Sentencia Civil Nº 799/20...re de 2009

Última revisión
20/11/2009

Sentencia Civil Nº 799/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1067/2008 de 20 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 799/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1067/2008.-A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 736/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 799/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 736/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D. Ambrosio representada por la Procuradora Dª. Elena Soria Villalonga, y defendida por el Letrado don Enrique Martí Bernat contra Dª. Consuelo representada por el Procurado D. Joan Grau Martí y dirigido por la Letrada Dª. Magda Oranich Solagran; siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Mayo de 2008 y Auto de Aclaración de 1 de Septiembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por D. Ambrosio , Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Dña. Beatriz de Miquel Balmes contra Dña. Consuelo , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dña. Consuelo y D. Ambrosio en fecha 1 de septiembre de 1975, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes: 1ª) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª) Se establece, en defecto de otros acuerdos entre los padres, el siguiente régimen de visitas paterno-filial: A) Los fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta domingo a las 20 horas. B) El padre y la menor comerán juntos un día entre semana, el viernes las semanas en que no le corresponda al padre el fin de semana y el miércoles las semanas en que le corresponda al padre el fin de semana y C) La mitad de los períodos vacacionales y escolares de navidad y semana santa y un mes en verano, escogiendo en los años pares el padre y en los impares la madre el período vacacional que le corresponde a cada uno disfrutar de la compañía de la menor. 3ª) El uso de la vivienda familiar sita en la c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 NUM001 NUM002 , se atribuye a la madre y se atribuye al padre el uso de la vivienda sita en Calafell, calle DIRECCION001 núm. NUM003 ó DIRECCION002 NUM004 . 4ª) Se fija en 450 euros al mes la pensión de alimentos para la hija, a abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes por meses adelantados en la cuenta de la entidad bancaria que la madre indique al efecto, actualizándose anualmente esta pensión conforme al IPC, con efectos desde la fecha del auto de medidas provisionales, es decir, a contar desde el mes de julio de 2007 , inclusive. Ambos progenitores abonarán por mitad el coste de las matrículas, libros, excursiones, colonias de verano, cursos de verano en el extranjero y las dos actividades que realiza actualmente (inglés y tenis), así como aquellas actividades médicas necesarias de la menor, no cubiertas por la Seguridad Social, ni Mutua Médica y las demás actividades extraordinarias de formación de la menor, siempre que exista acuerdo expreso entre ambos progenitores previo a la realización del gasto, abonando el padre la cantidad correspondiente, previa acreditación documental y trimestral por parte de la madre al padre. El padre abonará anualmente la cantidad de 150 euros en concepto de material escolar. 5ª) Se fija en concepto de pensión compensatoria a abonar por el demandante a la demandada la cantidad de 300,- euros al mes durante ocho años que ingresará mensualmente en la cuenta o libreta que la misma indique y que será actualizada anualmente de forma automática, es decir, sin necesidad de requerimiento, conforme al I.P.C. No se condena en costas a ninguna de las partes". Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Se aclara la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2008 en el sentido de añadir en la medida 3ª de la misma que la atribución del uso de la vivienda sita en la Calle DIRECCION001 nº NUM003 o DIRECCION002 nº NUM004 de Calafell al padre lo es hasta que tenga lugar la liquidación de la sociedad de gananciales. No ha lugar a la aclaración solicitada por la representación procesal de D. Ambrosio ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandad mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de Noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1067/2008.-A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 736/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 799/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 736/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D. Ambrosio representada por la Procuradora Dª. Elena Soria Villalonga, y defendida por el Letrado don Enrique Martí Bernat contra Dª. Consuelo representada por el Procurado D. Joan Grau Martí y dirigido por la Letrada Dª. Magda Oranich Solagran; siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Mayo de 2008 y Auto de Aclaración de 1 de Septiembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por D. Ambrosio , Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Dña. Beatriz de Miquel Balmes contra Dña. Consuelo , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dña. Consuelo y D. Ambrosio en fecha 1 de septiembre de 1975, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes: 1ª) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª) Se establece, en defecto de otros acuerdos entre los padres, el siguiente régimen de visitas paterno-filial: A) Los fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta domingo a las 20 horas. B) El padre y la menor comerán juntos un día entre semana, el viernes las semanas en que no le corresponda al padre el fin de semana y el miércoles las semanas en que le corresponda al padre el fin de semana y C) La mitad de los períodos vacacionales y escolares de navidad y semana santa y un mes en verano, escogiendo en los años pares el padre y en los impares la madre el período vacacional que le corresponde a cada uno disfrutar de la compañía de la menor. 3ª) El uso de la vivienda familiar sita en la c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 NUM001 NUM002 , se atribuye a la madre y se atribuye al padre el uso de la vivienda sita en Calafell, calle DIRECCION001 núm. NUM003 ó DIRECCION002 NUM004 . 4ª) Se fija en 450 euros al mes la pensión de alimentos para la hija, a abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes por meses adelantados en la cuenta de la entidad bancaria que la madre indique al efecto, actualizándose anualmente esta pensión conforme al IPC, con efectos desde la fecha del auto de medidas provisionales, es decir, a contar desde el mes de julio de 2007 , inclusive. Ambos progenitores abonarán por mitad el coste de las matrículas, libros, excursiones, colonias de verano, cursos de verano en el extranjero y las dos actividades que realiza actualmente (inglés y tenis), así como aquellas actividades médicas necesarias de la menor, no cubiertas por la Seguridad Social, ni Mutua Médica y las demás actividades extraordinarias de formación de la menor, siempre que exista acuerdo expreso entre ambos progenitores previo a la realización del gasto, abonando el padre la cantidad correspondiente, previa acreditación documental y trimestral por parte de la madre al padre. El padre abonará anualmente la cantidad de 150 euros en concepto de material escolar. 5ª) Se fija en concepto de pensión compensatoria a abonar por el demandante a la demandada la cantidad de 300,- euros al mes durante ocho años que ingresará mensualmente en la cuenta o libreta que la misma indique y que será actualizada anualmente de forma automática, es decir, sin necesidad de requerimiento, conforme al I.P.C. No se condena en costas a ninguna de las partes". Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Se aclara la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2008 en el sentido de añadir en la medida 3ª de la misma que la atribución del uso de la vivienda sita en la Calle DIRECCION001 nº NUM003 o DIRECCION002 nº NUM004 de Calafell al padre lo es hasta que tenga lugar la liquidación de la sociedad de gananciales. No ha lugar a la aclaración solicitada por la representación procesal de D. Ambrosio ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandad mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de Noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Ambrosio y con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Consuelo , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2008 , aclarada por Auto de fecha 1 de septiembre del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 736/2007 seguido a instancia de Don Ambrosio contra Doña Consuelo , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el solo sentido de dejar sin efecto la limitación temporal de la pensión compensatoria. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN PAULINO RICO RAJO.-AGUSTÍN VIGO MORANCHO.-RUBRICADO.-

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.:I.CORDÓN.-RUBRICADO

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Ambrosio y con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Consuelo , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2008 , aclarada por Auto de fecha 1 de septiembre del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 736/2007 seguido a instancia de Don Ambrosio contra Doña Consuelo , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el solo sentido de dejar sin efecto la limitación temporal de la pensión compensatoria. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN PAULINO RICO RAJO.-AGUSTÍN VIGO MORANCHO.-RUBRICADO.-

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.:I.CORDÓN.-RUBRICADO

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