Sentencia Civil Nº 798/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 798/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 977/2011 de 07 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 798/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100785

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00798/2012

Rollo nº 977/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de diciembre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 30/07, -rollo nº 977/2011-, entre las partes, actora D. Bernardino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas y en la Audiencia por el Procurador Sr. Arjona Ramírez, y dirigido por el Letrado Sr. López López; y demandada, Dª. Blanca , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigida por el Letrado Sr. Sáez Soler. Versando sobre resolución de contrato de compraventa e indemnización de daños y perjuicios.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Bernardino contra la sentencia de 6 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Bernardino contra Dª. Blanca , absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la demanda.

Condeno al demandante al abono de las costas procesales'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Bernardino recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 977/2011, y se señaló el 29 de noviembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.-D. Bernardino interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la resolución del contrato de compraventa celebrado por el Sr. Bernardino con Dª. Blanca el 25 de octubre de 2003, por incumplimiento de la vendedora demandada, y se condenara a la Sra. Blanca a devolver al actor la cantidad entregada a cuenta (6.000 euros), condenando también a la demandada a indemnizar a D. Bernardino en la cantidad de 228.703,08 euros en concepto de daños y perjuicios.

Exponía la representación del actor que el Sr. Bernardino había comprado a la Sra. Blanca , mediante contrato privado de 25 de octubre de 2003, dos fincas de naturaleza rústica situadas en Diputación de Leiva de Mazarrón, de 4 hectáreas, 64 áreas y 18 centiáreas, y de 1 hectárea, 1 área y 2 centiáreas, respectivamente, por un precio de 123.200 euros, de los que el comprador entregó 6.000 a la firma del contrato, debiendo entregarse el resto a la firma de la escritura pública de compraventa que habría de formalizarse en el plazo de cuatro meses desde la firma del contrato, y, según el actor, una vez que se practicara la correspondiente acta notarial sobre exceso de cabida, a fin de adecuar la superficie registral a la real.

Añadía la representación del actor que poco tiempo después de la firma del contrato, la vendedora se mostró reticente al cumplimiento de sus compromisos y tras requerir notarialmente el 26 de abril de 2004 al Sr. Bernardino para el otorgamiento de escritura pública con pago de la totalidad del precio pactado, vendió las mismas fincas a D. Valentín y Dª. María Rosa .

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que, de la propia interpretación literal del contrato de compraventa de 25 de octubre de 2003, debía concluirse que la vendedora no se obligó a regularizar la finca en cuanto al exceso de cabida, ni se obligó a llevar a cabo la segregación, sino que se obligó únicamente a facilitar y/o firmar los documentos necesarios para llevar a cabo la actualización y segregación de la finca, a requerimiento del comprador.

Además dicha obligación no se estipuló como esencial, ni se condicionó la firma de la escritura de compraventa al previo cumplimiento por la demandada de tal obligación.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Bernardino que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

Se alega para ello errónea valoración de la prueba, que no existe porque el 26 de abril de 2004 Dª. Marta Ventura Martínez Muñoz, en nombre y representación de Dª. Blanca , requirió notarialmente a D. Bernardino para que compareciera en la Notaría de Mazarrón de D. Eduardo José Delgado Terrón, con el fin de otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa y abonar el resto del precio de la venta (117.200 euros), y en lugar de ello, el Sr. Bernardino opuso una serie de compromisos que según él la Sra. Blanca había asumido y que no se recogían en el contrato de 25 de octubre de 2003 (folio 28).

Prueba de que las objeciones hechas por el Sr. Bernardino carecían de consistencia es que el 2 de marzo de 2004 la hija de la demandada firmó el acta de notoriedad para la inmatriculación del exceso de cabida, y el 30 de abril de 2004 (folios 248 y siguientes), D. Bernardino no se personó en la notaría de D. Eduardo José Delgado para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Lo que resulta de las actuaciones es que D. Bernardino no estaba dispuesto a pagar el precio acordado, y que Dª. Blanca dio cumplimiento a lo estipulado en el contrato, que era facilitar o firmar los documentos necesarios para la actualización y segregación, para lo que no se fijó plazo. Por ello procedía desestimar la demanda y procede ahora desestimar el recurso de apelación.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Bernardino , representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez, contra la sentencia de 6 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana en autos de Juicio Ordinario nº 30/2007 de los que dimana este rollo, -nº 977/2011-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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