Sentencia Civil Nº 815/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 815/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 702/2010 de 13 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 815/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100795


Encabezamiento

ROLLO Nº 000702/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 815/10

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a trece de diciembre de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000851/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Hilario representado por la Procuradora Dª Mª ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA y defendido por el Letrado D. EFRAIN LATORRE ZAFRA y de otra como demandada, Francisca , representada por el Procurador D. JUAN LUIS RAMOS RAMOS y defendido por la Letrada Dª MARIA ESTHER CUERDA DOMINGO. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 3-3-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Con desestimación de la demanda presentada por D. Hilario contra Dª Francisca se declara que no ha lugar a la modificación de las medidas en relación al hijo menor de las partes. Notifíquese la presente resolución a las partes. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veintiuno de octubre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de modificación de medidas sobre hijos extramatrimoniales, seguido a demanda del progenitor, desestimó la demanda, declarando no haber lugar a modificar las medidas que habían sido establecidas por sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia Nº 9 de Valencia en fecha 28.11.2005 . En esta sentencia, confirmada en parte por la dictada por esta Sección en fecha 2.5.2006 , no se establecieron visitas entre padre e hijo, atendida la situación del progenitor que se encontraba privado de libertad, y se fijó como pensión alimenticia la cantidad de 90 € mensuales actualizables anualmente, cuyo pago se suspendía mientras el progenitor se hallare en prisión.

La pretensión formulada por el demandante consistía en que se estableciere un régimen de visitas respecto del hijo comun de las partes, Pablo Vicente, nacido el día 13.10.1996, tras el cumplimiento de pena privativa de libertad por el padre, dado que deseaba reanudar la relación paterno-filial, que no había existido durante años. También se solicitaba la reducción de la pensión de alimentos que venía abonando a 40 € mensuales, en atención a la situación de desempleo en que se hallaba.

SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación del Sr. Hilario por disconformidad con la decisión judicial de no establecer un régimen de visitas entre el padre y el hijo menor y de no reducir la pensión de alimentos establecida a su cargo.

Respecto al primer punto, se alega que la suspensión del regimen de visitas, basada en no ser beneficioso para el menor acudir al centro penitenciario en que se encontraba ingresado el progenitor, correspondía a una situación ya superada, al encontrarse el padre en libertad, proponiendo un regimen de visitas controlado a través del PEF. La decisión judicial respecto del régimen de visitas se tomó considerando que el interés superior del menor exigía su supresión, dado que el progenitor y su hijo no se habían relacionado durante varios años y que el menor, de catorce años, no deseaba la relación con su padre y atendido el informe emitido por el equipo psico-social.

En este informe se indica, con toda claridad, la ausencia de vinculo afectivo entre el hijo y el padre y que el menor evidencia una actitud de rechazo al padre, que no responde a la influencia de otros adultos, sino que deriva de experiencias propias vividas directamente en las interacciones con su padre y relacionadas con incidentes de violencia verbal o, en ocasiones, física. No considera dicho equipo que el establecimiento de un regimen de comunicación paterno-filial vaya a tener consecuencias positivas en el menor, existiendo indicios de dependencia alcohólica del padre, circunstancia que, en su día, afectó gravemente a la vida familiar y al deterioro de la relación con su hijo. Procede, en consecuencia y atendido el superior interés del menor, mantener el pronunciamiento judicial en este punto.

TERCERO.- Respecto de la pensión de alimentos, aún cuando consta que el progenitor figuraba en mayo de 2009 como desempleado, no puede accederse a la pretensión de reducir la cuantía de la pensión de alimentos para el hijo, puesto que su importe, como ya se indicó en la sentencia recurrida, es muy reducido y no es susceptible de rebaja, suscribiendo la Sala lo argumentado en la sentencia recurrida al respecto, a la que nos remitimos para evitar inútiles repeticiones.

CUARTO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Hilario contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia Nº 9 de Valencia de fecha 3 de marzo de 2010 dictada en procedimiento de modificación de medidas nº 851/2009 , confirmamos la mencionada sentencia en todos sus pronunciamientos, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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