Sentencia Civil Nº 8, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2747/97 de 27 de Enero de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO
Nº de sentencia: 8
Resumen
Impugna la sentencia de primera instancia el demandado
que fue condenado en ella a abonar la suma de 25.000 pesetas a cada uno de Sus
hijos en concepto de alimentos, alegando, en apoyo del recurso, en primer
término, que la obligación de dar alimentos se habría extinguido al reducirse
la fortuna del demandado hasta el punto de no poder satisfacerlos sin
desatender sus propias necesidades y las de su familia, en segundo lugar que no
hay necesidad de ir a colegios privados existiendo públicos que pueden satisfacer
igualmente la necesidad de enseñanza, y en último lugar. alega que como mucho
ofrece 15.000 pesetas para cada hijo. Uno de los primeros deberes que los
padres deben afrontar respecto a sus hijos comprende las obligaciones de
alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, lo cual conlleva
la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y aún
después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea
imputable, a todo lo cual debe añadirse todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Lógicamente, los gastos que
en este concepto se generan suelen ser crecientes y ninguno de los progenitores
puede eludirlos so pretexto de que durante varios años ha sido el otro quien,
en exclusiva, los ha asumido, ya que mientras no surge uno de los motivos de
cesación que se contienen en el artículo 152 CC continúan plenamente vigentes las obligaciones que como padre han de cumplirse. Se desestima el recurso.
Voces
Obligación legal de alimentos
Extinción de las obligaciones
Resolución recurrida
Alimentante
Capacidad económica
Residencia
Cajas de ahorros
Alimentista
Menor de edad
Pensión por alimentos
Obligaciones familiares
Pago de alimentos
Divorcio
Signos exteriores
Fundamentos
JUZGADO: ido. Primera Instancia Coruña 8
ROLLO: 2747/97
VISTA: 26.1.98
NUMERO 8
La Coruña, a veintisiete de enero de mil novecientos
noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …
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