Sentencia Civil Nº 82/200...zo de 2006

Última revisión
06/03/2006

Sentencia Civil Nº 82/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 269/2006 de 06 de Marzo de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 82/2006

Núm. Cendoj: 41091370022006100089

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:807

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla, sobre nulidad de la asamblea celebrada por la Asociación.La caducidad es un mecanismo de seguridad jurídica comprendido en el derecho de defensa, que ampara al sujeto de derecho en condiciones de estricta igualdad y con independencia de la posición, activa o pasiva, que ocupa en el proceso; construyéndose procesalmente como una excepción fundada exclusivamente en el paso del tiempo, que actúa como factor excluyente absoluto de la pretensión del actor.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 269/06-F

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev-1

JUICIO Nº 979/03

SENTENCIA NÚM 82

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a seis de Marzo de dos mil seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ORDINARIO, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Silvio que en el recurso es parte APELANTE, representado por el Procurador Don Antonio Candil del Olmo y defendido por sí mismo contra "PROA ANDALUCIA", DON Juan Pablo y DOÑA Rosa , siendo esta última en el recurso parte APELADA, representada por el Procurador Don Angel Onrubia Baturone y defendida por la letrada Doña Encarnación Molino Barrero.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Junio de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Silvio contra "PROA ANDALUCIA", D. Juan Pablo y Dª Rosa , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo al actor las costas causadas."

Contra.."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Habiendo tenido lugar la vista oral del presente el día 1 de Marzo de 2006, con la asistencia de los letrados por ambas partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, lo alegado por las partes en sus respectivos escritos de interposición y oposición al recurso interpuesto, la prueba documental aportada y el soporte de grabación audiovisual de la vista celebrada en esta alzada, no puede esta Sala sino compartir el criterio de la Juzgadora de instancia; toda vez, que con independencia de los ,hechos nuevos" alegados por el recurrente en el acto de la vista y que deben de quedar al margen de esta segunda instancia por infringir los principios de contradicción y defensa al mismo tiempo que comportan una modificación de los términos en que quedó configurado el debate litigioso, y que no cabe apreciar la prejudicialidad penal con eficacia suspensiva en el proceso civil; lo cierto es, que habiéndose ejercitado por el actor (hoy apelante) acción para que se declarase la nulidad de la asamblea celebrada por la Asociación PROA con fecha 12 de Septiembre de 2002 así como los acuerdos de nombramientos de la misma y constando, así mismo, que la demanda de donde dimanan las presentes actuaciones tiene fecha de entrada en el registro General del Decanato de esta ciudad el día 30 de Julio de 2003, se ha de considerar caducada la acción ejercitada al haber transcurrido en exceso el plazo de caducidad establecido en el art. 40.3 de la L.O reguladora del Derecho de Asociación en donde expresamente se recoge "que los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrario a los Estatutos dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de adopción de los mismos", decantándose la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en el sentido, de que el inicio de dicho plazo sería el de la fecha de la celebración de la Asamblea y adopción de acuerdos. En este sentido la caducidad es un mecanismo de seguridad jurídica comprendido en el derecho de defensa del art. 24 C.E que ampara al sujeto de derecho en condiciones de estricta igualdad y con independencia de la posición, activa o pasiva, que ocupa en el proceso; construyéndose procesalmente como una excepción fundada exclusivamente en el paso del tiempo, que actúa como factor excluyente absoluto de la pretensión del actor, siendo fruto de una decisión del legislador con la finalidad de la consolidación inmediata de determinadas relaciones jurídicas impidiendo las situaciones de pendencia excesivamente largas y que tiene su campo de actuación preferente entre otros en las pretensiones de anulación de los acuerdos de los asociaciones; concluyéndose a la vista de la Asamblea de referencia y la fecha de presentación de la demanda interpuesta, que la acción esta caducada; por lo que es procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad.

SEGUNDO.- Que en base a lo expresamente preceptuado en los artículos 394 y 398 de nuestras L. E. Civil , procede imponer al apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Candil del Olmo en nombre y representación de DON Silvio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de esta ciudad con fecha 22 de Junio de 2005 , la confirmamos en toda su integridad con expresa condena al apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.