Sentencia Civil Nº 80/201...il de 2012

Última revisión
24/04/2012

Sentencia Civil Nº 80/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 98/2012 de 24 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 80/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012100105

Núm. Ecli: ES:AP H:2012:106

Resumen:
21041370022012100105 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 80/2012 Fecha de Resolución: 24/04/2012 Nº de Recurso: 98/2012 Jurisdicción: Civil Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 80

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº5)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 98/2012

JUICIO Nº 1773/2010

En la Ciudad de Huelva a veinticuatro de abril de dos mil doce. .

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de CAJASOL que en el recurso es parte apelada , contra Valentín y Luis Francisco que en el recurso es parte apelante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de junio de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Dª ELISA GOMEZ LOZANO, en nombre y representación de CAJASOL contra Valentín , Luis Francisco y SYSTEM OFFICE HUELVA, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha entidad, y a los demandados, como titulares de la mencionada cuenta, a que abonen a la parte actora la suma de 6.662,78 ? , más sus intereses de demora procesal desde la fecha de 7/02/11.

Cada parte aboraná las costas devengadas a su intancia y la mitad de las comunes".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Apelan las personas físicas representantes legales de la sociedad demandada la sentencia que les condenó al pago de cierta cantidad, que la actora decía indebidamente entregada a dicha sociedad por error; alegan que se ha incurrido en incongruencia toda vez que, en síntesis, la demanda solicitaba la condena de la persona jurídica demandada, única que lo era como deriva de su encabezamiento y resulta coherente con el fundamento de la pretensión deducida, y no de ella y además de sus representantes legales personalmente, y la sentencia, no obstante, condena a los tres.

SEGUNDO.- La parte apelada no rechaza concretamente ese alegato, sino que reitera la procedencia de la condena, entiende la Sala que de la empresa societaria a la que se remitió doble pago por igual concepto; y es que ni se demandó a los representantes, ni hay título o causa alguna que les obligue a responder personalmente con su patrimonio de una deuda social. Esta conclusión pudo probablemente alcanzarse solicitando aclaración de sentencia, porque cree el Tribunal que la inclusión en el fallo de esas personas obedeció al habitual error de tomar a los apoderados o administradores de la sociedad por la misma sociedad representada.

TERCERO.- Se debe estimar el recurso, y, manteniendo la condena a la persona jurídica demandada, dejar sin efecto el pronunciamiento respecto a los apelantes.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Valentín y Luis Francisco , contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº5) de fecha de 20 de junio de 2011 , y que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, y, manteniendo la condena a la persona jurídica demandada, dejar sin efecto el pronunciamiento respecto a los apelantes, sin imposición a la parte apelante de las costas del recurso y con restitución del deposito hecho para recurrir.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. , estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-

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