Última revisión
24/11/2009
Sentencia Civil Nº 811/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 684/2009 de 24 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 811/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 684/2009-R
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 520/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTIN VILLA
D. JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 520/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de D. Aquilino representado por el Procurador D. Ricard Ruiz López contra Dª. Luz representada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Aznares Domingo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Febrero 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Ricardo Ruiz López declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por, Aquilino Y Luz con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración acordando se establezcan las y siguiente medidas definitivas: 1) Atribución de la guarda y custodia de las hijas menores a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2) Se acuerda establecer el siguiente Régimen de Visitas a favor del Sr. Aquilino : Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio a las 20,30 horas del domingo uniéndose los festivos conocidos como puente.- A) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, que se iniciarán al dia siguiente del día en que finalicen las clases, y finalizarán el día anterior al día de reinicio de las clases, y se repartirán por mitades iguales correspondiendo el primer período a la madre en los años pares y al padre en los años impares.- B) Mitad de las vacaciones escolares de verano.- 1. Años impares con el padre.- Desde las 10:00 horas del 01-07 a las 21:00 del 15-07.- Desde las 10:00 horas del 01-08 a las 21:00 del 15-08.- Desde las 10:00 del 01-09 a las 21 horas del día anterior al inicio del curso escolar.- 2. Años impares con la madre: Desde las 10:00 horas del día siguiente a la finalización del curso escolar hasta las 21:00 horas del 30/06.- Desde las 10:00 horas del 15-7 a las 21:00 horas del 31/07.- Desde las 10:00 horas del 15-08 a las 21:00 del 31.08.- 3. Años Pares con el padre.- Desde las 10:00 horas del día siguiente a la finalización del curso escolar hasta las 21:00 horas del 30/06.- Desde las 10:00 horas del 15-07 a las 21 horas del 31/07.- Desde las 10:00 horas del 15-08 a las 21 horas del 31- 08.- 4. Años pares con la madre.- Desde las 10:00 horas del 01-07 a las 21 horas del 15-07.- Desde las 10:00 horas del 01-08 a las 21 horas del 15-08.- Desde las 10:00 horas del día 01-09 a las 21 horas del día anterior al inicio del curso escolar.- En cuanto la pensión de alimentos a favor de las dos hijas menores y a cargo del Sr. Aquilino , se acuerda establecer la cantidad de (408,69 euros) mensuales CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS mensuales para las dos hijas, dicha cantidad deberá abonarse por el padre por meses anticipados, los cinco días primeros de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad deberá ser revalorizada anualmente conforme del aumento del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo público o privado que pudiera sustituirle.- Los gastos extraordinarios que generen las menores gastos médicos o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social serán abonados la mitad por cada progenitor y los gastos extraescolares y extraordinarios deberán ser abonados por mitad ambos progenitores previo acuerdo entre ambos y a falta de acuerdo previa autorización judicial.- No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 684/2009-R
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 520/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTIN VILLA
D. JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 520/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de D. Aquilino representado por el Procurador D. Ricard Ruiz López contra Dª. Luz representada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Aznares Domingo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Febrero 2009, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Ricardo Ruiz López declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por, Aquilino Y Luz con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración acordando se establezcan las y siguiente medidas definitivas: 1) Atribución de la guarda y custodia de las hijas menores a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2) Se acuerda establecer el siguiente Régimen de Visitas a favor del Sr. Aquilino : Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio a las 20,30 horas del domingo uniéndose los festivos conocidos como puente.- A) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, que se iniciarán al dia siguiente del día en que finalicen las clases, y finalizarán el día anterior al día de reinicio de las clases, y se repartirán por mitades iguales correspondiendo el primer período a la madre en los años pares y al padre en los años impares.- B) Mitad de las vacaciones escolares de verano.- 1. Años impares con el padre.- Desde las 10:00 horas del 01-07 a las 21:00 del 15-07.- Desde las 10:00 horas del 01-08 a las 21:00 del 15-08.- Desde las 10:00 del 01-09 a las 21 horas del día anterior al inicio del curso escolar.- 2. Años impares con la madre: Desde las 10:00 horas del día siguiente a la finalización del curso escolar hasta las 21:00 horas del 30/06.- Desde las 10:00 horas del 15-7 a las 21:00 horas del 31/07.- Desde las 10:00 horas del 15-08 a las 21:00 del 31.08.- 3. Años Pares con el padre.- Desde las 10:00 horas del día siguiente a la finalización del curso escolar hasta las 21:00 horas del 30/06.- Desde las 10:00 horas del 15-07 a las 21 horas del 31/07.- Desde las 10:00 horas del 15-08 a las 21 horas del 31- 08.- 4. Años pares con la madre.- Desde las 10:00 horas del 01-07 a las 21 horas del 15-07.- Desde las 10:00 horas del 01-08 a las 21 horas del 15-08.- Desde las 10:00 horas del día 01-09 a las 21 horas del día anterior al inicio del curso escolar.- En cuanto la pensión de alimentos a favor de las dos hijas menores y a cargo del Sr. Aquilino , se acuerda establecer la cantidad de (408,69 euros) mensuales CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS mensuales para las dos hijas, dicha cantidad deberá abonarse por el padre por meses anticipados, los cinco días primeros de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad deberá ser revalorizada anualmente conforme del aumento del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo público o privado que pudiera sustituirle.- Los gastos extraordinarios que generen las menores gastos médicos o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social serán abonados la mitad por cada progenitor y los gastos extraescolares y extraordinarios deberán ser abonados por mitad ambos progenitores previo acuerdo entre ambos y a falta de acuerdo previa autorización judicial.- No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Aquilino -parte actora-, contra la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº QUINCE de BARCELONA , sobre divorcio, en el que ha sido parte apelada Doña Luz y el MINISTERIO FISCAL, debemos revocar y REVOCAMOS EN PARTE la misma en el sentido de que:
1)Ampliamos el régimen de relación paternofilial, añadiendo la pernocta del domingo los fines de semana alternos que estén con el padre, o del lunes consecutivo si es fiesta, y los jueves desde la salida de la escuela hasta la entrada el día siguiente;
2)Fijamos la pensión alimenticia a cargo del padre para las hijas en trescientos (300) euros al mes, con igual sistema de pago y actualización que en sentencia apelada, con efectos desde esta nuestra sentencia.
Confirmamos la sentencia apelada en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Aquilino -parte actora-, contra la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº QUINCE de BARCELONA , sobre divorcio, en el que ha sido parte apelada Doña Luz y el MINISTERIO FISCAL, debemos revocar y REVOCAMOS EN PARTE la misma en el sentido de que:
1)Ampliamos el régimen de relación paternofilial, añadiendo la pernocta del domingo los fines de semana alternos que estén con el padre, o del lunes consecutivo si es fiesta, y los jueves desde la salida de la escuela hasta la entrada el día siguiente;
2)Fijamos la pensión alimenticia a cargo del padre para las hijas en trescientos (300) euros al mes, con igual sistema de pago y actualización que en sentencia apelada, con efectos desde esta nuestra sentencia.
Confirmamos la sentencia apelada en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
