Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 822/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 980/2011 de 13 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 822/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100800
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00822/2012
Rollo nº 980/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a trece de diciembre de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.254/2010, -rollo nº 980/2011-, entre las partes, actora D. Adrian , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. De Alba y Vega y dirigido por la Letrada Sra. Denia Pérez; y demandada, Dª. Custodia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Díaz Vicente y dirigida por la Letrada Sra. Muñoz Trancho; siendo parte el Ministerio Fiscal. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Custodia contra la sentencia de 29 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Alba y Vega en nombre y representación de Don Adrian contra Doña Custodia , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el diecisiete de febrero de 2007, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas:
- Se atribuye el uso de la vivienda familiar y la guarda y custodia de la niña María Salud al padre, siendo la patria potestad compartida. La madre deberá abandonar el inmueble en el plazo de 24 horas desde la notificación de la presente bajo apercibimiento de lanzamiento, pudiendo retirar exclusivamente sus objetos personales bajo inventario.
-Se establece una pensión por alimentos de 100 euros mensuales para la hija que deberá abonar la madre al padre en la cuenta corriente que éste designe dentro de los cinco primeros días de cada mes hasta que la hija tenga independencia económica. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización julio de 2012). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.
-Se establece un régimen de visitas a la niña a favor de la made consistente en los fines de semana alternos desde la salida del Colegio del viernes a las 20:00 horas del domingo (adelantándose o retrasándose un día la recogida o la entrega respectivamente si el viernes o el lunes son festivos), así como la mitad de las vacaciones escolares de verano (divididas por quincenas naturales alternas correspondiendo los últimos días no lectivos de junio a quien no le toque la primera quincena de julio y los primeros días no lectivos de septiembre a quien no le corresponda la segunda quincena de agosto), Navidad y Semana Santa, alternándose anualmente en cuanto a la elección de la mitad de cada periodo, eligiendo en los años pares el padre y la madre en los impares, así como todos los martes y jueves desde la salida del Colegio hasta las 20:00 horas. Los festivos intersemanales y 'puentes' se repartirán de forma alterna (entrega a la salida del Colegio del día anterior al festivo y devolución a las 20:00 del día festivo). La entrega y recogida de la menor se llevará a cabo en su domicilio habitual, salvo que proceda hacerlo en el Colegio y podrá llevarse a cabo por la madre o por los abuelos o tíos maternos.
-Los préstamos de la pareja serán abonados por el esposo.
-No ha lugar a fijar una pensión compensatoria a favor de ninguno de los esposos.
-Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Dª. Custodia recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 980/2011, y se señaló el 5 de diciembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 29 de julio de 2011 , en el procedimiento nº 1.254/2010, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 17 de febrero de 2007 por D. Adrian y Dª. Custodia , y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.
Contra dicha sentencia interpone Dª. Custodia recurso de apelación pretendiendo que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra otorgando a la madre la guarda y custodia de la hija menor, con el mismo régimen de visitas fijado y estableciendo en concepto de pensión alimenticia de la hija la cantidad de 450 euros mensuales a cargo del padre.
Subsidiariamente, solicitaba la apelante que se estableciera la guarda y custodia compartida por ambos progenitores semanalmente, estando la niña los miércoles con el progenitor no custodio desde la salida del colegio hasta las 20'30 horas.
En cuanto a los alimentos de la niña solicitaba la representación de la Sra. Custodia que, en caso de establecerse la custodia compartida, el padre abonara 250 euros mensuales y la madre 50 euros, debiendo pagar el Sr. Adrian los estudios de la menor.
Resulta, por tanto, evidente que de mantenerse la atribución de la guarda y custodia de la menor a su padre, el resto de pretensiones carece de sentido. Por ello tiene especial trascendencia el informe psicológico emitido por Dª. Marisol , adscrita al Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, en el que se concluía que Dª. Custodia mostraba unas habilidades parentales que se veían mermadas por el trastorno bipolar que padecía, con escasa aceptación y poca implicación e inconstancia en el tratamiento prescrito, y por su inestabilidad emocional, expresión exagerada de emociones y necesidad de ser el centro de atención, lo que acentuaba las consecuencias del trastorno bipolar que padecía.
En la ratificación del informe, la referida Psicóloga recomendó la alternativa paterna; por ello no se aprecia el error en la valoración de la prueba al que hace referencia la representación de la apelante, sino que se considera que el superior interés de la menor, nacida el 22 de agosto de 2008, exige el mantenimiento de la situación de guarda y custodia atribuida a D. Adrian , que presentando unas habilidades parentales 'medias', cuenta con el apoyo de la familia extensa paterna.
En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Dª. Custodia , representada por la Procuradora Sra. Díaz Vicente, contra la sentencia de 29 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Divorcio nº 1.254/2010 de los que dimana este rollo, -nº 980/2011-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

