Última revisión
22/07/2009
Sentencia Civil Nº 812/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 75/2009 de 22 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 812/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00812/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 75/09
AUTOS Nº: 765/07
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 75 DE MADRID
APELANTE: Dª Gregoria
PROCURADOR: Dº JOSE Mª HERRERA RODRIGUEZ
APELADO: Dº Apolonio
PROCURADORA: Dª TERESA PUENTE MENDEZ
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 22 DE JULIO DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 765/07 sobre Divorcio procedentes del
Juzgado de 1ª instancia nº 75 de Madrid.
De una parte, como apelante, Dª Gregoria , representado por el Procurador Dº José Mª Herrera Rodríguez.
Y por otra parte como apelado Dº Apolonio , representado por la Procuradora Dª Teresa Puente Méndez.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 9 de junio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimando Parcialmente la demanda formulada por D. Apolonio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Teresa Puente Méndez contra Dª Gregoria , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Mª Herrera Rodríguez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
Se acuerdan las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- Se atribuye a la hija y a la madre el uso y disfrute de la vivienda familia, sita en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , de Madrid, así como el ajuar doméstico.
3.- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones: El padre tener a su hija:
El padre podrá tener a su hija, cuando libremente fijen las partes, y en su defecto:
Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo.
Una tarde intersemanal, que, a falta de acuerdo serán los jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas.
Los puentes y festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana, serán disfrutados por el progenitor a quien corresponda tener a la menor el fin de semana.
Mitad de vacaciones de Navidad y verano, eligiendo, en su caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares.
Las vacaciones de Semana Santa las pasará integras con un progenitor, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los años impares.
Las entregas y recogidas de la menor se harán en el domicilio materno, salvo los viernes y jueves lectivos que la recogerá en el colegio.
El progenitor al que le corresponda elegir deberá comunicar el periodo elegido al menos con un mes de antelación al comienzo de las vacaciones escolares.
Los progenitores facilitarán la comunicación telefónica (incluidos los números de teléfono que sean precisos) con la menor, siempre que no altere el normal desarrollo de su vida.
4.- El padre Sr. Apolonio deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para la hija la cantidad de 500 euros mensuales (QUINIENTOS EUROS) que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa a tal efecto. Se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E., u organismo que lo sustituya.
Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con su hija, de mutuo acuerdo, y en su defecto mediante autorización judicial.
5.- El Sr. Apolonio abonará mensualmente a la Sra. Gregoria , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 300 euros mensuales, (TRESCIENTOS EUROS) que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa a tal efecto. Se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E., u organismo que lo sustituya.
Dicha pensión se abonará durante un periodo de dos años a partir de la presente sentencia.
6.- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
7.- Se atribuye al Sr. Apolonio la administración del negocio Arcoprint Graphics S.L., sin perjuicio de la rendición de cuenta cando tenga lugar la correspondiente liquidación de gananciales.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas."
Asimismo se dictó auto aclaratorio de fecha 4 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo.- Aclarar la sentencia de veintinueve de junio de dos mil ocho y en su Fallo añadir: se estima parcialmente la reconvención formulada por la demandada, y se acuerda que:
1.- El Sr. Apolonio abonará la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda de Valdemaqueda.
2.- El Sr. Apolonio no abonará la renta mensual de la vivienda a la Sra. Gregoria ."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Gregoria , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 23 de marzo de 2009 se señaló el día 21 de julio de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00812/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 75/09
AUTOS Nº: 765/07
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 75 DE MADRID
APELANTE: Dª Gregoria
PROCURADOR: Dº JOSE Mª HERRERA RODRIGUEZ
APELADO: Dº Apolonio
PROCURADORA: Dª TERESA PUENTE MENDEZ
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 22 DE JULIO DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 765/07 sobre Divorcio procedentes del
Juzgado de 1ª instancia nº 75 de Madrid.
De una parte, como apelante, Dª Gregoria , representado por el Procurador Dº José Mª Herrera Rodríguez.
Y por otra parte como apelado Dº Apolonio , representado por la Procuradora Dª Teresa Puente Méndez.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 9 de junio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimando Parcialmente la demanda formulada por D. Apolonio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Teresa Puente Méndez contra Dª Gregoria , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Mª Herrera Rodríguez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
Se acuerdan las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- Se atribuye a la hija y a la madre el uso y disfrute de la vivienda familia, sita en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , de Madrid, así como el ajuar doméstico.
3.- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones: El padre tener a su hija:
El padre podrá tener a su hija, cuando libremente fijen las partes, y en su defecto:
Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo.
Una tarde intersemanal, que, a falta de acuerdo serán los jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas.
Los puentes y festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana, serán disfrutados por el progenitor a quien corresponda tener a la menor el fin de semana.
Mitad de vacaciones de Navidad y verano, eligiendo, en su caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares.
Las vacaciones de Semana Santa las pasará integras con un progenitor, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los años impares.
Las entregas y recogidas de la menor se harán en el domicilio materno, salvo los viernes y jueves lectivos que la recogerá en el colegio.
El progenitor al que le corresponda elegir deberá comunicar el periodo elegido al menos con un mes de antelación al comienzo de las vacaciones escolares.
Los progenitores facilitarán la comunicación telefónica (incluidos los números de teléfono que sean precisos) con la menor, siempre que no altere el normal desarrollo de su vida.
4.- El padre Sr. Apolonio deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para la hija la cantidad de 500 euros mensuales (QUINIENTOS EUROS) que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa a tal efecto. Se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E., u organismo que lo sustituya.
Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con su hija, de mutuo acuerdo, y en su defecto mediante autorización judicial.
5.- El Sr. Apolonio abonará mensualmente a la Sra. Gregoria , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 300 euros mensuales, (TRESCIENTOS EUROS) que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa a tal efecto. Se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E., u organismo que lo sustituya.
Dicha pensión se abonará durante un periodo de dos años a partir de la presente sentencia.
6.- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
7.- Se atribuye al Sr. Apolonio la administración del negocio Arcoprint Graphics S.L., sin perjuicio de la rendición de cuenta cando tenga lugar la correspondiente liquidación de gananciales.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas."
Asimismo se dictó auto aclaratorio de fecha 4 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo.- Aclarar la sentencia de veintinueve de junio de dos mil ocho y en su Fallo añadir: se estima parcialmente la reconvención formulada por la demandada, y se acuerda que:
1.- El Sr. Apolonio abonará la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda de Valdemaqueda.
2.- El Sr. Apolonio no abonará la renta mensual de la vivienda a la Sra. Gregoria ."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Gregoria , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 23 de marzo de 2009 se señaló el día 21 de julio de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Gregoria representada por el Procurador Dº José Mª Herrera Rodríguez y ESTIMANDO EL RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid , en autos de Divorcio nº 765/07, seguidos contra Dº Apolonio ; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
Que Dº Apolonio contribuirá a los alimentos de su hija con la suma mensual de 600 euros, prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente con efectos de primeros de enero de cada año, conforme al incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida y auto aclaratorio a la misma; todo ello sin hacer expresa imposición en costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Gregoria representada por el Procurador Dº José Mª Herrera Rodríguez y ESTIMANDO EL RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid , en autos de Divorcio nº 765/07, seguidos contra Dº Apolonio ; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución y en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
Que Dº Apolonio contribuirá a los alimentos de su hija con la suma mensual de 600 euros, prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente con efectos de primeros de enero de cada año, conforme al incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida y auto aclaratorio a la misma; todo ello sin hacer expresa imposición en costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

