Sentencia Civil Nº 80/200...zo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 80/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 65/2009 de 25 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO

Nº de sentencia: 80/2009

Núm. Cendoj: 06015370022009100032

Resumen:
Se desestima el recursode apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Jerez de los Caballeros, sobre servidumbre de medianería. En el informe pericial obrante en autos claramente se dice que al haber levantado el actor el suelo de su propiedad en relación con la del demandado las escorrentias de agua del patio del primero se evacúan ahora hacia el sumidero de éste. Solo pueden no hacerlo las que filtren el relleno del suelo. Pero esta cuestión ya solo es atribuible al propio relleno, que no tendría, en su caso, las necesarias condiciones de impermeabilidad. Se entiende que, en cualquier caso, el demandado no tendría por qué soportar en su patio las filtraciones del patio del hoy recurrente.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00080/2009

S E N T E N C I A Núm. 80/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000065 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veinticinco de Marzo de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000424 /2007 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS seguido entre partes, de una como apelante Pablo , representado por el/la Procurador/a Sr/a PEREZ SALGUERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. SUERO SANCHEZ, y de otra, como apelado Santiago , representado por el/la Procurador/a Sr/a. SALAZAR NUÑEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. BADAJOZ CARRASCO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21-4-08 , cuya parte dispositiva dice:

1º.- Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palencia Pérez en nombre y representación de don Pablo absolviendo al demandado don Santiago de todas las pretensiones que se formulaban contra él.

2º.- Se condena a la parte actora al pago de las costas causadas en este procedimiento.

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Pablo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO AMBAS PARTES.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar entiende el recurrente que se ha vulnerado el art. 348 del Código Civil por la parte demandada en la medida en la que la misma ha venido a tapar lo que el propio recurrente ha denominado " ventanuco" existente en la pared medianera que separa ambos fundos. Alega que dicho "ventanuco" le daba luz natural a un cobertizo contiguo de su propiedad, le ofrecía ventilación y, además, vistas.

En ningún momento el actor ha dicho que fundamento legal tiene esta especifica pretensión . En la demanda y de manera genérica se hace alusión al art. 348 del Código Civil , cosa que se repite al interponer el recurso. Solo se dice que la pared donde se haya el denominado " ventanuco" es medianera. Sin embargo y conforme el art. 573 del Código Civil en las paredes medianeras no puede haber ventanas o huecos abiertos. Ello significa que el ventanuco que nos ocupa supone solo una situación de hecho contraria a la ley y por ello no puede ser acreedor de protección alguna.

SEGUNDO.- En segundo lugar afirma el apelante que el levantamiento de la pared llevado a cabo por el demandado ha cegado también el caño existente en el patio del actor, por donde desaguaba el mismo.

En el informe pericial obrante en autos (folio 30) claramente se dice que al haber levantado el actor el suelo de su propiedad en relación con la del demandado las escorrentias de agua del patio del primero se evacuan ahora hacia el sumidero de este. Solo pueden no hacerlo las que filtren el relleno del suelo. Pero esta cuestión ya solo es atribuible al propio relleno, que no tendría, en su caso, las necesarias condiciones de impermeabilidad.

A ello habría que añadir que en cualquier caso el demandado no tendría porque soportar en su patio las filtraciones del patio del hoy recurrente.

TERCERO.- La desestimación del recurso apareja la condena en costas de la parte recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR Pablo , contra la sentencia de fecha 21-4-08 dictada en los autos nº 424/07 del Juzgado de 1ª Instancia de Jerez de los Caballeros , sobre juicio ordinario DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS integramente expresada resolución con imposición de condena en costas a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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