Última revisión
26/11/2009
Sentencia Civil Nº 816/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 591/2009 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN
Nº de sentencia: 816/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 591/2009 R
MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 956/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 956/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 18 Barcelona, a instancia de Dª. Socorro , contra D/Dª. Ernesto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Socorro y dirigida contra D. Ernesto y en consecuencia, MODIFICO la sentencia de divorcio de fecha 17 de abril de 2008 acordando las siguientes medidas: PRIMERO.- Se mantiene que el ejercicio de la guarda y custodia del hijo común Ilias le corresponde a la madre Dª Socorro siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores. La madre podrá trasladarse con el menor a residir a la población de Ceuta. SEGUNDO.- Con el fin de desarrollar la relación paterno filial y en defecto de acuerdo entre los progenitores se acuerda el siguiente régimen de estancias: El padre D. Ernesto estará con su hijo menor el periodo completo de las vacaciones de Navidad y semana Santa y asimismo 45 días en las vacaciones de verano del menor, debiendo comunicar a la madre con al menos 40 días de anticipación al inicio de las vacaciones escolares el periodo elegido para su estancia con el menor en verano. El padre será el encargado de efectuar las recogidas y devoluciones del menor en el lugar de residencia de la madre. Los viajes del menor de Ceuta Barcelona y regreso a Ceuta serán sufragados por mitad por los progenitores. TERCERO.- Por el concepto de contribución de los progenitores a las necesidades de su hijo, y en concepto de pensión de alimentos en sentido amplio se establece que el padre Sr. D. Ernesto deberá contribuir en cuantía de 300 euros mensuales por doce mensualidades que se ingresarán en la cuenta bancaria que designe la madre por anticipado y dentro de los 5 primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente según IPC nacional que fije el Instituto nacional de Estadística. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de carácter médico-sanitario que general el hijo no cubiertos por el régimen de seguridad social. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 591/2009 R
MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 956/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 956/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 18 Barcelona, a instancia de Dª. Socorro , contra D/Dª. Ernesto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Socorro y dirigida contra D. Ernesto y en consecuencia, MODIFICO la sentencia de divorcio de fecha 17 de abril de 2008 acordando las siguientes medidas: PRIMERO.- Se mantiene que el ejercicio de la guarda y custodia del hijo común Ilias le corresponde a la madre Dª Socorro siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores. La madre podrá trasladarse con el menor a residir a la población de Ceuta. SEGUNDO.- Con el fin de desarrollar la relación paterno filial y en defecto de acuerdo entre los progenitores se acuerda el siguiente régimen de estancias: El padre D. Ernesto estará con su hijo menor el periodo completo de las vacaciones de Navidad y semana Santa y asimismo 45 días en las vacaciones de verano del menor, debiendo comunicar a la madre con al menos 40 días de anticipación al inicio de las vacaciones escolares el periodo elegido para su estancia con el menor en verano. El padre será el encargado de efectuar las recogidas y devoluciones del menor en el lugar de residencia de la madre. Los viajes del menor de Ceuta Barcelona y regreso a Ceuta serán sufragados por mitad por los progenitores. TERCERO.- Por el concepto de contribución de los progenitores a las necesidades de su hijo, y en concepto de pensión de alimentos en sentido amplio se establece que el padre Sr. D. Ernesto deberá contribuir en cuantía de 300 euros mensuales por doce mensualidades que se ingresarán en la cuenta bancaria que designe la madre por anticipado y dentro de los 5 primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente según IPC nacional que fije el Instituto nacional de Estadística. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de carácter médico-sanitario que general el hijo no cubiertos por el régimen de seguridad social. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso d de apelación interpuesto contra la Sentencia de 4 de marzo de 2009, dictada por la Iltma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Barcelona , y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la resolución recurrida.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso d de apelación interpuesto contra la Sentencia de 4 de marzo de 2009, dictada por la Iltma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Barcelona , y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la resolución recurrida.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

