Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 801/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 287/2012 de 07 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 801/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100797
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00801/2012
Rollo nº 287/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a siete de diciembre de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena y seguidos ante el mismo con el nº 83/2011, -rollo nº 287/2012-, entre las partes, actora D. Silvio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Piñero Marín y dirigido por la Letrada Sra. Del Rey Mazón; y demandada, Dª. Penélope , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Lozano Segado y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Arques Perpiñán, y dirigida por el Letrado Sr. Bonmatí Mondéjar; siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Silvio contra la sentencia de 28 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Silvio representado por el Procurador D. Esteban Piñero Marín contra Dª. Penélope representada por el Procurador D. Vicente Lozano Segado, sin que proceda en consecuencia la modificación de medidas pretendida manteniendo el mismo contenido de las medidas definitivas fijadas en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de esta Ciudad en fecha 10 de Diciembre de 2010 en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo 1313/2010. Todo ello sin expresa condena en las costas a la parte actora'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Silvio recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 287/2012, y se señaló el 4 de diciembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-D. Silvio interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se modificaran las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 10 de diciembre de 2010 y se fijara como pensión alimenticia de los dos hijos menores, habidos con Dª. Penélope la de 300 euros (150 para cada uno de los hijos) en lugar de los 600 euros mensuales que estableció la referida sentencia.
También pretendía el actor que cesara la obligación de abonar el 50% del préstamo personal suscrito con la entidad CAM para la adquisición del vehículo cuyo uso exclusivo correspondía a la Sra. Penélope .
Igualmente solicitaba el Sr. Silvio una ampliación del régimen de visitas, estancias y comunicaciones.
Exponía la representación de D. Silvio en demanda presentada el 21 de junio de 2011, que tras la sentencia de divorcio de 10 de diciembre de 2010 dictada en procedimiento de mutuo acuerdo, el demandante había quedado en situación de desempleo, pasando a percibir 1.398 euros mensuales, frente a los 2000 euros que percibía con anterioridad, por lo que, de mantenerse los 600 euros mensuales fijados, no podría atender a su propia subsistencia.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la merma de ingresos del Sr. Silvio no era suficiente para modificar la pensión actual de los hijos por no tratarse de un cambio sustancial de las circunstancias que concurrían cuando se dictó la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo.
Segundo.-La proximidad temporal entre la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo (10-12-2010) y la demanda de modificación de medidas (21-6-2011), sin que medie informe psico-social que aconseje otra cosa, hace procedente desestimar el recurso de apelación en lo que se refiere a la solicitud de ampliación del régimen de visitas, estancias y comunicaciones, puesto que es el actor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil, quien tenía que haber acreditado una alteración sustancial de las circunstancias que existían cuando se dictó la sentencia de divorcio.
Sin embargo, en lo que se refiere a la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos sí procede estimar en parte el recurso de apelación porque, como sostiene el Ministerio Fiscal (folio 92), D. Silvio ha visto disminuídos sus ingresos desde los 2000 euros mensuales a 1.398 euros, como perceptor de subsidio de desempleo, y el artículo 775-1 de la Ley de Enjuic . Civil se refiere a la posibilidad de modificar las medidas convenidas, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
La reducción de ingresos en un 30% aproximadamente, de D. Silvio , debe llevar consigo que se fije la cantidad de 200 euros mensuales para cada hijo, en concepto de pensión alimenticia, lo que totaliza 400 euros mensuales, en lugar de los 600 que fijó la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando en parteel recurso de apelación interpuesto por D. Silvio , representado por el Procurador Sr. Piñero Marín al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 28 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 83/2011 de los que dimana este rollo, -nº 287/2012-, debemos revocar y revocamosdicha resolución en el extremo relativo a la pensión alimenticia de los hijos, Juan Manuel y Alicia, que será de 400 euros mensuales (200 euros para cada hijo), en lugar de los 600 euros que mantuvo la sentencia apelada.
Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva de la resolución recurrida y nose hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

