Sentencia Civil Nº 81/201...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 577/2010 de 15 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 81/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100060

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00081/2011

SENTENCIA NÚMERO 81-2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a quince de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000159 /2009, procedentes del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 577 /2010, en los que aparece como parte apelante, D. Federico , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PEDRO BAÑERES TRUEBA, asistido por el Letrado D. ISABEL GARCIA RUBIO, y como parte apelada, Frida , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO, asistido por el Letrado D. SARA PRADAS GARCIA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos en fecha 21 de julio de 2010 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Frida sobre divorcio contra su esposa, D. Federico debo declarar y declaro la disolución del matrimonio civil indicado, celebrado el 27 de octubre de 2000, por causa de divorcio, con los efectos inherentes a tal declaración, y acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.-Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.-La guarda y custodia de la hija común menor de edad, Sara, se atribuye a la madre, compartiendo ambos progenitores la autoridad familiar.

3.-Se atribuye a la madre y a la hija común menor de edad en cuya compañía queda el uso de la vivienda y ajuar familiar sita en la CALLE000 núm. NUM000 , NUM001 de Zaragoza. Se autoriza al esposo, caso de no haberlo ya efectuado, a retirar los enseres y objetos personales del indicado domicilio, previo inventario si así lo interesa tanto de lo que se extrae del mismo como de lo que queda en él.

El abono de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que grava la vivienda consorcial que constituyó el domicilio conyugal concertado con la entidad CAI será a cargo de la Sra. Frida , así como el de los gastos inherentes a la propiedad, tales como, el IBI, derramas extraordinarias, seguro, sin perjuicio de los reintegros que procedan al liquidar el consorcio. Así mismo serán a cargo de la Sra. Frida los gastos inherentes al uso del referido inmueble, tales como cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de suministro de servicios.

4.-Se establece el siguiente régimen de visitas para que la hija común menor de edad pueda estar en compañía del progenitor no custodio consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o, en su defecto, a las 17:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas. Las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el Punto de Encuentro Familiar de Zaragoza mientras está vigente lapena de prohibición de aproximación y de comunicación que fue impuesta al esposo por sentencia, extinguida la mismase verificarán en el domicilio materno, salvo las directas a realizar en el colegio.

En el caso de que los fines de semana se puedan unir a los "puentes escolares" éstos corresponderán al progenitor que disfrute del fin de semana, quedando automáticamente unidos.

Así mismo corresponde al progenitor no custodio la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de falta de acuerdo entre los progenitores en la elección del periodo vacacional, la madre elegirá período en los años impares y el padre en los años pares. Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas ordinario.

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos: el primero desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el 31 de diciembre a las 11 horas y el segundo desde el 31 de diciembre a las 11:00 horas hasta el último día vacacional a las 18:00 horas.

Las vacaciones escolares de verano se dividirán en dos periodos_ el primero desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el 1 de agosto a las 12:00 horas y el segundo desde el 1 de agosto a las 12:00 horas hasta el último día vacacional a las 18:00 horas. En las vacaciones de verano del presente año corresponde al progenitor no custodio el segundo período, debiendo verificarse la entrega y la recogida de la menor en el Punto de encuentro Familiar.

Durante los citados periodos de vacaciones escolares ambos progenitores deberán facilitar la comunicación entre el progenitor que no esté con la menor y ésta.

5.-En concepto de pensión de alimentos a favor de la menor de edad se fija la cantidad de 175 € mensuales, que el progenitor no custodio abonará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año. Esta cantidad se ingresará en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la esposa y se actualizará anualmente de forma automática, sin necesidad de previo requerimiento, con efectos de primero de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya. Dicha cantidad se devengará desde la fecha de esta sentencia.

6.-Con carácter general, cada progenitor contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que por tales debe entenderse aquellos imprevistos que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza y educación de la prole, cuya variedad es tal, que resulta imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que deben ser incluidos en el importe de la pensión y que se regula en los artículos 90,91 y 93 del Código Civil . En todo caso, la realización de gastos extraordinarios del tipo que sea requerirá previo acuerdo de forma fehaciente entre las partes o, a falta de acuerdo, previo aprobación judicial, salvo para los gastos extraordinarios médicos urgentes o inaplazables no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico.

7.-Se atribuye al esposo el uso del turismo familiar, matrícula .... MMW , siendo a su cargo el pago de las cuotas mensuales del préstamo personal concertado con la entidad financiera Renault para la financiación de su adquisición, sin perjuicio de los reintegros que procedan al liquidar el consorcio.

8.-Ambos cónyuges contribuirán por mitad e iguales partes al pago de los dos préstamos personales concertados, uno con la entidad Bancaza para la adquisición del derecho de uso del inmueble sito en Denia y otro con la entidad financiera Cofidis para la adquisición de diversos bienes muebles.

Cualquier otro préstamo personal o deuda contraída por cualquiera de los cónyuges a partir del dictado del auto de fecha 30 de septiembre de 2009 será cargo de aquél que lo hubiera suscrito o contraído.

9.-Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

Sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 8 de de febrero de 2011.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita el demandado la revocación parcial de la sentencia dictada en la instancia, suplicando se le exima de la obligación, de abonar la pensión alimenticia de la hija, así como de la mitad de los gastos extraordinarios, del pago de los dos préstamos personales concertados con Bancaja y del suscrito con la entidad Cofidis, alegando, sustancialmente, que se encuentra en desempleo, carece de cualquier clase de ingresos y subsiste de la ayuda de su madre con la que convive.

SEGUNDO.- En su contestación a la demanda el recurrente mostró su conformidad al abono por mitad de los tres préstamos que relaciona en su recurso, encontrándose ya entonces en desempleo.

El demandado ha omitido en el proceso toda clase de prueba sobre su profesión, actividad laboral, ingresos, cobro de subsidio, e incluso si figura como demandante de empleo.

Cuenta en la actualidad con 46 años de edad y debe tenerse presente que le corresponde responsabilizarse del mantenimiento en todos los órdenes de su hija, Sara, de 9 años edad, así como afrontar las deudas contraídas por el matrimonio en beneficio de todos sus miembros.

La trayectoria laboral que se supone en el Sr. Federico obliga a entender que su actual situación de paro es coyuntural y que pondrá los medios a su alcance para lograr los recursos necesarios con que hacer frente a sus obligaciones, evitando que todo su peso recaiga sólo en una de las partes cuyos recursos son también escasos.

Consecuentemente, no siendo necesaria la acreditación exacta de las necesidades de una niña en plena etapa de formación y desarrollo, debe confirmarse la sentencia dictada, por acomodarse sus pronunciamientos a los intereses aquí ventilados.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza el 21 de Julio de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

MODO IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se prepararán en plazo de Cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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