Sentencia Civil Nº 80/200...zo de 2006

Última revisión
29/03/2006

Sentencia Civil Nº 80/2006, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 236/2005 de 29 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA PUIG, SANTIAGO

Nº de sentencia: 80/2006

Núm. Cendoj: 22125370012006100131

Núm. Ecli: ES:APHU:2006:131

Resumen:
La Audiencia Provincial de Huesca estima el recurso de apelación sobre separación; respecto a la obligación de pago de la mitad de los gastos extraordinarios de educación o de otro tipo, la Sala señala que debe otorgarse razón al recurrente al estar acreditado que la sentencia, sin justificación alguna, se aparta del acuerdo convenido por los cónyuges y extiende el contenido de la obligación a conceptos que las partes no habían contemplado en el acuerdo.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00080/2006

Rollo civil nº 236/05 S290306.10S

Separación nº 637/04 de Huesca 3

Sentencia Apelación Civil Número 80

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGOS ULLATE

En Huesca, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Separación Contenciosa número 637/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca , promovidos por Celestina, dirigida por la Letrada doña Gloria Labarta Bertol y representado por la Procuradora doña María Ángel Pisa Torner, contra Lucio, como demandado, defendido por el Letrado don Ana Navarro Alastuey y representado por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 236 del año 2005, e interpuesto por el demandado Lucio. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

Antecedentes

PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO: El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 21 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Celestina contra Lucio y estimo también parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Lucio contra Celestina y por ello, debo acordar y acuerdo: 1) La separación del matrimonio formado por Lucio y Celestina. 2) La guarda y custodia del hijo menor de edad del matrimonio, Lázaro, se atribuye a Celestina ejerciendo ambos cónyuges conjuntamente la autoridad familiar sobre el mismo. 3) El uso de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, casa NUM001, de esta ciudad y el ajuar familiar se atribuyen al cónyuge y al hijo que con ella convive, debiendo salir el otro cónyuge del mismo con sus objetos de uso más personal. El importe del IBI y los gastos extraordinarios de la comunidad, así como el seguro del hogar serán a cargo de los propietarios. 4) D. Lucio entregará a la esposa, en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor la cantidad de 270 euros mensuales todos los meses del año. Dicha suma se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. que fije el I.N.E. u organismo similar. Todo ello a salvo los gastos extraordinarios, sean médicos, de educación o de otro tipo, que oportunamente se justifiquen, que serán por mitad para cada progenitor. 5) D. Lucio tendrá derecho a visitar y tener en su compañía a su hijo menor de edad en la forma que ambos pacten de común acuerdo. 6) El abono de la cuota mensual del préstamo personal de 13.600 euros suscrito por Dña. Celestina con la entidad Ibercaja el 24-12-2003 será realizado en sus tres cuartas partes poe esta y en el resto por su esposo D. Lucio. 7) El uso del Opel Astra matrícula JI-....-I se atribuye a Dña. Celestina. 8) Desde la firmeza de esta resolución queda disuelto el régimen económico matrimonial de los cónyuges. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas del pleito. Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil en que obra inscrito el matrimonio de los litigantes. Esta resolución es recurrible en apelación ante este Juzgado que se preparará en el plazo de cinco días desde su notificación, y será resuelto tal recurso por la Audiencia Provincial de Huesca. Así, por esta mi sentencia, cuyo testimonio se llevará a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO: Contra la anterior sentencia, el demandado Lucio dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la parte demandada, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la demandante Celestina formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 236/05. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el día veintiocho de marzo para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos

PRIMERO: El único motivo de recurso se dirige contra la obligación de pago de la mitad de los gastos extraordinarios de educación o de otro tipo impuesta al demandado recurrente Lucio. Al comienzo del juicio ambas partes llegaron a un acuerdo sobre varios puntos, uno de ellos hacía referencia a la pensión por alimentos para el hijo común Lázaro. Según dicho acuerdo la pensión por alimentos a cargo del padre debía quedar fijada en la cantidad de 270 euros todos los meses y la mitad de los gastos extraordinarios derivados de la asistencia sanitaria, quedando excluidos, por consiguiente, otro tipo de gastos, por eso la sentencia sin justificación alguna se aparta del convenio y extiende el contenido de la obligación a conceptos que las partes no habían contemplado en el acuerdo.

SEGUNDO: Al estimarse el recurso interpuesto, procede omitir un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 398 de la Ley 1/2000 .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Lucio contra la sentencia de veintiuno de abril de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos dicha resolución exclusivamente en el punto 4) que queda redactado de la siguiente forma

D. Lucio entregará a la esposa, en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor la cantidad de 270 euros mensuales todos los meses del año. Dicha suma se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. que fije el I.N.E. u organismo similar. Todo ello a salvo los gastos extraordinarios derivados de asistencia sanitaria, que oportunamente se justifiquen, que serán por mitad para cada progenitor.

No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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