Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 804/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 834/2010 de 02 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 804/2010
Núm. Cendoj: 46250370102010100816
Encabezamiento
ROLLO Nº : 000834/2010
SENTENCIA Nº 804-10
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres .:
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D- JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia a, dos de diciembre de dos mil diez
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso, nº 000063/2009, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Valencia, Asuntos Civiles, entre partes, de una como demandante-apelada, D. Tamara , dirigida por el Letrado ALBERTO MIGUEL PRIMO LLACER, y representado por la Procuradora MARIA ANGELES JURADO SANCHEZ, y de otra como demandado-apelante, D. Norberto , dirigida por la Letrada Dª SONIA ORTUÑO SANCHO y representada por el Procurador MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO. Siendo parte el M. Fiscal, representada por la Iltrma. Sra. Fiscal Dª ANA PALOMAR MARCOS.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de violencia sobre la Mujer número 2 de Valencia - Asuntos civiles, en fecha 31-03-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª María Ángeles Jurado Sánchez, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Dª. Tamara y D. Norberto , con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- Se atribuye a la madre Dª. Tamara , la guarda y custodia del hijo común menor de edad, Claudiu Mihai. 2ª.- Dejar a la libre voluntad de padre e hijo la forma y tiempo de relacionarse. 3ª.- Se atribuye a Dª Tamara y al hijo que con ella convive el uso y disfrute de la vivienda familiar. 4ª.- D. Norberto contribuirá como prestación por alimentos para su hijo menor, en la suma de 450 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C. Los cónyuges abonarán por partes iguales los gastos extraordinarios. Cada cónyuge abonará su préstamo particular y la cuota de su seguro médico, abonando por partes iguales el préstamo que comparten. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento. Firme la presente se declara disuelto el régimen económico del matrimonio. Y firme que sea ésta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación del demandado D. Norberto se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación de la sentencia, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Secretaría, donde se formó el oportuno rollo, en donde comparecieron las partes dentro de plazo; señalándose y celebrándose vista el día 1-12-2010, a las 9'30 horas, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó el divorcio entre la demandante Dª Tamara y D. Norberto , estableciendo las medidas correspondientes, entre ellas que el hijo común, Claudium, nacido el día 26.11.1992, quedase bajo la guarda y custodia de la progenitora y la obligación del progenitor de abonar una pensión de alimentos para dicho hijo en importe de 450 € mensuales.
SEGUNDO.- Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación del Sr. Norberto , por disconformidad con la cantidad fijada como alimentos a su cargo, habiendo propuesto en la contestación a la demanda 300 € mensuales.
La demandante alegó en su demanda que ella percibía por su trabajo unos 900 € mensuales y que el demandado, aunque en nómina cobraba unos 1.100 € mensuales, la realidad es que tenía ingresos aparte y percibía mensualmente unos 2.000 €, al realizar por su cuenta reparaciones y reformas en viviendas particulares.
En la sentencia recurrida se fijó la cuantía de la pensión en 450 € mensuales partiendo de que el progenitor tenía unos ingresos mensuales por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena de 1.440,10 € (bruto) y 1.219,05 € (neto), que las cargas que soportaba eran los gastos de vivienda que compartía con su hermano y la pareja de éste (parte proporcional de 600 € de renta de alquiler), préstamo personal, préstamo conjunto con la demandante con vencimiento el 13.10.2012 por 114,78 € (folio 28).
Se acredita que la esposa se encuentra en situación de desempleo y percibe prestación por tal contingencia en importe de 900 € y abona 433,07 € de alquiler (folio 23).
Como se indicó por la representación del Ministerio Fiscal, consta que la familia tenía un nivel de gastos y compromisos financiaros que resultan coherentes con la percepción por el Sr. Norberto de ingresos al margen de los que percibía por el trabajo por cuenta ajena. Así, tenían gastos de seguro medico privado por importe mensual de 103,06 € (folio 29), préstamo de ambos cónyuges con Bancaja por importe mensual de 88,77, de vencimiento previsto el día 1.11.2012 (folio 31) y préstamo de ambos cónyuges con otra entidad con recibo mensual de 114,78 € y vencimiento previsto el 13.10.2012. Además, disponían de dos vehículos en propiedad y una motocicleta, que son utilizados por el demandado, según resultó de la prueba testifical practicada.
De las declaraciones de los testigos, tanto en primera instancia como en esta alzada, y declaración del hijo de los litigantes resulta que el Sr. Norberto realiza reformas de albañilería en casas particulares en los fines de semana, como se indica en la sentencia, aparte de su trabajo por cuenta ajena. Debe, por tanto, entenderse acreditado que dispone de ingresos superiores a los que constan en la nómina y considerar que la cuantía fijada para la pensión de alimentos del hijo fue ajustada a las necesidades del menor y posibilidades económicas del progenitor (art. 146 CC ) debiendo rechazarse el recurso de apelación y confirmarse la sentencia recurrida.
TERCERO.- En materia de costas y dada la especialidad de la materia de derecho de familia, no procede su imposición a ninguna de las partes, a pesar de la desestimación del recurso.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Norberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº Dos de Valencia en fecha 31 de marzo de 2010 dictada en autos de divorcio nº 63/09 , confirmando dicha resolución en su integridad, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

