Sentencia Civil Nº 8/2000...zo de 2000

Última revisión
05/03/2013

Sentencia Civil Nº 8/2000, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 27/1999 de 20 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 22 min

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2000

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: ALVAREZ CAPEROCHIPI, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 8/2000

Núm. Cendoj: 31201310012000100020

Núm. Ecli: ES:TSJNA:2000:461

Núm. Roj: STSJ NA 461/2000


Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Asegurador

Culpa

Arrendatario

Responsabilidad

Acción de reclamación

Indemnización del daño

Dueño

Multirriesgo

Daños materiales

Culpa extracontractual

Responsabilidad contractual

Contrato de seguro

Contrato de distribución

Compañía aseguradora

Responsabilidad civil

Póliza de seguro

Arrendador

Aseguradora demandada

Responsabilidad civil extracontractual

Sentencia firme

Excepciones procesales

Plazo de prescripción

Culpa contractual

Encabezamiento

Recurso de Casación nº 27/99

S E N T E N C I A Nº 8

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a veinte de marzo de dos mil.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 27/99, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 13 de septiembre de 1999, en autos de Juicio de menor cuantía nº 282/97, (Rollo de Apelación nº 241/98), sobre responsabilidad derivada de contrato de seguro, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tudela, siendo recurrente la DEMANDANTE 'VERTU S.L.' con domicilio social en Fontellas (Navarra) representada ante esta Sala por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y dirigida por el Letrado D. Jorge Gil Ullate y parte recurrida LAS DEMANDADAS 'LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS' con domicilio social en Madrid, representada en este recurso por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y dirigida por el Letrado D. Eugenio Salinas Frauca y 'ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.' con domicilio social en Madrid representada ante esta Sala por el Procurador D. Santos-Julio Laspiur García y dirigida por el Letrado D. Fausto Sáiz López.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas en nombre y representación de 'Vertu. S.L.' en la demanda de Juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tudela contra 'La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros' y contra 'Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A.' estableció en síntesis los siguientes hechos: Vertu S.L., se dedicaba habitualmente a la comercialización de frutas y verduras en la nave industrial sita en el Km. 98 de la Carretera Nacional 232, término municipal de Fontellas. Dicha nave la utilizaba a título de arrendataria y en la misma llevaba a cabo su actividad principal antes mencionada. Sobre las 23,55 horas del día 10 de agosto de 1.995 se produjo un incendio en la referida nave produciéndose daños materiales tanto en la propia edificación (continente) como en las instalaciones propias del negocio de su representado (contenido). La Compañía de Seguros La Estrella S. A. Tenía asegurado el continente con la propiedad de la nave, y la otra codemandada, Allianz Ras Seguros y Reaseguros S.A. tenía concertado el seguro con su mandante por el contenido. Para el arreglo de los desperfectos del siniestro ambas compañías contrataron a los profesionales que tuvieron por oportuno procediendo previamente a la peritación de los daños. La compañía Allianz Ras amparaba el riesgo producido mediante la oportuna póliza en la que la 'pérdida de beneficios' la responsabilidad cubierta asciende a 45.000.000 Ptas; y la 'responsabilidad civil general y fianzas', el límite por indemnización a la explotación se establece en 50.000.000 Ptas. Hasta el día de la interposición de la demanda Allianz Ras sólo ha satisfecho a Vertu S.L. las cantidades correspondientes a los daños materiales producidos por el incendio. Su mandante ha estado reclamando en vía privada la compensación económica que le corresponde por la pérdida del negocio sin haber obtenido respuesta satisfactoria por parte de ninguna de las compañías.

Vertú S.L. se vio sorprendida por una interpelación judicial efectuada por la compañía de Seguros La Estrella que dio lugar al Juicio de Menor Cuantía 178/96 tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Tudela en la que reclamaba tanto de la otra compañía como de Vertú S.L. más de ocho millones de pesetas como compensación por unos pagos según ella indebidamente efectuados. La iniciación de ese procedimiento judicial paralizó y dejó en suspenso cualquier pretensión de su mandante de reclamación de daños y perjuicios. No obstante, el Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda no sin antes dejar claro que la responsabilidad por el siniestro acaecido debía ser compartida por ambas entidades aseguradoras excluyendo de cualquier responsabilidad a Vertu S.L. Es decir, la demanda que se deduce se interpone contra ambas compañías con fundamento en la propia Sentencia recaída en los meritados autos puesto que hoy es firme y deja claro que ambas compañías han de correr con su propia responsabilidad. Tal como refleja dicha sentencia la causa del incendio no es imputable en modo alguno a Vertu S.L. Y tampoco, puede deducirse si el origen del incendio se produjo en el continente o el contenido. Lo cual no deja otra alternativa que demandar a las dos compañías, incluyendo a la compañía La Estrella en nuestra demanda como aseguradora del continente, habida cuenta de que incidió muy directamente en el retraso de los arreglos que debieron haberse efectuado en su tiempo. Es decir que la responsabilidad que se reclama está amparada por la póliza vigente en su día entre los propietarios de la nave y la Estrella S.A.; y que en función de la actualización de valores indemnizatorios el límite del que debe responder La Estrella asciende a 43.389.000 Ptas.

El objeto concreto de la demanda consiste en la indemnización que corresponde a Vertú S.L. por la pérdida, no de beneficios solamente, sino por la pérdida total del negocio que devino inevitable. Vertú S.L. tenía por objeto la comercialización, compra y venta de frutas y verduras al por mayor y la campaña más importante arrancaba en el mes de julio hasta el mes de octubre y casi entrado noviembre de cada año. Es decir, prácticamente durante los meses mencionados se decide el cierre del año con más o menos éxito comercial. El 6 de septiembre de 1.995 se levanta un Acta Notarial a instancia de Allianz Ras por la que deja constancia de que las instalaciones no pueden cumplir su cometido 'mientras no se reparen los desperfectos sufridos por la nave, debido al incendio que se produjo'. Sin lugar a dudas las divergencias surgidas entre ambas compañías de seguros entorno a como se originó el siniestro y entorno a quien debió asumir los gastos y las tareas de reconstrucción, provocó que Vertú S.L. (claramente ajena a responsabilidades) se viera imposibilitada para desarrollar su actividad hasta el 20 de noviembre de 1.995, fecha en la que ya no le era posible atender los importantes contratos que constituyen prácticamente el 95% de su actividad negocial. En conclusión, la piedra angular de la reclamación la constituye la pérdida total del negocio consecuencia de los desacuerdos entre ambas compañías a la hora de acometer la reparación del daño, y consecuencia directa por supuesto de los casi cuatro meses y medio que se tardó en rehabilitar las instalaciones. Para la valoración de la pérdida negocial objeto de esta demanda se ha recurrido a un economista especialista en Auditorías de empresas y llega a la conclusión de que el negocio que Vertú perdió como consecuencia de cuanto se ha expuesto tiene un valor a efecto de indemnizaciones de 36.027.604 Ptas. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a las codemandadas al abono a su parte de la suma de treinta y seis millones veintisiete mil seiscientas cuatro pesetas de principal, intereses correspondientes y con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados compareció por medio del Procurador D. Miguel Arnedo Jiménez, la demandada 'ALLIANZ RAS S.A.' oponiéndose a la demanda dentro del plazo que les fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: Niega todos los hechos reseñados en la demanda que contradigan lo que se dice en los fundamentos de derecho invocando 'ad cautelam' la excepción de falta de legitimación activa. Opone a la demanda la excepción dilatoria de falta de jurisdicción, y menciona la inexistencia de relación de causalidad entre las supuestas negligencias y el supuesto daño. Además, se excepciona la inexistencia del factor culpa, inexcusable para generarse la responsabilidad que se pretende. Terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, alternativamente, a) absolviendo la instancia en lo referido a su mandante, se desestime la demanda sin entrar en el fondo del asunto; b) desestimándose íntegramente la demanda, se absuelva a Allianz Ras S.A. de todo pronunciamiento de condena, con expresa imposición de costas a la actora en ambos casos.

TERCERO.- La Procuradora Dª Mª Jose Ayala Lázaro en representación de la demandada 'Estrella S.A. de Seguros' se opuso a la demanda dentro del plazo que le fue concedido con unos hechos que en síntesis son los siguientes: Existían tres relaciones totalmente distintas e independientes, cuales son: a.- Las dimanantes de la póliza de seguros contratada por el propietario de la nave D. Leonardo con La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, asegurando la nave, es decir el continente de su propiedad. b.- Las derivadas del contrato de arrendamiento de la nave entre D. Leonardo y Vertú, S.L. c.- Las derivadas de la póliza de seguros suscrita entre Vertú, S.L. y Allianz-Ras, Seguros y Reaseguros, S.A. De lo anterior se desprende que entre la actora Vertú, S.L. y su representada La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, no existe relación contractual alguna, y por tanto la única responsabilidad que pudiera teóricamente exigirle Vertú, S.L. es la dimanante de la culpa extracontractual. La reclamación promovida por La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros en el Juicio de menor cuantía nº 178/96 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tudela tenía por objeto la reclamación de cantidad como subrogada en el propietario de la nave Sr. Leonardo por los daños en la misma y al que se los había abonado, es incierto que tal actuación judicial paralizaba las acciones que Vertú, S.L. hubiera podido ejercitar frente a terceras personas, tanto éstas fueran su representada como su asegurada. Es inexacto que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tudela atribuya una responsabilidad compartida a las compañías aseguradoras, por el contrario desestima la demanda promovida por La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, y la reconvención formulada por la aseguradora de Vertú, S.L., Allianz.-Ras, S.A., porque entiende que la causa del incendio fue accidental, y desconocida, y por tanto se inclina por el criterio juridíco de desestimar las peticiones. De tal desestimación de demanda y reconvención no se desprende, como se indica de contrario, que la responsabilidad del siniestro deba ser compartida por ambas compañías aseguradoras, sino que ambas compañías aseguradoras deben asumir los gastos soportados por las mismas en base a una póliza. Ninguna relación aseguradora tiene La Estrella, S.A. con Vertú, S.L., de tal modo que el pago de aquella a su asegurado Sr. Leonardo en base a la póliza, ninguna virtualidad puede tener respecto a Vertú, S.L., ajeno totalmente a esta relación. Se alcanza a citar como de aplicación para justificación de la responsabilidad civil de La Estrella, S.A. de Seguros frente al actor, la tercera de las condiciones generales de la póliza de la Estrella, relativas a la responsabilidad civil de explotación, sin tener en cuanta que: a.- El contrato de seguro por tal motivo sólo afectaría a la aseguradora y al asegurado. b.- A mayor abundamiento de las condiciones particulares se hace constar que las pérdidas por explotación de la asegurada, no de terceros, no se encuentran amparadas en la póliza y se les da valor 0. La Estrella, S.A. suscribió una póliza y en base a la misma debía de pagar la indemnización correspondiente al objeto asegurado, por ello abonó el importe de la reconstrucción de la nave y luego reclamó frente a quien entendía que era responsable por culpa extracontractual. Si el actor entiende que el responsable del incendio es el dueño de la nave, y existe culpa en el mismo para poder responder de los daños y perjuicios que se reclama, deberá demandarlo a él, pero no a su mandante. No obstante se ha de señalar que el responsable, de haberlo alguno, es el propio Vertú, S.L., propietario de las instalaciones eléctricas y por tanto dueño de los bienes en donde se originaron los mismos. Cuestión distinta es que se trate de un supuesto de caso fortuito pero en tal supuesto no existe responsabilidad alguna de nadie, y menos de su mandante que es tercero ajeno totalmente a los hechos que se pretenden en la presente demanda. La pérdida del negocio, los daños y perjuicios por los beneficios y cierre se impugnan por infundados, aunque en ningún caso caso puede afectar a su representada. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes en los que invoca una falta de acción y/o falta de legitimación pasiva así como una falta de litisconsorcio pasivo necesario, terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando la demanda y absolviendo libremente de la misma a su representada con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO.- Continuando el trámite con las formalidades legales, se dictó por el Juez de 1ª Instancia, sentencia con fecha 29 de mayo de 1998 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil VERTU SL representado por el procurador Sr. Arregui Salinas contra CIA LA ESTRELLA SA SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador de los tribunales Sr. Ayala y contra la cía ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador Sr. Arnedo debo condenar y condeno a la entidad de seguros ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS a que abone a la actora la cantidad que pericialmente se determine en ejecución de sentencia por pérdida de negocio según fundamento de derecho quinto de la presente resolución, absolviendo a la entidad aseguradora LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS de los pedimentos contra ella formulados. Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad excepto las costas de la CIA LA ESTRELLA que serán abonadas por la actora.'

QUINTO.- Interpuesto Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia por la representación de la parte actora y la demandada 'Allianz Ras S.A.' y tramitado el Recurso con arreglo a Derecho, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'DESESTIMANDO, el recurso de apelación, sostenido en la presente alzada, por el Procurador Sr. Martínez Ayala, en representación de la entidad mercantil 'VERTU S.L.' y ESTIMANDO, el recurso de apelación sostenido por el Procurador Sr. Laspiur en representación de la entidad aseguradora 'ALLIANZ RAS S.A.', frente a la sentencia de fecha 29 de mayo de 1.998, dictada por la Sra. Juez Sustituta de Primera Instancia núm. Uno de Tudela, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 282/97, DEBEMOS REVOCAR, la sentencia apelada y en su lugar DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arregui, en representación de la entidad mercantil 'VERTU S.L.', frente a las sociedades 'LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS' y 'ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.', cuya oposición en cuanto al fondo es estimada, DEBEMOS ABSOLVER LIBREMENTE DE LA DEMANDA, a ambas entidades codemandadas. Imponiendo a la mercantil 'VERTU S.L.', las costas causadas en primera instancia, así como las de la presente alzada, relacionadas con el recurso de apelación interpuesto por la expresada sociedad 'VERTU S.L.', que es desestimado. Sin que proceda realizar especial imposición de las costas causadas en el presente recurso de apelación, en relación con el articulado por la entidad aseguradora 'ALLIANZ RAS' que es estimado en cuanto al fondo.'

SEXTO.- Tras preparar contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Navarra Recurso de Casación, la parte Recurrente lo interpuso en tiempo y forma ante este Tribunal Superior de Justicia formalizándose a través del UNICO MOTIVO siguiente: UNICO.- Al amparo del artículo 1692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 1100, 1101, 1104 y 1902 del Código Civil y Leyes 488 párrafo 2º y 493 del Fuero Nuevo, así como de la Jurisprudencia que le son aplicables.

Terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare haber lugar al presente Recurso de Casación, se case, anule y deje sin efecto la sentencia recurrida pronunciando luego otra más ajustada a Derecho dentro de los términos en que aparece planteado el debate y de conformidad con el motivo que se invoca en este Recurso, es decir, condenando solidariamente a las codemandadas LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. al abono a mi mandante de la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTAS CUATRO PESETAS de principal, intereses correspondientes y todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas de forma solidaria en todas las instancias a que han dado lugar en este procedimiento.

SÉPTIMO.- Comunicados los autos al Ministerio Fiscal los devolvió con la fórmula de 'VISTO'; instruido el Ponente y dictado auto por esta Sala con fecha 7 de enero de 2000 admitiendo el Recurso de Casación, se dio traslado a las partes Recurridas para que en el plazo de veinte días formalizasen por escrito su impugnación, lo que hicieron dentro del plazo legal mediante escritos en los que después de hacer todas las alegaciones y consideraciones que estimaron pertinentes terminaban suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso con cuantos pronunciamientos sean inherentes a tal desestimación.

Evacuado dicho traslado se señaló para la vista del Recurso el día catorce de marzo de 2.000 en el que tuvo lugar su celebración, solicitando el Letrado de la parte Recurrente la estimación del recurso y la casación de la sentencia recurrida oponiéndose a los motivos de impugnación alegados por las recurridas, solicitendo los letrados de las partes recurridas se dicte sentencia desestimando el recurso con cuantos pronunciamientos sean inherentes a tal declaración.

OCTAVO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI.

Fundamentos

PRIMERO.- Se ejercita en el presente procedimiento una acción de reclamación por la sociedad Vertu SL, distribuidora de frutas, frente a las aseguradoras Allianz Ras, SA, y La Estrella SA, para la completa indemnización de los daños sufridos con ocasión del incendio de la nave industrial en que desarrollaba su actividad, en la noche del diez de agosto de 1995.

La nave industrial siniestrada, estaba asegurada por su propietario, D. Leonardo , en la compañía La Estrella, mientras que la sociedad demandante, Vertu SL, que disfrutaba la nave en arrendamiento, había concertado una póliza de multiriesgo empresarial con la compañía Allianz- Ras. En virtud de dichas pólizas la compañía La Estrella, procedió a reparar los daños en la nave (continente), mientras que la compañía Allianz-Ras indemnizó los daños en el material y pérdida de beneficios (contenido), según se acredita en sendos recibos de pago de fechas 16.10.95, por importe de 7.509.000 pts, y 27.10.95, por importe 2.881.224; y en este último recibo reconoce el demandante: 'con el recibo de la expresada cantidad me considero saldado y finiquitado por los daños materiales surgidos en el mencionado siniestro'.

Por entender que los daños causados por el incendio fueron debidos exclusivamente a culpa de la arrendataria, la aseguradora La Estrella SA demandó a Vertú SL y Allianz Ras SA, la restitución de las cantidades abonadas por la reparación de la nave, terminando el procedimiento por sentencia de 2 de abril de 1997, del juzgado de 1ª instancia nº 1 de Tudela, que devino firme, que desestimó la demanda, concluyendo que del conjunto probatorio no se desprende culpa o negligencia por la sociedad arrendataria en el incendio, y que la causa del cortocircuito, presumible origen del incendio, resulta desconocida, sin que exista prueba alguna de que el mantenimiento de la nave o sus instalaciones fuere inadecuado.

SEGUNDO.- Reclama en el presente procedimiento Vertu SL la indemnización por pérdida total del negocio, pretensión distinta, se argumenta, de la de la pérdida de beneficios, principalmente por el retraso injustificado en reparar la nave, que sólo se completó el veinte de noviembre de 1995, imputable -se alega- a ambas compañías, que -se dice- 'estuvieron discutiendo de forma absurda el alcance de su responsabilidad'; y dicho retraso, se pretende que sea la causa directa de la inviabilidad posterior del negocio de Vertu SL, por pérdida de los importantes contratos de distribución, que eran la base de su actividad negocial.

La sentencia de la Audiencia afirma tajantemente haber sido la actuación de ambas compañías irreprochable, pues Allianz-Ras SA, satisfizo la indemnización a que venía obligada, tras las peritaciones oportunas, dentro del plazo establecido en el art 18 en relación con el 20 de la LCS; y la Estrella SA, si bien no cumplió dicho plazo, el retraso mínimo del 20 de noviembre de 1995, se justifica por no ser su aseguradora, y por las naturales y comprensibles investigaciones y peritaciones; y frente a dicha doctrina se alza en motivo único, el presente recurso de casación, al amparo del art. 1692.4 LEC, por infracción de los arts 1101 y concordantes, 1902 CC y ley 488 FNN, arguméntandose que no es el mero retraso en el pago lo que se alega, sino la cobertura completa de la contingencia, por los contratos de seguro, y por negligencia en la reparación de las instalaciones, pues la no asunción de la obligación de reparar el daño es la que causó la imposibilidad de continuar el negocio del recurrente, lo que fundamenta, se dice, una culpa extracontractual de la Estrella SA; y en cuanto a Allianz-Ras SA, su póliza incluye la responsabilidad civil frente a terceros, y por ello debió haber asumido también la reparación temporánea de la nave, lo que hubiera posibilitado la continuidad del negocio.

TERCERO.- El motivo único de casación deber ser rechazado. Se mezclan indebidamente en el motivo del recurso la reclamación por responsabilidad contractual y extracontractual de ambas compañías, sin que se deduzca claramente del escrito de recurso el título o la causa en el que se funda la indemnización; y la indemnización se pretende tanto por estar los daños alegados (la pérdida del negocio) dentro de la cobertura de las pólizas de seguros de las compañías aseguradoras, como por la culpa extracontractual de las mismas.

El presupuesto básico del que parte la reclamación, la pérdida de actividad negocial del demandante, no resulta acreditado como hecho probado por la sentencia recurrida, ni tampoco que la falta de dicha actividad, de existir, fuera debida al incendio acaecido en la noche del diez de agosto de 1995, ni mucho menos que fuese debida al retraso (culpa o negligencia) en el pago de las indemnizaciones o en la reparación de la nave siniestrada. Faltan pues por acreditarse dos de los presupuestos básicos de la acción de responsabilidad, que son acreditar el daño y la relación de causalidad entre el daño y el acto culpable o negligente. Y además el examen de las pólizas suscritas respectivamente por Allianz Ras SA y La Estrella SA, nos muestra que su objeto es el aseguramiento de unos daños, no la reparación efectiva de la nave siniestrada, que es una obligación que corresponde primariamente al arrendador.

CUARTO.- Además la responsabilidad pretendida de ambas compañías aseguradoras demandadas carece de fundamento jurídico. A la indemnización de Allianz-Ras, por responsabilidad contractual, derivado del contrato de seguro, el demandante prestó su conformidad sin reserva alguna, y la pérdida del negocio que se pretende ni está acreditado que se debiese al incendio, ni se incluía en la cobertura de la póliza, que prevenía exclusivamente la pérdida de beneficios, según unos módulos tasados; y no ha habido retraso alguno de los pagos debidos, ni puede calificarse su actuación como negligente por no reparar la nave, que pudiera fundar la responsabilidad extracontractual, cuando dicha indemnización correspondía a otra compañía, según se estableció en la sentencia firme del Juzgado de Tudela de 2 de abril de 1997. Y en cuanto a la responsabilidad de la Estrella SA, no se deriva de contrato alguno de seguro con el demandante, ni se ha impugnado la declaración firme de la sentencia de la audiencia de que en esa actuación no hay culpa alguna que le sea reprochable.

QUINTO.- Finalmente no tiene sentido examinar las excepciones procesales opuestas en los escritos de impugnación del recurso, y en todo caso la exigencia de prescripción alegada, desestimada por la Audiencia, carece de fundamento, pues el plazo de prescripción comienza a correr desde que las acciones pueden ejercitarse (art 1969 CC), y en el caso presente desde que se determinó la falta de culpa efectiva en el origen del incendio, en la citada sentencia del juzgado de Tudela de 2 de abril de 1997. Y tampoco es causa de inadmisibilidad la alegada mezcla indiscriminada en el escrito de recurso de preceptos relativos a la responsabilidad contractual y extracontractual, dada la reiterada jurisprudencia sobre la unidad esencial de la responsabilidad, y la compatibilidad entre las pretensiones de culpa contractual y extracontractual.

Procediendo la condena en costas del recurrente por ser preceptivas (art 1.715 LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación,

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil VERTU SL, contra la sentencia de 13 de septiembre de 1999, de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, rollo de apelación 241/98, dimanante del procedimiento 282/97 del juzgado de primera instancia nº uno de Tudela, en procedimiento promovido por la recurrente contra la Estrella SA de seguros y reaseguros, y Allianz Ras SA de seguros y reaseguros. Con expresa condena a la recurrente en las costas del presente recurso.

Y con certificación de la presente resolución, devuélvanse los autos y el rollo de apelación a la Sección de la Audiencia de que proceden.

Así, por esta nuestra sentencia, a la que se dará la publicidad prevenida en la Ley, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de lo que como Secretario de la misma doy fe.

Sentencia Civil Nº 8/2000, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 27/1999 de 20 de Marzo de 2000

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