Sentencia Civil Nº 802/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 802/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1035/2011 de 16 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE

Nº de sentencia: 802/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100811


Encabezamiento

ROLLO Nº 001035/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 802/11

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D . Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

D.Carlos Esparza Olcina

Dª Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a dieciséis de noviembre de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000078/2009, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, Francisca representada por el Procurador D.ALBERTO MALLEA CATALA y defendido por la Letrada Dª Mª CRISTINA SOLAZ NAVALON y de otra como demandado, Doroteo , representado por la Procuradora Dª BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ y defendida por el Letrado D. EDUARDO FCO. MONTES HERNANDEZ. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Jose Enrique de Motta García España

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 16-5-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : DISPONGO:QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA, presentada por el Procurador de losTribunales,Don ALBERTO MALLEA CATALA , en nombre y representación de Francisca , DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas en relación a la menor María Luisa .Se atribuye su guarda y custodia a Francisca . Francisca ostentará el ejercicio exclusivo de la patria potestad. No ha lugar a fijar régimen de visitas a favor de Doroteo . No ha lugar a fijar pensión por alimentos a cargo de Doroteo . No procede hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el demandado la sentencia de instancia en lo concerniente tanto a la atribución a la actora del ejercicio de la patria potestad como por no señalar pensión alimenticia alguna, y acerca de lo primero debe decirse que, dadas las circunstancias concurrentes, así como la total ausencia de contacto y de atención por parte del recurrente, al cual, incluso, la estancia en prisión no debió haber impedido prestar su ayuda, en la medida de lo posible, a su hija, así como el hecho objetivo de haber sido la actora la que ha tenido que asumir de hecho tal ejercicio, hace que sea conveniente para la menor atribuir dicho ejercicio a la madre, como acertadamente ha acordado la sentencia de instancia, debiendo mantener dicha medida en esta alzada.

SEGUNDO.- Respecto del régimen de visitas debe decirse que en el ámbito de los procesos familiares habrá de ser el juez por imperativo legal, y en cuanto a los criterios a seguir, habrán de ser los informes periciales (que si en todos los campos son importante, más aún lo son en esta esfera, hasta el punto de que toda causa en la que existan hijos, debería ir acompañada de tales informes, máxime, si se cuenta con profesionales adscritos permanentemente a este cometido, que pueden ser utilizados sin dificultades de ningún tipo) los que, amén de la voluntad de los menores, cuando tengan capacidad para expresarla, los que ayuden al Juez a determinar en cada caso, cual es el interés del menor en cuanto a su custodia, y régimen de visitas, convirtiéndose así, los informes periciales, en un instrumento necesario de conformación del interés del menor.

A la vista de la anterior doctrina no hay ninguna razón objetiva ni subjetiva para discrepar del criterio del juzgador de instancia de no señalar por ahora régimen de vivistas alguno habida cuenta el contundente informe emitido por el Gabinete Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia que aconseja no señalar el mismo, debiendo por ello mantenerse asimismo dicha medida, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doroteo , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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