Última revisión
20/12/2007
Sentencia Civil Nº 798/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 713/2007 de 20 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 798/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 713/07-B
DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 724/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PAULINO RICO RAJO
Dª.Mª JOSE PEREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso , número 724/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona , a instancia de D. Carlos Francisco representado por la Procuradora Sra. Nuria Plaza Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Carlos Barceló Mira, contra Dª. Bárbara representada por el Procurador Sr. Miquel Puig-Serra Santacana y dirigida por la Letrada Sra. Patricia del Cerro Ramon ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por DOÑA NURIA PLAZA RUIZ, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON Carlos Francisco contra DOÑA Bárbara debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraido por Doña Bárbara y DON Carlos Francisco , en fecha 30 de octubre de 1973, con todos los efectos legales y,en especial, los siguientes:
1.- Se atribuye el uso de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 num NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de esta ciudad a la demandada por un periodo de seis meses a contar desde la fecha de la presente resolución.
2.- No se hace especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 713/07-B
DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 724/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PAULINO RICO RAJO
Dª.Mª JOSE PEREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso , número 724/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona , a instancia de D. Carlos Francisco representado por la Procuradora Sra. Nuria Plaza Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Carlos Barceló Mira, contra Dª. Bárbara representada por el Procurador Sr. Miquel Puig-Serra Santacana y dirigida por la Letrada Sra. Patricia del Cerro Ramon ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por DOÑA NURIA PLAZA RUIZ, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON Carlos Francisco contra DOÑA Bárbara debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraido por Doña Bárbara y DON Carlos Francisco , en fecha 30 de octubre de 1973, con todos los efectos legales y,en especial, los siguientes:
1.- Se atribuye el uso de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 num NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de esta ciudad a la demandada por un periodo de seis meses a contar desde la fecha de la presente resolución.
2.- No se hace especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO .
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Bárbara contra la Sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 724/2006 seguido a instancia de Don Carlos Francisco contra Doña Bárbara , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y con condena a la recurrente al pago de las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Bárbara contra la Sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 724/2006 seguido a instancia de Don Carlos Francisco contra Doña Bárbara , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y con condena a la recurrente al pago de las costas causadas por el recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
