Sentencia Civil Nº 82/200...ro de 2008

Última revisión
14/02/2008

Sentencia Civil Nº 82/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 524/2007 de 14 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 82/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100174


Voces

Ejecución provisional

Ejecución provisional de la sentencia

Reconvención

Minuta

Juicio de cognición

Tasación de costas

Honorario profesional del abogado

Ejecución de sentencia

Registro de la Propiedad

Liquidación de intereses

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 524-2007

EJECUCION TITULOS JUDICIALES Nº 338-2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE IGULADA

S E N T E N C I A N ú m. 82/08

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de ejecucion de titulos judiciales nº 338-2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada, a instancia de D/Dª. Jesús Manuel y D. Cornelio , contra D/Dª. Leticia y D. Octavio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que procede desestimar el escrito de impugnacion de la tasacion de costas interpuesto por la representacion de D. Octavio y Dª Leticia declarando indebidas las minutas del abogado y procurador de la parte ejecutante y que han sido objeto de impugnacion.

No procede hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.

Fundamentos

PRIMERO.-En el juicio de menor cuantía 131/00 seguido ante el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Igualada a instancia de D. Cornelio y D. Jesús Manuel , la representación de éstos presenta solicitud de tasación de costas en relación con las causadas en la ejecución provisional de la sentencia recaída en la primera instancia; ejecución que convirtió en definitiva y se registró como nº 338/01. Practicada la tasación y dado traslado a las partes, la obligada al pago la impugna por considerar indebida el conjunto de la tasación y, subsidiariamente, por entender que es excesiva la minuta del letrado en cuanto a 505,93 ? e indebida la cuenta del procurador en cuanto hace referencia a 206,49 ? de suplidos y la partida duplicada de 20,27 ? por liquidación de principal e intereses.

El primer motivo de la impugnación es la nulidad radical de toda la tasación por entender que la ejecución provisional no devenga costas, añadiendo que, como consecuencia de la apelación de la sentencia, la condena efectiva se redujo a la cantidad de 2.957 ,57 ?, en vez de los 11.058 ? en que se estimó la demanda en primera instancia, al estimarse en la apelación parte de la reconvención, compensándose ambas condenas. El tema central del debate es el de si devengan costas en la ejecución provisional, independientemente del resultado ulterior del litigio. La cuestión es objeto de controversia en la doctrina y en las resoluciones de los tribunales, sintetizando perfectamente la sentencia apelada las diversas corrientes sobre la materia.

El tribunal que ahora resuelve se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la materia, acogiendo, por lo demás, el criterio del acuerdo adoptado por la Audiencia Provincial sobre la cuestión, en el sentido de que la ejecución provisional comporta el devengo de costas, igual que la ejecución definitiva, y que el plazo del artículo 548 Lec es aplicable igualmente a la ejecución provisional, contándose el plazo de veinte días desde que el condenado es requerido en la ejecución provisional.

SEGUNDO.- Sentado lo anterior, hemos de destacar que el 4 de junio de 2001 los actores instaron la ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia, despachándose la misma por auto de 4 de julio siguiente e importe de 11.058 ? más 3.000 ? para intereses y costas. La parte ejecutada provisionalmente no se opone a la ejecución provisional, y resuelta la apelación interpuesta por el ejecutado provisionalmente, se estima en parte la reconvención en su día interpuesta, resultando tras la compensación de ambas cantidades una condena de pago de 2.957,97 ?, que se consignan por los obligados al pago el 3 de julio de 2003. Con posterioridad, el 24 de julio de 2003 la representación de los actores pide que se siga la ejecución provisional como definitiva, acordándose así por providencia de 9 de octubre de 2003.

Con estos hechos, el juez de la primera instancia considera que como quiera que en los veinte días siguientes al requerimiento de ejecución provisional éste no fue atendido, las costas de la ejecución provisional se devengaron, conforme al criterio antes expuesto, seguido por la Audiencia de Barcelona.

Según lo que expusimos en el anterior Fundamento, el criterio sustentado por la sentencia apelada es compartido por este tribunal de apelación. El recurso interpuesto se limita a insistir en el criterio interpretativo sobre la condena en costas en la ejecución provisional que, por lo ya expuesto, no se comparte y debe rechazarse.

Debemos, sin embargo, y de acuerdo con la impugnación efectuada, realizar algunas matizaciones sobre lo dispuesto en la primera instancia.

TERCERO.- En primer lugar, en cuanto a la impugnación subsidiaria de los honorarios del letrado por excesivos, una vez resuelta la legitimidad de la tasación, se procederá a determinar si la minuta del letrado es o no excesiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246.5 Lec .

Por otra parte, y en cuanto a la cuenta del procurador, se impugnan tres partidas concretas, sobre las que la sentencia apelada no se pronuncia y que ahora y aquí deben ser objeto de análisis y decisión. En primer lugar, el suplido por importe de 206,49 ? correspondiente al pago de los honorarios del perito propuesto por la otra parte en la fase declarativa de la primera instancia. Señala la recurrente que la sentencia dictada en apelación sobre el fondo del proceso no impuso costas a ninguna de las partes en ninguna de las instancias, por lo que dicho concepto debe ser soportado por la parte que ocasionó el gasto, la que propuso la prueba.

Efectivamente, así sería si el supuesto de hecho fuera el que dice el impugnante, pero no es así. Los 209,49 ? vienen referidos a actividades llevadas a cabo en ejecución de sentencia, concretamente la anotación de un embargo en el Registro de la Propiedad, vía auxilio de otro procurador. Procede, en consecuencia, la inclusión de tal importe en la tasación al ser un gasto ocasionado en la fase de ejecución provisional de la sentencia.

En cuanto a los dos conceptos de 20,70 ? que se facturan por liquidación de intereses y principal, es claro que no proceden puesto que no se ha acreditado en las actuaciones que este tribunal tiene a la vista que se haya producido la liquidación por la que se pretende percibir los derechos arancelarios cuestionados.

En cuanto a las costas de este recurso no se hace pronunciamiento, atendida la estimación parcial del mismo.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación de D. Octavio y Dª Leticia contra el pronunciamiento principal de la sentencia dictada en el incidente de tasación de costas derivado del expediente de ejecución de títulos judiciales nº 338/01 seguido ante el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Igualada.

Que, acogiendo en parte la impugnación formulada con carácter subsidiario por los mismos apelantes, debemos declarar indebidos los conceptos de la cuenta del procurador de 20'70 ? por liquidación de intereses y liquidación de principal, manteniendo los demás conceptos de la cuenta impugnada.

En cuanto a la minuta del letrado, continúese ante el juzgado la tramitación de la impugnación de la misma por excesiva.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.

Notifíquese.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Sentencia Civil Nº 82/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 524/2007 de 14 de Febrero de 2008

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