Última revisión
22/07/2009
Sentencia Civil Nº 822/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 258/2009 de 22 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 822/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00822/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 258/09
Autos nº: 337/08
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid
apelante: Dña. Salome
Procurador: Dña. Inmaculada Guzman Altuna
Apelado: D. Felicisimo
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a veintidos de Julio de dos mil nueve
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separacióm Contenciosa con el nº 337/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de 75 de Madrid
De una, como apelante, Dña. Salome , representado por el Procurador Dña. Inmaculada Guzman Altuna
Y de otra, como apelado,D. Felicisimo .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 7 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Salome , representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Inmaculada Guzmán Altuna contra d. Felicisimo , representado por el procurador de los Tribunales Dña. Mª de la Paloma Manglano Thovar, debo declarar y declaro la separación del matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida.
2.- Se otorga a los hijos menores el uso y disfrute de la vivienda conyugal junto con la madre que ostentará la guarda y custodia, sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , DIRECCION001 de Madrid, así como el ajuar doméstico.
3.- Se fija el siguiente régimen de visitas:
Respecto de los hijos Mª Pilar y Francisco Javier, el régimen de visitas será el que libremente acuerden entre ellos.
Respecto de los hijos, Paula, Gonzalo, Fátima y José Mª, el padre podrá tenerlos, cuando libremente acuerden los progenitores, y en su defecto: los fines de semana alternos desde el viernes a las 18,00 horas o desde la salida del colegio hasta el domingo a las 19 horas.
Los puentes y días festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana quedarán unidos a este y será disfrutado por el progenitor a quien le corresponde ese fin de semana disfrutar de los menores.
El padre recogerá y entregará a los menores en el domicilio materno, salvo los viernes lectivos que los recogerá en el colegio.
El padre recogerá a los menores todas las mañanas de los días lectivos y los llevará al centro escolar.
La mitad de vacaciones de Semana Santa. Navidad y verano, eligiendo, en caso de discrepancia, la madre los años impares y el padre los pares.
4º.- Respecto de la pensión de alimentos para los hijos, el demandado Sr. Felicisimo abonará mensualmente a la Sra. Salome la cantidad de 5.000 euros (833,33 euros por cada hijo) que ingresdará en la cuenta corriente que al efecto señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC fijado por INE u organismos que le sustituya.
Los gastos extraordinarios que generen los menores, serán abonados al 50% por los progenitores de común acuerdo y en su defecto mediante autorización judicial.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas. "
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Salome en los términos que constan en los escritos obrantes en autos, y constando precluido el plazo para contestar el apelado.
Mediante providencia de fecha 3 de Abril de dos mil nueve se señaló el día 8 de Julio de 2009 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00822/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 258/09
Autos nº: 337/08
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid
apelante: Dña. Salome
Procurador: Dña. Inmaculada Guzman Altuna
Apelado: D. Felicisimo
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a veintidos de Julio de dos mil nueve
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separacióm Contenciosa con el nº 337/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de 75 de Madrid
De una, como apelante, Dña. Salome , representado por el Procurador Dña. Inmaculada Guzman Altuna
Y de otra, como apelado,D. Felicisimo .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 7 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Salome , representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Inmaculada Guzmán Altuna contra d. Felicisimo , representado por el procurador de los Tribunales Dña. Mª de la Paloma Manglano Thovar, debo declarar y declaro la separación del matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida.
2.- Se otorga a los hijos menores el uso y disfrute de la vivienda conyugal junto con la madre que ostentará la guarda y custodia, sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , DIRECCION001 de Madrid, así como el ajuar doméstico.
3.- Se fija el siguiente régimen de visitas:
Respecto de los hijos Mª Pilar y Francisco Javier, el régimen de visitas será el que libremente acuerden entre ellos.
Respecto de los hijos, Paula, Gonzalo, Fátima y José Mª, el padre podrá tenerlos, cuando libremente acuerden los progenitores, y en su defecto: los fines de semana alternos desde el viernes a las 18,00 horas o desde la salida del colegio hasta el domingo a las 19 horas.
Los puentes y días festivos inmediatamente anteriores o posteriores a un fin de semana quedarán unidos a este y será disfrutado por el progenitor a quien le corresponde ese fin de semana disfrutar de los menores.
El padre recogerá y entregará a los menores en el domicilio materno, salvo los viernes lectivos que los recogerá en el colegio.
El padre recogerá a los menores todas las mañanas de los días lectivos y los llevará al centro escolar.
La mitad de vacaciones de Semana Santa. Navidad y verano, eligiendo, en caso de discrepancia, la madre los años impares y el padre los pares.
4º.- Respecto de la pensión de alimentos para los hijos, el demandado Sr. Felicisimo abonará mensualmente a la Sra. Salome la cantidad de 5.000 euros (833,33 euros por cada hijo) que ingresdará en la cuenta corriente que al efecto señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC fijado por INE u organismos que le sustituya.
Los gastos extraordinarios que generen los menores, serán abonados al 50% por los progenitores de común acuerdo y en su defecto mediante autorización judicial.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas. "
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Salome en los términos que constan en los escritos obrantes en autos, y constando precluido el plazo para contestar el apelado.
Mediante providencia de fecha 3 de Abril de dos mil nueve se señaló el día 8 de Julio de 2009 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por,Dña. Salome representado por el Procurador Dña. Inmaculada Guzman Altuna , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, de fecha 7 de Noviembre de 2008 , en autos de Separación Contenciosanº 337/08; seguidos con D. Felicisimo debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución íntegramente.
Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por,Dña. Salome representado por el Procurador Dña. Inmaculada Guzman Altuna , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, de fecha 7 de Noviembre de 2008 , en autos de Separación Contenciosanº 337/08; seguidos con D. Felicisimo debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución íntegramente.
Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
