Sentencia Civil Nº 824/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 824/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 297/2012 de 13 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 824/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100824

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00824/2012

Rollo nº 297/12

ILTMO. sR.:

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a trece de diciembre de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 2.308/2010, -rollo nº 297/2012-, entre las partes, actora D. Severiano , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ; y demandada, Talleres Orozco Automoción, S.L.U., con C.I.F. nº B-73605438. Versando sobre reclamación de cantidad.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Talleres Orozco Automoción, S.L.U., contra la sentencia de 10 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia .

Oer

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Severiano , debo condenar y condeno a 'Talleres Orozco Automoción, S.L.U.' a que abone al actor la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres euros con doce céntimos (453'12 €), más el interés legal de dicha cantidad desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, sin imposición de las costas procesales causadas en esta instancia'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Talleres Orozco Automoción, S.L.U., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 297/2012, y quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-D. Severiano interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a Talleres Orozco Automoción, S.L.U., a pagar al actor 509,69 euros, más intereses, al haber llevado a cabo la empresa demandada una reparación incorrecta sobre el vehículo Opel Frontera matrícula GO-....-GP , por lo que el Sr. Severiano tuvo que acudir a otro taller para subsanar al problema. Ello generó una nueva factura sobre la misma avería, por importe de 509,69 euros, cuyo pago reclamaba.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenó a Talleres Orozco Automoción, S.L.U., a pagar al actor 453,12 euros, más intereses, correspondiendo dicha cantidad a la suma de 270 euros por dos neumáticos, 30 euros por alineado de la dirección, 84 euros por mano de obra, e I.V.A. Para ello se tuvo en cuenta la prueba documental y el artículo 9-1 de la Ley 23/2003 de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo , así como el artículo 123-1 del Real Decreto Ley 1/2007 , que establecen el plazo de garantía de dos años.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende Talleres Orozco Automoción, S.L.U., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.

Se basa la apelante en la existencia de error en la apreciación de la prueba. Sin embargo se dice en el escrito de formalización del recurso de apelación que 'cabría entender que la alineación de dirección no se realizó correctamente'. Por otra parte, la inmediatez temporal entre la factura de 1 de julio de 2009 (folio 5) y la de 13 de julio de 2009 (folio 6), apoyan la tesis del actor y justifican los pronunciamientos de la sentencia apelada. En consecuencia, más que un error en la apreciación de la prueba por parte del Juez de Primera Instancia, lo que subyace en el recurso es la disconformidad de la apelante con la valoración probatoria y sus consecuencias. Disconformidad que no puede ser aceptada porque el Juez 'a quo' se atuvo a las reglas de la lógica y de la sana crítica. De ahí que proceda desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Talleres Orozco Automoción, S.L.U., contra la sentencia de 10 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 2.308/2010 de los que dimana este rollo, -nº 297/2012-, debo confirmar y confirmodicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.


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