cuantía de la pensión.

Por todo ello, se debe confirmar la sentencia apelada.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Dª. Mariola , representada por el Procurador Sr. Navarro López, contra la sentencia de 7 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz en autos de Divorcio nº 95/2010 de los que dimana este rollo, -nº 970/2011-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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