Sentencia Civil Nº 800/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 800/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 237/2012 de 07 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 800/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100796

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00800/2012

Rollo nº 237/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de diciembre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 730/2008, -rollo nº 237/2012-, entre las partes, actora Ricardo de Loro Rojas, S.A., con C.I.F. nº A-28674479, representada por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Talavera; y demandada, Prefabricados El Alamo, S.L., con C.I.F. nº B-30788236, en rebeldía, y D. Silvio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. López Guisuraga y dirigido por el Letrado Sr. López Garre. Versando sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador social.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Ricardo de Loro Rojas, S.A., contra la sentencia de 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente el suplico de la demanda promovida por la mercantil RICARDO DE LORO ROJAS S.A., representada por el Procurador Sr. BERENGUER LOPEZ y defendida por el Letrado Sr. MARTINEZ TALAVERA, contra PREFABRICADOS EL ALAMO S.L., declarada en rebeldía, y contra Silvio , representado por la Procuradora Sra. LOPEZ GUISURAGA y defendido por el Letrado Sr. LOPEZ GARRE, procede efectuar los siguientes pronunciamientos;

1.- Debo condenar y condeno a PREFABRICADOS EL ALAMO S.L. a abonar a la actora la suma total de 15.603,53 euros, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la demandada PREFABRICADOS EL ALAMO S.L.

2.- Debo absolver y absuelvo a Silvio de la acción ejercitada frente al mismo, con expresa condena en costas a la parte actora'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Ricardo de Loro Rojas S.A. recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 237/2012, y se señaló el 4 de diciembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-La mercantil Ricardo de Loro Rojas, S.A., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Prefabricados El Alamo, S.L. y a su administrador único D. Silvio a pagar a la actora 15.603,53 euros, más intereses.

Exponía la representación de la actora que, a consecuencia de determinados servicios efectuados a la mercantil demandada se había generado una factura que ascendía a 15.080 euros, para cuyo pago fueron entregados dos pagarés que resultaron impagados.

Añadía la actora que la demandada tenía cerrada la hoja del Registro por falta de depósito de cuentas y carecía de bienes o derechos a su nombre, por lo que se encontraba en estado de insolvencia. Entendía la representación de la demandante que el Sr. Silvio , como administrador, era responsable de la situación de perjuicio causado a la actora.

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, y condenó a Prefabricados El Alamo, S.L., a abonar a la actora 15.603,53 euros, más intereses desde la presentación de la demanda, absolviendo a D. Silvio .

Consideró el Juzgado que la acción ejercitada requería para su prosperabilidad que las obligaciones sociales fueran posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. Sin embargo, en el caso enjuiciado resultaba acreditado que las obligaciones cuyo cumplimiento se reclamaba se generaron en diciembre de 2006 y el cese de la actividad de la empresa se produjo a finales de 2008. Entendía el Juez 'a quo' que la entidad demandada dejó de cumplir con sus obligaciones legales en relación a la presentación de cuentas a partir de mediados de 2007.

Finalmente, las cuentas del año 2006 se aprobaron a mediados de 2007, y era a partir de ese momento cuando el administrador debió actuar ante la existencia de pérdidas, por lo que esta causa de disolución era posterior a la generación de la deuda y no concurría la responsabilidad del administrador prevista en el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Ricardo de Loro Rojas, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando íntegramente la demanda.

Para extender la responsabilidad al administrador D. Silvio , se basa la apelante en el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , según el cual, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso.

En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.

La factura cuyo pago reclamaba la actora es de diciembre de 2006 (folio 16) y los pagarés que se emitieron vencían en febrero de 2007, por ello permanecen inalteradas las consideraciones contenidas en el cuarto fundamento de derecho de la sentencia apelada, de acuerdo con el cual, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2006 deberían haberse presentado a mediados de 2007. Tanto el cese de la actividad de la empresa, como el inicio del incumplimiento de las obligaciones legales, fueron posteriores a la deuda. Por ello debe concluirse que las obligaciones cuyo cumplimiento se reclama se generaron antes de que concurriera causa legal de disolución, por lo que no se podía apreciar la responsabilidad del administrador prevista en el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , al haber presentado Prefabricados El Alamo, S.L., sus últimas cuentas anuales en el Registro Mercantil en fecha 14 de septiembre de 2006.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la mercantil Ricardo de Loro Rojas, S.A., representada por el Procurador Sr. Berenguer López, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 730/2008 de los que dimana este rollo, -nº 237/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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