Última revisión
20/11/2009
Sentencia Civil Nº 803/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 254/2009 de 20 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN
Nº de sentencia: 803/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 254/2009
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 405/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 405/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, a instancia de Dª. Virtudes , representada por el Procurador D. Jaime Romeu Soriano y asistida del Letrado D. Francisco Vega Sala, contra Dª. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª. Magdalena Julibert Amargós y asistido del Letrado D. Gabriel Porteros Hernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: I. ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por Dña. Virtudes con respecto a su cónyuge D. Carlos Antonio , acordando la disolución del matrimonio celebrado entre los mismos por causa de divorcio.
II. Decretar las siguientes medidas y efectos del divorcio:
1.- Se establece la titularidad y el ejercicio compartido de la patria potestad de ambos progenitores sobre la hija mejor de edad común MAITANE, atribuyéndose la guarda y custodia de la misma en exclusiva a la madre, Dña. Virtudes .
- Siendo la patria potestad compartida, ambos progenitores deberán adoptar de común acuerdo las decisiones más importantes que afecten a su hija (especialmente en materia de salud y formación), no obstante lo cual el ejercicio ordinario de la patria potestad le corresponderá a la madre por residir con su hija en EEUU y el padre en España; asimismo, para el cumplimiento de su deber de velar por ella, los padres deben informarse mutuamente de cualquier circunstancia que acontezca respecto de la niña que tenga caracter relevante, cuando se encuentre bajo la custodia de uno (guarda) y de otro(visitas).
- Mientras la menor resida con su madre en EEUU, no podrá salir del país si no es con el permiso escrito y expreso de la madre.
2.- Se determina un régimen de visitas de la hija MAITANE a favor de D. Carlos Antonio , que será el libremente pactado por los progenitores en función de sus obligaciones y horarios laborales y el escolar de la hija, pero que, en todo caso, deberá garantizar que el padre pueda disfrutar de estancias y visitas con su hija de acuerdo con el régimen siguiente:
2.1.- El padre comunicará con la hija todos los sábados a las 17:00 horas (hora española), a través de web cam.
2.2.- Siempre que el padre se desplace al lugar de residencia de la menor en EEUU, podrá visitar a la misma entre 2 y 4 horas, sin pernocta y sin distorsionar el horario escolar de la niña.
2.3.- Si la madre se desplaza a España con la menor, el padre podrá visitarla al menos dos días a la semana entre 2 y 4 horas cada día, sin pernocta, estableciendo la obligación de la madre de comunicar al padre los viajes que vaya a realizar a España con la menor.
3.- Con respecto a la contribución al sostenimiento de la hija común, se señala una pensión mensual alimenticia en favor de la hija MAITANE y a cargo del esposo de trescientos veinticinco euros (325 ?) mensuales netos, (es decir, los gastos de transferencia corresponderán al padre), incluyéndose todos los conceptos dentro de esta pensión. Esta cantidad mensual se pagará por el padre anticipadamente en los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta corriente designado por la madre, y será anualmente actualizable conforme a la variación porcentual del IPC español de los 12 meses anteriores publicado por el Organismo Oficial competente.
III. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes se satisfarán por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 254/2009
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 405/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 405/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, a instancia de Dª. Virtudes , representada por el Procurador D. Jaime Romeu Soriano y asistida del Letrado D. Francisco Vega Sala, contra Dª. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª. Magdalena Julibert Amargós y asistido del Letrado D. Gabriel Porteros Hernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: I. ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por Dña. Virtudes con respecto a su cónyuge D. Carlos Antonio , acordando la disolución del matrimonio celebrado entre los mismos por causa de divorcio.
II. Decretar las siguientes medidas y efectos del divorcio:
1.- Se establece la titularidad y el ejercicio compartido de la patria potestad de ambos progenitores sobre la hija mejor de edad común MAITANE, atribuyéndose la guarda y custodia de la misma en exclusiva a la madre, Dña. Virtudes .
- Siendo la patria potestad compartida, ambos progenitores deberán adoptar de común acuerdo las decisiones más importantes que afecten a su hija (especialmente en materia de salud y formación), no obstante lo cual el ejercicio ordinario de la patria potestad le corresponderá a la madre por residir con su hija en EEUU y el padre en España; asimismo, para el cumplimiento de su deber de velar por ella, los padres deben informarse mutuamente de cualquier circunstancia que acontezca respecto de la niña que tenga caracter relevante, cuando se encuentre bajo la custodia de uno (guarda) y de otro(visitas).
- Mientras la menor resida con su madre en EEUU, no podrá salir del país si no es con el permiso escrito y expreso de la madre.
2.- Se determina un régimen de visitas de la hija MAITANE a favor de D. Carlos Antonio , que será el libremente pactado por los progenitores en función de sus obligaciones y horarios laborales y el escolar de la hija, pero que, en todo caso, deberá garantizar que el padre pueda disfrutar de estancias y visitas con su hija de acuerdo con el régimen siguiente:
2.1.- El padre comunicará con la hija todos los sábados a las 17:00 horas (hora española), a través de web cam.
2.2.- Siempre que el padre se desplace al lugar de residencia de la menor en EEUU, podrá visitar a la misma entre 2 y 4 horas, sin pernocta y sin distorsionar el horario escolar de la niña.
2.3.- Si la madre se desplaza a España con la menor, el padre podrá visitarla al menos dos días a la semana entre 2 y 4 horas cada día, sin pernocta, estableciendo la obligación de la madre de comunicar al padre los viajes que vaya a realizar a España con la menor.
3.- Con respecto a la contribución al sostenimiento de la hija común, se señala una pensión mensual alimenticia en favor de la hija MAITANE y a cargo del esposo de trescientos veinticinco euros (325 ?) mensuales netos, (es decir, los gastos de transferencia corresponderán al padre), incluyéndose todos los conceptos dentro de esta pensión. Esta cantidad mensual se pagará por el padre anticipadamente en los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta corriente designado por la madre, y será anualmente actualizable conforme a la variación porcentual del IPC español de los 12 meses anteriores publicado por el Organismo Oficial competente.
III. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes se satisfarán por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 29 de julio de 2008, dictada por el Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Terrrasa y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 29 de julio de 2008, dictada por el Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Terrrasa y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

