Última revisión
19/11/2009
Sentencia Civil Nº 798/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 520/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 798/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 520/2009-B
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 1235/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 1235/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Terrassa, a instancia de Dª. Lorena representada por el Procurador Alejandro Font Escofet y defendida por la Letrada Isabel Cazorla Calderón, contra D. Manuel representado por el Procurador Alberto Ramentol Noria y defendido por el Letrado Antonio J. Anguita García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de diciembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: I. ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por Dña. Lorena con respecto a su cónyuge D. Manuel , acordando la disolución del matrimonio celebrado entre los mismos por causa de divorcio.
II. Decretar las siguientes medidas y efectos del divorcio:
1.- Respecto a la vivienda familiar sita en la Calle DIRECCION000 nº. NUM000 de Terrassa, propiedad en común de ambos esposos:
1.1.- No procede la atribución del uso en exclusiva de la vivienda familiar ni del ajuar doméstico correspondiente a ninguno de los esposos.
1.2.- Se acuerda la división de la cosa común, que se llevará a efecto en sede de ejecución de Sentencia a través de cualquiera de las formas admitidas en derecho (enajenación de la casa a terceros, adjudicación a uno de los cotitulares a cambio de una compensación económica ...).
1.3.- Las cargas e hipotecas que pesan sobre la vivienda familiar deberán satisfacerse conforme a lo que se indique en el título del préstamo garantizado con hipoteca y a la Ley.
2.- No procede el establecimiento de ninguna cantidad a cargo del esposo en concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio. Debiéndose satisfacerse los créditos garantizados con hipoteca sobre bienes inmuebles privativos de la esposa conforme a lo previsto en el título y la Ley.
3.- No procede la determinación de una compensación económica por razón de trabajo en favor de la esposa.
Se establece una pensión compensatoria por desequilibrio económico a cargo del esposo D. Manuel y en favor de la esposa Dña. Lorena que será de mil euros mensuales (1.000 euros) y se devengará durante el periodo de ocho años (hasta diciembre del año 2016 incluido). La pensión compensatoria se pagará anticipadamente los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa.
III. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes se satisfarán por mitad."
PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO ACLARATORIO de fecha 4 de febrero de 2009 : "ACUERDO: Corregir el error material padecido en la sentencia dictada en las presentes actuaciones, entendiéndose que el segundo de los Fundamentos de Derecho Sexto se corresponde con el Fundamento de Derecho Séptimo y que donde se expresa Fundamento de Derecho Séptimo debe expresar Fundamento de Derecho Octavo, y se rectifica la misma, en el sentido de que en su Fundamento de Derecho Sexto, párrafos tercero y cuarto, donde dice 225.000 euros, debe decir 275.000 euros".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 520/2009-B
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 1235/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 1235/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Terrassa, a instancia de Dª. Lorena representada por el Procurador Alejandro Font Escofet y defendida por la Letrada Isabel Cazorla Calderón, contra D. Manuel representado por el Procurador Alberto Ramentol Noria y defendido por el Letrado Antonio J. Anguita García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de diciembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: I. ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por Dña. Lorena con respecto a su cónyuge D. Manuel , acordando la disolución del matrimonio celebrado entre los mismos por causa de divorcio.
II. Decretar las siguientes medidas y efectos del divorcio:
1.- Respecto a la vivienda familiar sita en la Calle DIRECCION000 nº. NUM000 de Terrassa, propiedad en común de ambos esposos:
1.1.- No procede la atribución del uso en exclusiva de la vivienda familiar ni del ajuar doméstico correspondiente a ninguno de los esposos.
1.2.- Se acuerda la división de la cosa común, que se llevará a efecto en sede de ejecución de Sentencia a través de cualquiera de las formas admitidas en derecho (enajenación de la casa a terceros, adjudicación a uno de los cotitulares a cambio de una compensación económica ...).
1.3.- Las cargas e hipotecas que pesan sobre la vivienda familiar deberán satisfacerse conforme a lo que se indique en el título del préstamo garantizado con hipoteca y a la Ley.
2.- No procede el establecimiento de ninguna cantidad a cargo del esposo en concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio. Debiéndose satisfacerse los créditos garantizados con hipoteca sobre bienes inmuebles privativos de la esposa conforme a lo previsto en el título y la Ley.
3.- No procede la determinación de una compensación económica por razón de trabajo en favor de la esposa.
Se establece una pensión compensatoria por desequilibrio económico a cargo del esposo D. Manuel y en favor de la esposa Dña. Lorena que será de mil euros mensuales (1.000 euros) y se devengará durante el periodo de ocho años (hasta diciembre del año 2016 incluido). La pensión compensatoria se pagará anticipadamente los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa.
III. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes se satisfarán por mitad."
PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO ACLARATORIO de fecha 4 de febrero de 2009 : "ACUERDO: Corregir el error material padecido en la sentencia dictada en las presentes actuaciones, entendiéndose que el segundo de los Fundamentos de Derecho Sexto se corresponde con el Fundamento de Derecho Séptimo y que donde se expresa Fundamento de Derecho Séptimo debe expresar Fundamento de Derecho Octavo, y se rectifica la misma, en el sentido de que en su Fundamento de Derecho Sexto, párrafos tercero y cuarto, donde dice 225.000 euros, debe decir 275.000 euros".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Lorena -parte actora- y desestimando la apelación de Don Manuel , contra la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2008 , aclarada por Auto de 4 de febrero de 2009, del Juzgado de 1ª Instancia nº. SEIS de TERRASSA , sobre divorcio, debemos revocar y REVOCAMOS EN PARTE la misma, en el sentido de atribuir a la demandante el uso del domicilio familiar, sito en Terrassa, DIRECCION000 , NUM000 , y de su ajuar doméstico, hasta que se proceda a la venta del inmueble, y confirmamos la sentencia apelada en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- El Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA deliberó y votó la presente sentencia no pudiendo firmarla.- Fdo: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Lorena -parte actora- y desestimando la apelación de Don Manuel , contra la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2008 , aclarada por Auto de 4 de febrero de 2009, del Juzgado de 1ª Instancia nº. SEIS de TERRASSA , sobre divorcio, debemos revocar y REVOCAMOS EN PARTE la misma, en el sentido de atribuir a la demandante el uso del domicilio familiar, sito en Terrassa, DIRECCION000 , NUM000 , y de su ajuar doméstico, hasta que se proceda a la venta del inmueble, y confirmamos la sentencia apelada en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- El Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA deliberó y votó la presente sentencia no pudiendo firmarla.- Fdo: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

