Sentencia Civil Nº 82/200...zo de 2004

Última revisión
05/03/2004

Sentencia Civil Nº 82/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 158/2003 de 05 de Marzo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 82/2004

Núm. Cendoj: 30030370042004100105

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:609

Núm. Roj: SAP MU 609/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la mercantil Estación de Servicio Totana Sur S.L. ha de hacer frente a una reclamación de cantidad por unas obras ejecutadas por Decoración y Construcción 86, S.A., que han llevado consigo la ruina de lo construido.Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.124 del Cód. Civil, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00082/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Apelación Civil

SECCION CUARTA nº. 158/03

MURCIA

S E N T E N C I A Nº 82

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cinco de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 180/2001, -rollo nº 158/2003-, en los que figura como demandante la mercantil Decoración y Construcción 86 S.A., con domicilio social en Madrid, Avenida de Santa Eugenia nº 12, Nave F, con C.I.F. nº A-78260429, representada por el Procurador Sr. Luna Moreno y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Escudero; y como demandados, D. Pedro Francisco , mayor de edad, casado, vecino de Totana, con domicilio en Diputación de Lebor, Restaurante DIRECCION000 , con D.N.I. nº NUM000 , y Estación de Servicio Totana Sur, S.L., con domicilio social en Totana, Carretera Nacional 340, Km. 615, con C.I.F. nº B-30508865, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Vizcaíno Rodríguez. Versando sobre reclamación de cantidad.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Decoración y Construcción 86, S.A., contra la sentencia de 16 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Luna Moreno en nombre y representación de Decoración y Construcción 86, S.A. contra Pedro Francisco y Estación de Servicio Totana Sur, S.L., debo absolver y absuelvo a los referidos codemandados de las pretensiones esgrimidas contra ellos; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso por Decoración y Construcción 86, S.A., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil, solicitando la representación de la apelante la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra estimando la demanda.

Por su parte, la representación de D. Pedro Francisco y Estación de Servicio Totana Sur, S.L., solicitó la confirmación de la resolución recurrida, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 158/2003, y se señaló el 5 de marzo de 2004 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La mercantil Decoración y Construcción 86, S.A., interpuso demanda de juicio ordinario, solicitando que se declarara que por la actora, como consecuencia de contrato de ejecución de obra, se habían realizado obras en las instalaciones de la Estación de Servicio Totana Sur, S.L., por valor de 5.900.407 pesetas, y que el importe de dichos trabajos realizados no había sido satisfecho a la actora.

En consecuencia solicitaba Decoración y Construcción 86, S.A., que se declarara que la demandada adeudaba a la actora la cantidad referida de 5.900.407 ptas, y la obligación de la demandada de satisfacer a la actora dicha cantidad, con los correspondientes intereses.

El contrato de ejecución de obra había sido suscrito por Decoración y Construcción 86, S.A., con D. Pedro Francisco el 15 de mayo de 1996, para la construcción de una Estación de Servicio en terrenos del Sr. Pedro Francisco , en el punto kilométrico 613 de la Carretera Nacional 340. Dichos terrenos fueron aportados con posterioridad a la mercantil Estación de Servicio Totana Sur S.L. en la escritura fundacional, y esta mercantil asumió el exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de ejecución de obra, con la total conformidad de la sociedad actora.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, ya que entendió que procedía apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Pedro Francisco , en virtud de la cesión de contrato producida entre este último y la codemandada Estación de Servicio Totana Sur S.L., con el consentimiento expreso de la actora.

Y en cuanto al fondo del asunto, consideró el Juzgado que las respectivas obligaciones nacidas del contrato de ejecución de obra tenían un indiscutible carácter recíproco, y se había demostrado plenamente que Decoración y Construcción 86, S.A., había incumplido gravemente las obligaciones derivadas del contrato de ejecución de obra.

Segundo.- El primero de los motivos que alega la representación de la apelante para solicitar la revocación de la sentencia apelada consiste en la legitimación pasiva de D. Pedro Francisco .

Esta alegación debe ser desestimada porque ya en el hecho primero de la demanda reconoció la parte actora que D. Pedro Francisco aportó los terrenos de su propiedad a la mercantil demandada, la cual asumió "el exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato a que hemos hecho referencia -contrato de ejecución de obras para la construcción de una Estación de Servicio, de fecha 15 de mayo de 1996-, todo ello con la total conformidad de mi mandante".

Y buena prueba de ello es que las facturas aparecen giradas por Decoración y Construcción 86, S.A., a Estación de Servicio Totana Sur S.L., por tanto es evidente que concurre el requisito del consentimiento del contratante cedido, exigido por la jurisprudencia para la cesión de contrato.

Tercero.- También alega la apelante infracción del art. 1.124 del Cód. Civil, manifestando que no concurren los requisitos necesarios para apreciar las excepciones de incumplimiento y de cumplimiento parcial o defectuoso, debido a la existencia de un litigio anterior en el que Estación de Servicio Totana Sur S.L. ejercitó acción de responsabilidad decenal para obtener el pleno cumplimiento por Decon 86, S.A., de las obligaciones derivadas del contrato de obra.

Estas alegaciones de falta de pago tenía que haberlas hecho Decon 86, S.A., en el juicio de Menor Cuantía nº 45/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana, en el que la mercantil ahora apelante fue parte.

Sin embargo, en el presente procedimiento lo que se dilucida es determinar si la mercantil Estación de Servicio Totana Sur S.L. ha de hacer frente a una reclamación de cantidad por unas obras ejecutadas por Decoración y Construcción 86, S.A., que han llevado consigo la ruina de lo construido.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.124 del Cód. Civil, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada. Sin perjuicio de que una vez que haya sido ejecutada totalmente la sentencia dictada por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, y la Estación de Servicio haya quedado en perfecto estado de uso, la mercantil Decoración y Construcción 86, S.A., pueda exigir el pago de las nuevas obras ejecutadas, mediante la valoración pericial de tales obras.

A todo ello no es ajena Decoración y Construcción 86 S.A., que pese a haber recaído sentencia condenatoria para ella, en el juicio de Menor Cuantía nº 45/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana, el uno de marzo de 2001, presentó con su demanda de 11 de mayo de 2001, copia de la sentencia del Juzgado, que había sido totalmente revocada por la de la Audiencia Provincial mencionada anteriormente.

Las obras que realice Decoración y Construcción 86, S.A., para dejar en perfecto estado de uso la Estación de Servicio de la apelada se van a llevar a cabo con posterioridad a la fecha de la demanda iniciadora de este procedimiento. Por ello, sin perjuicio de los derechos que ulteriormente nazcan o puedan nacer para Decoración y Construcción 86, S.A., la solución al presente procedimiento no puede ser otra que la desestimación de la demanda.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Decoración y Construcción 86, S.A., representada por el Procurador Sr. Luna Moreno, contra la sentencia de 16 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana en autos de Juicio Ordinario nº 180/2001 de que dimana este rollo, -nº 158/2003-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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