Sentencia Civil Nº 820/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 820/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1009/2010 de 14 de Diciembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE

Nº de sentencia: 820/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100820


Encabezamiento

ROLLO Nº 1009/10

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 820/10

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. María Pilar manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a 14 de diciembre de dos mil diez.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de medidas hijos extramatrimoniales nº 7/10, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante Dña. Noelia , representada por el Procurador Dña. Amparo García Ballester y de otra como demandado D. Indalecio , en rebeldía por esta causa y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de violencia sobre la mujer nº 2 de valencia, en fecha 28.06.10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dña. Mª Desamparados García Ballester, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas respecto de la menor Amanda :

1. - La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, Amanda , a su madre Dña. Noelia , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. - No ha lugar a establecer régimen de visitas entre el padre y la menor.

3. - D. Indalecio abonará, en concepto de pensión de alimentos para su hija, la suma de 300 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el IPC. Los gastos extraordinarios necesarios de la menor se abonarán por partes iguales por ambos progenitores. Respecto de los gastos extraordinarios no necesarios deberá mediar el previo consentimiento de ambos progenitores.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la demandante, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

UNICO.- En cuanto a la solicitud reiterada en esta alzada por la actora recurrente de que se prive al demandado de la patria potestad debe recordarse que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre la persona y bienes de sus hijos como medio para procurar su asistencia y formación física e intelectual durante el tiempo de su minoría de edad ,siendo ,por tanto ,una institución establecida en beneficio de éstos ,de ahí que la petición de privación de la patria potestad, por la gravedad que encierra ,ha de ser examinada y valorada cautelosa y restrictivamente ,poniéndose en relación únicamente en presencia de incumplimientos claros e importantes de los deberes inherentes a la misma .Aquí , se denuncia la falta de asistencia económica y de visitas ,facetas éstas subsumibles en el contenido del número 1º del artículo 154 del Código Civil ;ahora bien ello es notoriamente insuficiente para producir una consecuencia tan grave como la pretendida ,necesitada, tal como se ha apuntado con anterioridad ,de un bagaje probatorio más amplio y consistente y del que se infiera ,sin ningún género de dudas, que esa medida viene reclamada por el interés del menor sujeto a patria potestad ,y al no poder extraerse esa apreciación ,se ha de rechazar, si bien cuestión distinta es el ejercicio de dicha patria potestad, pues habida cuenta que se ignora dónde se encuentra el padre, lo que conlleva que puede ello ocasionar problemas caso de precisarse para algún acto su presencia, se estima adecuado atribuir el ejercicio de dicha patria potestad a la madre, la actora, manteniendo el resto de las demás medidas, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Declaramos haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Amparo García Ballester en representación de Doña Noelia contra la sentencia de fecha 28-6-2010 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Violencia de Valencia cuya resolución revocamos en el sentido de atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre Doña Noelia , manteniendo el resto de las medidas, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.