Sentencia CIVIL Nº 81/201...re de 2017

Última revisión
05/07/2018

Sentencia CIVIL Nº 81/2017, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 2, Rec 135/2017 de 18 de Septiembre de 2017

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2017

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo

Ponente: ÁLVAREZ-LINERA PRADO, MIGUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 81/2017

Núm. Cendoj: 33044470022017100076

Núm. Ecli: ES:JMO:2017:2521

Núm. Roj: SJM O 2521:2017

Resumen
SIN DEFINIR

Voces

Equipaje

Transportista

Daños morales

Culpa

Valor venal

Acción de reclamación de cantidad

Daños materiales

Daño emergente

Derecho especial de giro

Indemnización del daño

Responsabilidad exclusiva

Enriquecimiento injusto

Interés legal del dinero

Cuestiones prejudiciales

Intereses legales

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00081/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE OVIEDO

C/ LLAMAQUIQUE S/N

Teléfono: 985250984, Fax: 985270099

Equipo/usuario: OGL

Modelo: M68330

N.I.G.: 33044 47 1 2017 0000281

JVB JUICIO VERBAL 0000135 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Tatiana

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. VUELING AIRLINES

Procurador/a Sr/a. JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA

Abogado/a Sr/a.

MESA 4

SENTENCIA

En Oviedo, a 18 de septiembre de 2017, el Ilmo. Sr. D. Miguel Alvarez Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 135/2017, promovidos por Tatiana , que compareció en los autos en su propio nombre y representación y asistida por el letrado Sr. Truán, frente a VUELING AIRLINES, que compareció en los autos bajo la asistencia letrada del Sr. Fillat.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Tatiana , con fecha de 13 de junio de 2017 se interpuso demanda de juicio verbal contra VUELING, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada al pago de 709 € en que calcula en valor de los bienes extraviados, 145 euros correspondientes al valor de reposición y 540,36 € en concepto de daño moral.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, la cual evacuó el trámite en tiempo y forma, quedando a continuación los autos para sentencia.

TERCERO. En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- Se ejercita en la presente litis una acción de reclamación de cantidad derivada de un transporte aéreo, pretensión que la parte actora justifica en la pérdida de un carrito de bebé que valora en la cantidad aproximada de 709 euros, reclamándose igualmente 145 euros por el valor de reposición del carrito y 540,36 € en concepto de daño moral.

Frente a tal pretensión, la demandada opone la demandada al abono de la totalidad de la cantidad reclamada por daños materiales, sin que en ningún caso haya lugar a la indemnización por daños morales.

SEGUNDO. Planteados los términos del debate en la forma expuesta se ha de comenzar por decir que el Convenio de Montreal, aplicable al caso de autos aún cuando se trate de un vuelo nacional sin escala en ninguno de los estados miembros, en su artículo 17.2 , dispone que 'el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes'.

Por su parte, el artículo 22, apartado 2, de dicho Convenio limita la responsabilidad del transportista, en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso, a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.

Asimismo, el apartado 5 del mismo artículo prevé que este límite no se aplique si el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño.

A tal efecto, el artículo 3, apartado 1, del Reglamento 2027/97 incorpora al acervo comunitario la protección dispensada por el Convenio de Montreal al establecer que «la responsabilidad de una compañía aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se regirá por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad».

De forma análoga al Convenio de Montreal el anexo del Reglamento núm. 2027/97 incluye, entre otras, la siguiente disposición bajo el título «Destrucción, pérdida o daños del equipaje»: 'La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1000 DEG (importe aproximado en divisa local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa. El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria'.

A la vista de tal contenido normativo y de los motivos de oposición formulados por la demandada, son dos las cuestiones a examinar; a saber: la procedencia de considerar el importe íntegro de los enseres reclamados y la procedencia de abonar daños morales.

Pues bién, comenzando por la cuestión relativa al importe de lo reclamado, considerado el hecho de que la actora no ha acreditado haber adquirido un nuevo carrito equivalente al perdido sino uno de reposición cuyo valor ascendió a 145 euros, y considerado que el hecho de que carrito perdido era un objeto usado, no se puede dar por buena la valoración de los 854,98 euros reclamados en concepto de daño emergente, debiendo quedar la indemnización, al valor venal del carrito perdido, toda vez que se trata el carrito perdido de un objeto usado. Y en cuanto a éste extremo, la parte actora no solo no aporta la factura del carrito perdido, cosa por otra parte entendible, sino que se limita a aportar a los autos unas informaciones de internet sobre el modelo '5' y no del modelo '4', que supuestamente era el propiedad de la actora. Por contra, por la parte demandada se aporta idéntica información, de la que resulta no aparecer el modelo '4' y si el modelo '3' y el modelo '5', con un precio el primero de 303 euros. De la página aportada por la demandada, parece desprenderse la inexistencia del modelo '4' al referir el anuncio a los otros dos modelos '3' y '5'. En éste estado de cosas, a falta de prueba alguna aportada por la parte actora, podría sostenerse como hace la demandada, que el modelo extraviado debería ser necesariamente el modelo '3'. Y en éste sentido, bien podría haber la demandante solicitado vista y aportar nuevas pruebas sobre éste extremo como la de solicitar librar oficio a la fabricante a fin de que acreditara si en algún momento se comercializó el modelo '4' y su importe. En éste estado de cosas, la indemnización por daño emergente habría de quedar limitada al valor venal del objeto perdido. No obstante, ante la existencia de dudas sobre la existencia del modelo '4' y sobre su precio (sobre el cual ni siquiera se hace una mención aproximada), a los efectos de partir de un precio de referencia, y con el fin de evitar asegurar que el adquirido era el modelo '3' (pese a la duda sobre éste punto) y de partir del valor del modelo '5' (que supuestamente es el posterior al perdido), éste juzgador, considera prudente partir de un valor equitativo entre el modelo '3', que según la documentación aportada es de 303 euros, y el modelo '5', cuyo valor fija la parte actora partiendo de la misma fuente, en 709 euros. Asciende, por tanto, el valor de partida, a la cantidad de 506 euros. Sobre dicho valor inicial orientativo, y como ya se expuso, ha de hallarse el valor venal, que prudencialmente se fija en el 60%; esto es, la cantidad de 303,60 euros.

Por otra parte, y por lo que respecta al valor de reposición, en ningún caso los 145 euros gastados para la adquisición de un nuevo carrito pueden ser indemnizados al margen de la cantidad antes reseñada por cuanto se trataría de un enriquecimiento injusto para la actora que obtendría una doble indemnización; a saber, el valor venal del objeto perdido y el valor del objeto adquirido para su reposición, por mucho que se diga que se trataría de un carrito, digamos 'de transición'. La adquisición de un supuesto carrito de menor valor por la actora fue una decisión de su exclusiva responsabilidad, que no puede imputar ahora a la demandada. Cosa distinta es que la actora hubiera adquirido un carrito idéntico al perdido u otro de la misma marca e idéntica o similar gama, en cuyo caso la indemnización partiría de dicho valor ajustándolo al valor venal con la depreciación a que antes se ha hecho referencia.

En cuanto al daño moral el Tribunal Europeo de Luxemburgo, en sentencia de 6 de mayo de 2010, contestando a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona relativa a si los límites indemnizatorios del art.22.2 abarcan los daños morales, ha puesto de manifiesto es que sí están comprendidos; si bien existe la excepción a tales límites prevista en el apartado 5, que no sería de aplicación en este caso. En su consecuencia, no procede acceder a la reclamación deducida por éste concepto.

Por cuanto ha quedado expuesto, procede estimar parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 303,60 euros, cantidad que devengará los intereses legales desde la interposición de la demanda y los del art.576 de la Lec desde la fecha de la presente resolución.

TERCERO.- La parcial estimación de la demanda implica la no imposición de costas ( art. 394 LEC )

Fallo

ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por Tatiana frente a VUELING AIRLINES, condenando a la demandada al pago de 303,60 euros más los intereses legales, sin que proceda condena en costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.La anterior sentencia fue leída por el Juez que la firma en la audiencia pública del día de su fecha de lo que yo, Secretario, doy fe.

Sentencia CIVIL Nº 81/2017, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 2, Rec 135/2017 de 18 de Septiembre de 2017

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 81/2017, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 2, Rec 135/2017 de 18 de Septiembre de 2017"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Transformación digital de la Administración de Justicia: viejos paradigmas, nuevos horizontes
Disponible

Transformación digital de la Administración de Justicia: viejos paradigmas, nuevos horizontes

Paulo Ramón Suárez Xavier

15.30€

14.54€

+ Información

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

¡SOS: Administración hostil! Cómo actuar
Disponible

¡SOS: Administración hostil! Cómo actuar

Luis Alfredo de Diego Díez

10.92€

10.37€

+ Información

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Actividades excluidas del contrato de trabajo
Disponible

Actividades excluidas del contrato de trabajo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información