Sentencia Civil Nº 81/201...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 81/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 71/2010 de 16 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, RICARDO JAVIER

Nº de sentencia: 81/2010

Núm. Cendoj: 31201370022010100146


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 81/2010

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Magistrados

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña , a 16 de junio de 2010 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 71/2010 , derivado del procedimiento de modificación de medidas definitivas nº 3/2009 , del Juzgado de Instrucción Nº 5 (antiguo Violencia Sobre la Mujer) de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada , Dª Graciela , r epresentada por la Procuradora Dª JUANA Mª LAITA MERINO y asistida por la Letrada Dª MARÍA DEL PILAR ANGULO BACHILLER ; parte apelada, el demandante , D. Benito , representado por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y asistido por el Letrado D. JOSÉ Mª NOVAL GALARRAGA ; así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de diciembre de 2009 , el referido Juzgado de Instrucción Nº 5 (antiguo Violencia Sobre la Mujer) de Pamplona/Iruña , dictó Sentencia en autos de modificación de medidas definitivas nº 3/2009 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio dictada en el procedimiento de divorcio 80/06 de fecha 15 de diciembre de 2006 entre Graciela Y Benito en el sentido siguiente:

- Se mantiene el otorgamiento de la guarda y custodia de los hijos menores de edad Luciano y Víctor, a la madre.

- Se mantiene el régimen de visitas a favor del padre establecido en la sentencia antedicha, con la especificación de que las entregas y recogidas se llevarán a cabo en el Punto de Encuentro Familiar, llevándose a cabo a tal fin por el PEF las adaptaciones que fueran necesarias atendiendo a la disponibilidad y necesidades del servicio.

- Se modifica la pensión de alimentos a favor de los hijos y se fija en 125 euros para cada hijo, lo que hace un total de 250 euros, pensión que el padre ingresará del uno al cinco de cada mes por meses anticipados en la cuenta que designe la madre y que se actualizará conforme al IPC.

Se acuerda remitir a los padres e hijos al Servicio de Orientación Familiar (BIDARE).

Ofíciese al PEF y al Servicio de Orientación Familiar (BIDARE) poniendo en conocimiento la presente resolución por razón de su intervención.

No ha lugar a hacer expresa imposición de costas."

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada , Dª Graciela .

CUARTO.- La parte apelada, el demandante, D. Benito , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente. En igual trámite, el MINISTERIO FISCAL interesó la estimación del recurso interpuesto por los motivos que constan en su escrito.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda , donde se formó el Rollo de Apelación sentencias restantes nº 71/2010 , señalándose el día 4 de junio de 2010 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª Graciela se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia, por la que, con estimación parcial de la demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en su día en sentencia de divorcio, se acuerda reducir el importe de la pensión de alimentos destinada a favor de los hijos del matrimonio, y que se fija en 125 € mensuales para cada uno de ellos, interesándose de esta Audiencia Provincial su revocación y la consiguiente desestimación de la reducción de alimentos solicitada en la demanda.

Como fundamento de su pretensión revocatoria, se alega que "La sentencia recurrida, a juicio de esta parte, ha incurrido en un claro error en la apreciación de la prueba practicada respecto a la situación económica de la Sra. Graciela al no tener en cuenta que la procedencia de sus ingresos deviene del reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta que implica un agravamiento físico y por lo tanto un mayor gasto médico - farmacéutico además de una imposibilidad para obtener otro tipo de ingresos.

Por el contrario el Sr. Benito , si bien se encuentra en situación de desempleo, ha sido una situación voluntaria, al no incorporarse a su trabajo tras una sanción laboral y "buscada" con el propósito de mantener sus pretensiones en el presente procedimiento. Por otro lado dispone de capacidad y situación física adecuada que le permite reincorporarse al mercado laboral cuando quiera. Igualmente realiza una actividad sumergida"; estimando que, en el caso enjuiciado, no se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias en los términos previstos en los artículos 90 y 91 del Código Civil y doctrina jurisprudencial que los interpreta.

SEGUNDO.- El recurso planteado en los términos que se acaban de reseñar debe ser íntegramente desestimado por carecer manifiestamente de fundamento atendible en Derecho.

En efecto, esta Sala no puede sino compartir y asumir como propios los razonamientos expresados en la sentencia recurrida para dar lugar a la reducción acordada y del siguiente tenor literal: "con relación a la pensión de alimentos, se considera procedente la modificación y fijarla en 125 euros por cada hijo atendiendo a las modificaciones en los ingresos de los progenitores que se han producido y que se considera constituyen una alteración sustancial de las circunstancias, no por el hecho de que una de las partes haya recibido una indemnización de la parte contraria en cuantía de 23000 y que se haya constituido un préstamo hipotecario para abonarla, sino fundamentalmente por el incremento en los ingresos de la sra Graciela , que percibía en el momento de dictar sentencia de divorcio 493 euros mensuales netos ,y en el momento actual percibe 980 euros netos, y por su parte, el sr Benito percibía unos 1656 euros mensuales netos y en la actualidad percibe 880 euros netos mensuales por prestación de desempleo".

TERCERO.- Dada la naturaleza de las cuestiones discutidas en la presente apelación, que afecta al interés de los menores, no procede hacer expresa imposición respecto de las costas ocasionadas en esta segunda instancia, no obstante la desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los tribunales Dª JUANA Mª LAITA MERINO , en nombre y representación de Dª Graciela , contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 (antiguo Violencia Sobre la Mujer) de Pamplona , en el procedimiento de modificación de medidas definitivas nº 3/2009 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición respecto a las costas ocasionadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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