Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 807/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 990/2012 de 13 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 807/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100825
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00807/2012
Rollo Apelación Civil nº: 990/12
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a trece de diciembre de dos mil doce.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Divorcio que con el número 142/09 se han tramitado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, Dña. Serafina (N.I.E.: NUM000 ) representada por el Procurador Sr. Sagaseta López y dirigida por el Letrado Sr. Alcaraz Mateos; y como parte demandada y también apelante, D. Teodoro (N.I.F.: NUM001 ), representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Miracle. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de diciembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador/a Sagaseta López, en nombre y representación de Serafina , debo decretar y decreto la disolución del matrimonio de los cónyuges Serafina y Teodoro , acordándose como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho tercero, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes, que lo basaron en su disconformidad con el régimen de visitas. La Sra. Serafina solicitó además que la pensión de alimentos se incrementara hasta los 250 €/mes y que el préstamo hipotecario fuese satisfecho sólo por el Sr. Teodoro . Solicitó el recibimiento a prueba.
TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 990/12. Por Auto de fecha 23 de octubre de 2012, se admitió la prueba solicitada y se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2012.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia acuerda la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por D. Teodoro y por Dña. Serafina con la adopción de las correspondientes medidas de índole económico- patrimonial y paterno-filial inherentes al mismo, entre las que cabe destacar, por su directa incidencia en este recurso, las referidas, de un lado, a la cuantía de la pensión alimenticia fijada en 180 €/mes en favor de la hija menor Carolina y, de otra parte, el régimen de visitas establecido.
Una y otra parte litigantes muestra su disconformidad parcial con tales pronunciamientos, solicitando la Sra. Serafina el incremento de la pensión alimenticia hasta la cantidad de 250 €/mes, y la restricción provisional del régimen de visitas a 3 horas quincenales.
Por su parte el Sr. Teodoro pretende la ampliación del régimen de visitas intersemanal, en el sentido de que comprenda también los lunes por la tarde con el mismo horario que los otros días intersemanales.
SEGUNDO.-Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que asiste razón únicamente a la pretensión de la Sra. Serafina , en lo relativo a la restricción provisional del régimen de visitas, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación parcial de la sentencia apelada.
Así y con respecto a la cuestionada cuantía de la pensión alimenticia, entendemos que la cantidad fijada, 180 €/mes, responde adecuadamente a los dos presupuestos que la fundamentan, conforme a lo dispuesto en el artº. 146 del Código Civil , es decir, la capacidad económica del progenitor obligado a su prestación y las necesidades del menor a tenor del estatus social en el que convive. En este caso, consta acreditado que la disponibilidad económica del Sr. Teodoro se concreta sólo en la pensión de invalidez que percibe, por importe de 600 €/mes, careciendo de otros medios económicos, al tiempo que también abona mensualmente el 50% del préstamo hipotecario. Por otro lado, no consta que la hija menor tenga otros gastos, por cierto no alegados tampoco, superiores a los ordinarios de su edad y del estatus social en el que vive. Por tanto, se impone la desestimación de este motivo de recurso y asimismo también la pretensión de la Sra. Serafina tendente a que el Sr. Teodoro pague la totalidad del préstamo hipotecario. Y ello porque conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2011 , el pago de tal préstamo constituye una carga familiar cuyo abono corresponde al 50% a cada uno de los cónyuges.
TERCERO.-En distinto sentido cabe pronunciarnos en relación con el siguiente motivo de apelación formulado por la Sra. Serafina , relativo al régimen de visitas, por el que solicita la reducción de tal régimen únicamente a tres horas quincenales, basado en que el Sr. Teodoro se encuentra incurso en un procedimiento de corrupción de menores que se tramita desde el año 2009 en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia y en el que la víctima es una persona ajena a su ámbito familiar.
Hemos señalado en precedentes resoluciones judiciales, que todas las medidas que deban adoptar los Tribunales en los casos de crisis matrimonial o de convivencia more uxorio y que afecten directa o indirectamente a los hijos menores de edad, han de encaminarse a la protección y garantía del superior interés de los menores, el denominado 'bonus o favor filii'. La sentencia apelada desestima la pretensión deducida por la recurrente en que la prueba practicada, entre la que cabe destacar el interrogatorio de la Sra. Serafina , es exponente de la capacidad e idoneidad de ambos progenitores en orden al cuidado, atención y educación de su hija. Dicha prueba acredita que con posterioridad al año 2009 el Sr. Teodoro ha convivido además durante largos períodos de tiempo con ella en compañía además de otro hijo, también menor de edad, de la Sra. Serafina , fruto de otra relación matrimonial, sin que exista constancia de que tal convivencia haya repercutido de forma negativa en dichos menores. Asimismo, como se dice en la sentencia de instancia, la Sra. Serafina no discutió, cuando en agosto de 2009 se acordó la orden de protección, este amplio régimen de visitas fijado ahora en la resolución judicial apelada y tampoco realizó o solicitó restricción o modificación alguna en el correspondiente escrito de demanda. Ha sido en el acto de la ' vista' de este procedimiento de divorcio cuando ha solicitado tan drástica reducción y ello motivado por el dictado en dicho procedimiento de corrupción de menores, de una orden de alejamiento en contra del Sr. Teodoro de fecha 29 de septiembre de 2011.
Entendemos, en atención a lo expuesto, que, en efecto, asiste razón a la parte apelante en la pretensión que plantea, ya que la imputación del Sr. Teodoro en dicho procedimiento y la naturaleza de la medida cautelar adoptada, podrían generar un serio y fundado riesgo para el normal desenvolvimiento de la relación paterno-filial pudiendo afectar directamente ese superior interés del menor antes comentado. Pero es que además y conforme a la prueba practicada en esta alzada, se ha acreditado el dictado de sentencia, por conformidad de las partes, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia, condenando a Teodoro , como autor de un delito de corrupción de menores del artº. 189.4 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión y alejamiento de la víctima por tiempo de dos años.
En consecuencia, procede la acogida de este motivo de recurso, con desestimación a su vez del planteado por el Sr. Teodoro pretendiendo la ampliación de un tercer día intersemanal del citado régimen de visitas.
CUARTO.-La estimación parcial del recurso planteado por la Sra. Serafina determina que no se efectúe declaración sobre las costas de esta alzada derivadas de dicho recurso, al tiempo que procede imponer al Sr. Teodoro las costas de esta alzada derivadas de la desestimación de su recurso.
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTEel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Sagaseta López en representación de Dña. Serafina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia en el Juicio de Divorcio nº 142/09 y DESESTIMANDO el formulado por el Procurador Sr. Sevilla Flores en representación de D. Teodoro contra la misma, debemos REVOCAR parcialmentedicha sentencia en relación con el régimen de visitas fijado en favor del progenitor no custodio en el sentido de dejarlo sin efecto, siendo sustituido por 3 horas de visitas cada quince días, con CONFIRMACIÓN de los demás pronunciamientos de la citada resolución judicial y con imposición al recurrente, Sr. Teodoro de las costas de esta apelación derivadas de la desestimación de su recurso y sin efectuar declaración sobre las costas de esta alzada derivadas de la estimación del recurso formulado por la Sra. Serafina .
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

