Última revisión
23/11/2009
Sentencia Civil Nº 807/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 215/2009 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 807/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 215/2009 R
MODIF. MEDIDAS DIVORCIO Nº 263/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE RUBÍ
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif. medidas divorcio nº 263/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí, a instancia de D. Marino representado por la Procuradora Sra. Pereira Mañas, contra Dª. Amanda representada por la Procuradora Sra. Pesqueira Puyol; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. Montserrat Martínez Cerezo declaro la separación del matrimonio contraído por Dª. Amanda y D. Marino el día 12 de julio de 1980 en la localidad de Rubí, adoptando las siguientes medidas reguladoras de la separación: 1) La atribución de la guardia y custodia del hijo menor de edad del matrimonio (Christian) a la esposa, con el siguiente régimen de comunicación y visitas a favor del esposo: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo; la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, correspondiéndole la primera mitad en los años impares y la segunda en los pares; así como durante las vacaciones estivales períodos alternos de quince días, correspondiendo al padre la primera quincena durante los años impares y la segunda en los pares. En todos los casos, el padre habrá de recoger y reintegrar al hijo en el domicilio materno. 2) La atribución a la esposa del uso de la vivienda conyugal sita en Avenida DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Rubí, así como el mobiliario y ajuar existente sobre la misma. 3) El establecimiento de una pensión de alimentos para el hijo y a cargo de D. Marino por importe de 240 euros mensuales, cantidad que será actualizada anualmente mediante la aplicación del IPC del año anterior, así como la mitad de los gastos extraescolares y de formación, importe de matrículas y libros escolares, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social. 4) D. Marino habrá de abonar a Dª. Amanda una pensión compensatoria a la esposa por un importe de 240 euros mensuales, actualizable en el mismo modo que la pensión alimenticia. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 215/2009 R
MODIF. MEDIDAS DIVORCIO Nº 263/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE RUBÍ
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif. medidas divorcio nº 263/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí, a instancia de D. Marino representado por la Procuradora Sra. Pereira Mañas, contra Dª. Amanda representada por la Procuradora Sra. Pesqueira Puyol; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. Montserrat Martínez Cerezo declaro la separación del matrimonio contraído por Dª. Amanda y D. Marino el día 12 de julio de 1980 en la localidad de Rubí, adoptando las siguientes medidas reguladoras de la separación: 1) La atribución de la guardia y custodia del hijo menor de edad del matrimonio (Christian) a la esposa, con el siguiente régimen de comunicación y visitas a favor del esposo: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo; la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, correspondiéndole la primera mitad en los años impares y la segunda en los pares; así como durante las vacaciones estivales períodos alternos de quince días, correspondiendo al padre la primera quincena durante los años impares y la segunda en los pares. En todos los casos, el padre habrá de recoger y reintegrar al hijo en el domicilio materno. 2) La atribución a la esposa del uso de la vivienda conyugal sita en Avenida DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de Rubí, así como el mobiliario y ajuar existente sobre la misma. 3) El establecimiento de una pensión de alimentos para el hijo y a cargo de D. Marino por importe de 240 euros mensuales, cantidad que será actualizada anualmente mediante la aplicación del IPC del año anterior, así como la mitad de los gastos extraescolares y de formación, importe de matrículas y libros escolares, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social. 4) D. Marino habrá de abonar a Dª. Amanda una pensión compensatoria a la esposa por un importe de 240 euros mensuales, actualizable en el mismo modo que la pensión alimenticia. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Montserrat Martínez Cerezo, en nombre y representación de Dª. Amanda , y con desestimación del recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Victoria Morales Frasnedo, en nombre y representación de D. Marino , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Rubí, en fecha 19 de Noviembre de 2008 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 263/2008, debemos de revocar y revocamos la sentencia de la primera instancia, en el sentido de dejar sin efecto la limitación temporal de la pensión compensatoria constituida en la sentencia de divorcio en favor de la demandada, la cual se mantendrá con carácter indefinido, más sujeta a las causas modificativas y extintivas determinadas en el Código de Familia de Cataluña.
No procede efectuar especial declaración de condena de las costas procesales causadas en ambas instancias procedimentales.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Montserrat Martínez Cerezo, en nombre y representación de Dª. Amanda , y con desestimación del recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Victoria Morales Frasnedo, en nombre y representación de D. Marino , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Rubí, en fecha 19 de Noviembre de 2008 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 263/2008, debemos de revocar y revocamos la sentencia de la primera instancia, en el sentido de dejar sin efecto la limitación temporal de la pensión compensatoria constituida en la sentencia de divorcio en favor de la demandada, la cual se mantendrá con carácter indefinido, más sujeta a las causas modificativas y extintivas determinadas en el Código de Familia de Cataluña.
No procede efectuar especial declaración de condena de las costas procesales causadas en ambas instancias procedimentales.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
