Sentencia Civil Nº 8/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 8/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 297/2010 de 12 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 8/2011

Núm. Cendoj: 39075370022011100008


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000008/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a doce de enero de dos mil once.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Modificación de Medidas número 148 de 2009, Rollo de Sala número 297 de 2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de Santander, seguidos a instancia de D. Roque contra D.ª Inés .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Roque , representado por el Procurador Sr. Esteban Fernández y dirigido por la Letrada Sra. Bermejo Villa; y parte apelada D.ª Inés , representado por el Procurador Sr. García Viñuela y dirigido por el Letrado Sr. Igartua Rodríguez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintinueve de enero de 2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Juan Esteban Esteban Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Roque contra D.ª Inés y, en consecuencia, establezco que la única medida a modificar de las pactadas en la sentencia de separación de 6 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.8 de Santander , es por la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo común D. Pedro Enrique , manteniéndose el resto de las pensiones alimenticias y la pensión compensatoria.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras la admisión de la prueba propuesta se señaló para la vista el día de ayer, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la Sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, modificación de medidas acordadas en separación, se alza el recurso interpuesto por Don Roque reiterando su pretensión de extinción de las pensiones alimenticias en favor de los hijos y de la pensión compensatoria.

SEGUNDO: Respecto de las pensiones alimenticias en favor de los hijos ha de decirse que Don Enrique cuenta con 28 años de edad y es licenciado en Historia del Arte habiendo realizado durante 1 año un curso en un taller de empleo. Por su parte el hijo Don Felicisimo reconoce en prueba de carácter personal que tiene 25 años, estudió un módulo de informática y ha trabajado durante más de un año iniciando el trabajo en la modalidad de contrato en prácticas para después realizarlo en diversas prórrogas que voluntariamente abandonó por cobrar solo el salario mínimo interprofesional. Desde tal consideración ha de decirse que esta Sala considera que ambas pensiones han de ser extinguidas y ello por cuanto la edad de ambos hijos y su completa formación en diversos grados de enseñanza, con real y efectiva incorporación al mundo laboral si bien en las diversas posibilidades que hoy ofrece el mercado de trabajo, constituyen causa de extinción de los alimentos en favor de los hijos mayores tal y como se deduce de los Arts. 142 y 152 del CC en relación con el Art. 93 del indicado texto legal . Procede en tal medida estimar el motivo.

TERCERO: En cuanto a la pensión compensatoria ha de decirse que la misma se fijó en sentencia de separación de mutuo acuerdo en el que expresamente se pactó que la misma podría ser modificada o incluso eliminada en el supuesto de que cambiase la fortuna o posición económica de alguno de los esposos respecto a la existente en el momento de la separación es decir en noviembre de 2002. Consta por la hoja de vida laboral de Doña Inés (folio 67) que en aquella época no trabajaba más de 6 meses seguidos, situación que actualmente ha cambiado pues en prueba de confesión manifiesta que lleva más de 6 años seguidos trabajando en el mismo lugar, Hospital Sierrallana, si bien no tiene asegurado el puesto de trabajo al ser interina (folio 80) y desde tal consideración esta Sala considera que su situación ha mejorado pues pese a su condición de interina lleva en trabajo ininterrumpido desde el 1 de octubre de 2003 lo que acredita una permanencia en el empleo de mucha mayor intensidad que la ostentada durante el matrimonio y la separación. Tal mejora de condición ha de suponer a tenor de los términos pactados entre las partes de una reducción de la cuantía de la pensión compensatoria fijándose ponderadamente en la suma de 350 € mensuales a partir del próximo mes de febrero y manteniéndose los índices de actualización en su día acordados.

CUARTO: No ha lugar a especial imposición sobre las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Roque contra la sentencia de referencia debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de declarar extinguidas las pensiones alimenticias a que el apelante venia obligado en favor de sus hijos Don Enrique y Don Felicisimo , fijando como pensión compensatoria a abonar en favor de la demandada a partir del próximo mes de febrero la suma de 350 € mensuales, pensión que se actualizará conforme se acordó en sentencia de separación, todo ello manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida y sin especial imposición sobre las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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