Sentencia Civil Nº 83/200...ro de 2008

Última revisión
19/02/2008

Sentencia Civil Nº 83/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 512/2006 de 19 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON

Nº de sentencia: 83/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 512/06

Procedente del procedimiento nº 771/05 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA P' REZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 512/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de

enero de 2003 y Auto Aclaratorio de fecha 14 de marzo de 2006 en el procedimiento nº 771/05 tramitado por el Juzgado de

Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, en el que son recurrentes DON Antonio incomparecido y

CATALANA OCCIDENTE, y apelado DON Jose Enrique , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey

de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 19 de febrero de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio verbal promovida por el Procurador de los Tribunales doña Maria Luisa Tamburini Serra, en nombre de don Jose Enrique , contra don Antonio y CATALANA DE OCCIDENTE debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a solidariamente a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.449,63 euros), más la que resulte de aplicar a la anterior los intereses legales.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

AUTO ACLARATORIO.-DECIDO: Aclarar la SENTENCIA, dictada en fecha 18/01/03 , en el sentido de que en el encabezamiento de la misma se hace constar que codemandado Sr. Antonio se encuentra en rebeldía procesal, cuando dicho causídico ostenta su representación en virtud de designa apud-acta realizada en fecha 13/12/05.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 512/06

Procedente del procedimiento nº 771/05 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA P' REZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 512/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de

enero de 2003 y Auto Aclaratorio de fecha 14 de marzo de 2006 en el procedimiento nº 771/05 tramitado por el Juzgado de

Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, en el que son recurrentes DON Antonio incomparecido y

CATALANA OCCIDENTE, y apelado DON Jose Enrique , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey

de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 19 de febrero de 2008

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio verbal promovida por el Procurador de los Tribunales doña Maria Luisa Tamburini Serra, en nombre de don Jose Enrique , contra don Antonio y CATALANA DE OCCIDENTE debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a solidariamente a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.449,63 euros), más la que resulte de aplicar a la anterior los intereses legales.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

AUTO ACLARATORIO.-DECIDO: Aclarar la SENTENCIA, dictada en fecha 18/01/03 , en el sentido de que en el encabezamiento de la misma se hace constar que codemandado Sr. Antonio se encuentra en rebeldía procesal, cuando dicho causídico ostenta su representación en virtud de designa apud-acta realizada en fecha 13/12/05.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Antonio y CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia de 18 de enero de 2006 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sant Boi de Llobregat , que confirmamos en todos sus extremos, siendo a cargo de los indicados recurrentes las costas devengadas en esta alzada.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Antonio y CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia de 18 de enero de 2006 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sant Boi de Llobregat , que confirmamos en todos sus extremos, siendo a cargo de los indicados recurrentes las costas devengadas en esta alzada.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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