Sentencia Civil Nº 81/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 326/2010 de 25 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 81/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100109


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 326/2010-T

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD) NÚM. 985/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 81/2011

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil once

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad) nº 985/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Victoria , contra Dª. Ángeles y Dª. Delfina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada DOÑA Delfina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Noviembre de 2009, por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Victoria , contra Delfina y Ángeles , DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes relativo a la vivienda/local sita en CALLE000 Nº NUM000 NUM001 - NUM001 BARCELONA, CONDENO a la demandada a desalojar dicha finca y dejarla a disposición de la parte actora, OTORGANDO LA POSESIÓN de la finca objeto de autos a la parte actora Victoria .

Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada DOÑA Delfina mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de Febrero de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Fundamentos

PRIMERO.- Interesaba la demandada que se revocase la sentencia y se declarase la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto, y que no se procediera a imponer las costas a ninguna de las partes, con fundamento en que, antes de la vista, se hizo entrega de las llaves y se retornó la posesión.

SEGUNDO.- Consta en autos que, en fecha 16 de Septiembre de 2009, por la codemandada, Dª Ángeles , se entregaron dios juegos de llaves, expresando que eran las propias y las de Dª Delfina . Las citaciones de las mismas se habían producido en el mes de Julio. El día siguiente, se puso diligencia en la que hacía constar que se daba traslado de la comparecencia y de las copias de documentos a la parte actora. En el acto del juicio, por esta se renunció a la acción de reclamación de cantidad, ratificó la acción de desahucio y la parte demandada, estimó que el objeto del desahucio ya se había cumplido, con el depósito de las llaves y así parece lo consideró el Juez, diciendo que no era necesario la prueba y que procedería a dictar sentencia.

TERCERO.- Como es sabido, dispone el artc 22

"1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará, mediante auto, la terminación del proceso.-El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas.-2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el tribunal convocará a las partes a una comparecencia sobre ese único objeto, en el plazo de diez días.- Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión.-3. Contra el auto que ordene la continuación del juicio no cabrá recurso alguno. Contra el que acuerde su terminación, cabrá recurso de apelación".

Vemos como el anterior trámite no se siguió, ni por las recurrentes se hizo petición alguna en tal sentido, cómo el Juez aun cuando hablara de que el objeto se había cumplido, sin embargo, concluyó los autos para sentencia, esto sí, con dispensa de prueba, y como tampoco esta decisión fue protestada.

Ante ello, consideramos que la sentencia debe ser confirmada, por cuanto es en ella donde se acuerda la resolución del contrato y la devolución de posesión, que en momento alguno anterior había sido decidida, pues solo está la comparecencia entregando las llaves y una diligencia acordando dar vista de la comparecencia, mas ningún otro acuerdo, al respecto.

En cualquier caso y subyaciendo en el recurso, que lo pretendido era la no imposición de costas, debemos indicar que la Sala ha entendido que no existe satisfacción completa cuando no se abonan las mismas, y debe continuarse para la decisión al respecto, y que como cuando sucede, como aquí, en que se cumple lo pedido, tras interponerse la demanda, es la parte que ha originado el litigio la que debe hacer frente a las mismas, no pudiendo olvidar cómo, a pesar de que la citación y conocimiento del pleito se produce en Julio, no es hasta Septiembre que entregan, en el Juzgado, las llaves, con el consiguiente perjuicio al arrendador, por lo que la sentencia se estima.

CUARTO.- El rechazo de la apelación, comporta que se impongan a la recurrente las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Delfina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Barcelona, en los autos de juicio verbal 985-2009, de fecha 11 de Noviembre de 2009 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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